jueves, 28 de enero de 2016

CLASES PASIVAS: REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS DE PENSIONES PÚBLICAS.

En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, dentro de su Título IV y disposiciones concordantes, se encuentran los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 por ciento.

Mediante el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016, publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones contempladas en dicha norma legal, en concreto en sus artículos 36 y 40, estableciendo la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en la referida ley.

viernes, 22 de enero de 2016

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LAS FUERZAS ARMADAS

En el BOE de 30 de diciembre de 2015 encontramos la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, que aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, y que se inserta en la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa.

Recientemente se han incorporado a  la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, nuevas faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo, a la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, conductas tipificadas como punibles respecto del acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual, y se ha regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la tutela contra la discriminación; y dicha Ley ha definido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Según dicha Ley Orgánica constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Dicha norma también define el acoso por razón de sexo como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.»


En este ámbito normativo se incardina el presente Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional, que deriva de tales normas y que se inspira en el principio de igualdad y no discriminación por razón de género y sexo, y en el respeto a la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, recogidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Cómo también se incluyen en el Protocolo aquellas conductas susceptibles de ser definidas de acoso profesional derivado o como consecuencia de un previo acoso sexual o por razón de sexo, reseñamos que el acoso laboral o profesional está definido en el artículo 173.1 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, como la actuación de quienes «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».

martes, 19 de enero de 2016

REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

La disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ordena al Gobierno que, a propuesta del Ministerio de Justicia, dicte en el plazo de seis meses desde su publicación, una norma reglamentaria para la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, y que se integre en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

Mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y partiendo del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario y de la protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, se regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida.

Dicho registro tiene como finalidad la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos que el artículo tercero del reglamento enumera.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a los que se refiere el real decreto, con el objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual.

domingo, 17 de enero de 2016

ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (DESARROLLO REGLAMENTARIO). DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (DESARROLLO REGLAMENTARIO). DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

I.- INTRODUCCIÓN

La aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, mediante la que se transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, y su publicación en el BOE de 28 de abril de 2015, requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en dicho Estatuto, en para garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Con la publicación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se desarrollan, en primer término, las previsiones del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. Tan sólo se contienen algunas precisiones para garantizar la mejor aplicación de alguno de los derechos reconocidos a las víctimas.

jueves, 14 de enero de 2016

MODIFICACIÓN UMBRALES CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

El artículo 13 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece la regulación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Define estos contratos como aquellos contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en su artículo 88, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos 14 a 16, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador.

También tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17.

En los mencionados artículos 14 a 16 se fijó por la Ley el umbral necesario para considerar tales contratos como sujetos a regulación armonizada. No obstante, la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estableció que las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en el texto refundido y que por el Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad.

lunes, 4 de enero de 2016

JUNTAS REGIONALES DE ENAJENACIONES Y LIQUIDADORAS DE MATERIAL DEL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE

El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, estableció que en cada Cuartel General había de constituirse una Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependiente de la Junta General del Ministerio de Defensa, las cuales podrían delegar, parcialmente, sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.

Hasta el momento actual no se había formulado la propuesta de constitución, radicación, composición, competencias y cometidos de las Juntas Regionales Delegadas de la Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Cuartel General del Ejército del Aire, por lo que era necesario contar con una norma que recoja la constitución, así como la composición y competencias de esas Juntas Regionales Delegadas.

Así, mediante la Orden DEF/2697/2015, de 9 de diciembre, publicada en el BOE  de 16 de diciembre de 2015, se constituyen las Juntas Regionales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Cuartel General del Ejército del Aire y se establece la radicación, composición, competencias y cometidos de las mismas.

sábado, 2 de enero de 2016

ORGANISMO PÚBLICO AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN

El Organismo Público Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con la naturaleza de organismo autónomo, ha sido creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público.

El Estatuto del organismo autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y publicado en el BOE de 18 de diciembre de 2015, está dividido en siete capítulos: el capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II regula los objetivos y principios de actuación, el capítulo III establece la estructura orgánica del organismo y regula las funciones y funcionamiento de sus órganos y los capítulos IV a VII regulan el régimen económico financiero, el régimen patrimonial, el régimen del personal y el régimen jurídico.