En el BOE de 30 de diciembre
de 2015 encontramos la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20
de noviembre de 2015, que aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón
de sexo en las Fuerzas Armadas, y que se inserta en la Resolución
400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa.
Recientemente se han
incorporado a la Ley Orgánica 8/2014, de
4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, nuevas faltas
disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo, a la Ley
Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, conductas tipificadas
como punibles respecto del acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así
como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual, y se ha
regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
y la tutela contra la discriminación; y dicha Ley ha definido el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo.
Según dicha Ley Orgánica constituye
acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. Dicha norma también define el acoso por razón de sexo
como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona,
con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.»
En este ámbito normativo se
incardina el presente Protocolo de
actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional, que
deriva de tales normas y que se inspira en el principio de igualdad y no
discriminación por razón de género y sexo, y en el respeto a la dignidad
personal y en el trabajo de todo militar, recogidos en la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Cómo también se incluyen en
el Protocolo aquellas conductas susceptibles de ser definidas de acoso
profesional derivado o como consecuencia de un previo acoso sexual o por razón
de sexo, reseñamos que el acoso laboral o profesional está definido en
el artículo 173.1 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010,
de 22 de junio, como la actuación de quienes «en el ámbito de cualquier
relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad,
realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin
llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».