ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (DESARROLLO REGLAMENTARIO).
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
I.- INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Ley 4/2015,
de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, mediante
la que se transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas
mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos
y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, y su
publicación en el BOE de 28 de abril de 2015, requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en dicho
Estatuto, en para garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Con la publicación del Real Decreto
1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito, en el BOE de 30 de diciembre de 2015,
se desarrollan, en primer término, las previsiones del Estatuto de
la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los
poderes públicos de los derechos que las
víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. Tan sólo se contienen
algunas precisiones para garantizar la mejor aplicación de alguno de los
derechos reconocidos a las víctimas.
