sábado, 27 de mayo de 2017

REFORMA LEGAL EN EL SISTEMA FINANCIERO

Mediante el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, publicado en el BOE de 27 de mayo de 2.017, se transponen, entre otras, directivas de la Unión Europea en el sistema financiero.

La reforma de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, que regula el artículo primero del Real Decreto-ley, tiene un doble objetivo:

-         Modificar la definición de firmeza e irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de tal forma que su determinación por los sistemas pueda ser conforme a los protocolos de funcionamiento de la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities, a la que se incorporará el depositario central de valores español en septiembre de 2017.

-        Modificar la redacción del artículo 14.1 para adaptar el ordenamiento español a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento (UE) N.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, por lo que se regulan los efectos sobre las garantías constituidas a favor de los gestores o participantes de un sistema de pagos o de compensación y liquidación de valores en los procedimientos de insolvencia.

lunes, 15 de mayo de 2017

RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

En el anexo I de la Orden HAP/2430/2015, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.


Debido a la existencia de circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas, mediante la Orden HFP/377/2017, de 28 de abril, publicada en el BOE de 4 de mayo de 2017, se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.


lunes, 8 de mayo de 2017

IMPUESTO DE SOCIEDADES. PAGOS FRACCIONADOS. MODELOS DE DECLARACIÓN

La Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, publicada en el BOE de 15 de marzo,  aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una serie de novedades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Por ello, fue necesario adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados para facilitar la presentación de su declaración a aquellas sociedades cuyo período impositivo se iniciara a partir del 1 de enero de 2015. Con esa finalidad se aprobó la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

lunes, 1 de mayo de 2017

LEXCYL ABOGADOS TRAMITA LA EXONERACIÓN, POR PRIMERA VEZ EN VALLADOLID, DE LA DEUDA DE UNA FAMILIA CONFORME A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Valladolid ha visto esta semana la primera resolución judicial en un caso de exoneración de deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad. De los casos abiertos en la provincia, el primero en obtener respuesta de los tribunales ha sido tramitado por LEXCYL ABOGADOS, y esa respuesta ha sido favorable, de modo que nuestros clientes han quedado eximidos de pagar a distintos acreedores una cantidad superior, en su conjunto, al millón de euros.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, está destinada a “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”, en palabras de la propia norma.

La Ley permite realmente que personas arruinadas y cargadas de deudas salgan de la economía sumergida y entren de nuevo en el ciclo productivo, lo que hace posible que vuelvan a crear empleo y, por tanto, riqueza para el conjunto de la sociedad. Se trata de un mecanismo muy potente que cambiará la vida de muchas personas que se veían abocadas a un endeudamiento perpetuo.
Con ese punto de partida, la Ley de Segunda Oportunidad comienza a ofrecer sus primeros frutos. Además, y pese a algunos análisis erróneos, la Ley también permite liberarse de una parte sustancial de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, tal y como se refleja en esta primera resolución que exonera expresamente del pago “de los créditos de derecho público existentes a la fecha de conclusión del concurso”.
En LEXCYL ABOGADOS compartimos la gran satisfacción de nuestros clientes y estamos orgullosos de haber participado en conseguir esta resolución judicial que les permite empezar de nuevo liberados de todas sus deudas.


CARLOS BORREGO GARCÍA

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