ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (DESARROLLO REGLAMENTARIO).
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
I.- INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Ley 4/2015,
de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, mediante
la que se transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas
mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos
y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, y su
publicación en el BOE de 28 de abril de 2015, requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en dicho
Estatuto, en para garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Con la publicación del Real Decreto
1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito, en el BOE de 30 de diciembre de 2015,
se desarrollan, en primer término, las previsiones del Estatuto de
la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los
poderes públicos de los derechos que las
víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. Tan sólo se contienen
algunas precisiones para garantizar la mejor aplicación de alguno de los
derechos reconocidos a las víctimas.
Las disposiciones del real
decreto se aplican a las víctimas de delitos cometidos en España o que
puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de
si son mayores o menores de edad, o de si disfrutan o no de residencia legal.
III.- ESTATUTO DE
LA VÍCTIMA DEL DELITO: DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
Proclama el
real decreto, con carácter general, que corresponde
a los poderes públicos velar por el reconocimiento y la protección de los
derechos que las víctimas tienen reconocidos, y que las Administraciones
Públicas implicadas, para la efectividad de los derechos contemplados en el
Estatuto de la víctima del delito, y en el real decreto, las Administraciones
Públicas implicadas, deben aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de
actuación y de procedimientos de coordinación y colaboración, en los
que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de protección
de las víctimas.
Se establece por el artículo
4º del real decreto una salvaguarda (periodo
de reflexión se denomina en la norma) para las víctimas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que
hubieran producido un elevado número de víctimas y que puedan constituir delito.
Se indica que Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas
directas o indirectas de estos sucesos para ofrecerles sus servicios
profesionales hasta transcurridos al menos 45 días desde el hecho, a salvo
que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada
expresamente por la víctima.
En concreto, el real decreto
regula estos derechos:
A) Derecho a la traducción e interpretación, pues la decisión policial
de no facilitar interpretación o traducción de las actuaciones policiales a la
víctima, es excepcional y debe ser motivada, debiendo quedar debida constancia
de la misma y de su motivación en el atestado.
B) Derecho a la información. Las autoridades y funcionarios que entren
en contacto con las víctimas deberán facilitarles información escrita o
documentos comprensivos de los extremos señalados en el artículo 5.1
del Estatuto de la víctima del delito, cuando la víctima lo precise, sin
perjuicio de acomodar esa información a las circunstancias y condiciones
personales de la víctima, así como a la naturaleza del delito cometido y de los
daños y perjuicios sufridos.
Los
extremos sobre los que toda víctima tiene derecho,
desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el
momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos
innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones
personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios
sufridos, son los siguientes:
a) Medidas de asistencia
y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y
procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando
resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento
alternativo.
b) Derecho a denunciar
y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a
facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
c) Procedimiento para
obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las
que pueda obtenerse gratuitamente.
d) Posibilidad de solicitar medidas
de protección y, en su caso, procedimiento para hacerlo.
e) Indemnizaciones a
las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas.
f) Servicios de interpretación
y traducción disponibles.
g) Ayudas y servicios
auxiliares para la comunicación disponibles.
h) Procedimiento por medio
del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida
fuera de España.
i) Recursos que puede
interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus derechos.
j) Datos de contacto de
la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para
comunicarse con ella.
k) Servicios de justicia
restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
l) Supuestos en los que
pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso,
procedimiento para reclamarlo.
m) Derecho a efectuar una
solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el
artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección
de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al
que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
Además, cuando se trate de víctimas de delitos de violencia de género, les
serán notificadas las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior
puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo, y las que
acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya
acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la
víctima, sin necesidad de que la víctima lo solicite, salvo en aquellos casos
en los que manifieste su deseo de no recibir dichas notificaciones.
C) Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. El acceso
por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por
las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas siempre
ha de ser gratuito y confidencial, debiendo garantizarse tales servicios
antes, durante y por un período de tiempo adecuado después de la conclusión
del proceso penal. Establece la posibilidad de que las Administraciones
Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas hagan extensivo el
derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo a los familiares,
aunque no tengan la consideración de víctimas, cuando se trate de delitos que
hayan causado perjuicios de especial gravedad. Entiende por familiares las
personas unidas a la víctima en matrimonio o relación análoga de afectividad, y
los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Los hijos menores y
los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de
violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán
derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y
III del Estatuto de la víctima del delito.
Finalmente, se regula un
procedimiento para hacer efectiva la obligación
de reintegrar aquellas ayudas,
subvenciones o gastos que haya realizado la Administración a favor de personas que han resultado condenadas por denuncia falsa o
simulación de delito, para evitar el enriquecimiento de quienes se hayan
aprovechado injustamente del sistema asistencial de protección a las víctimas. Deberán
abonar, además, los gastos causados a la Administración por sus actuaciones
de reconocimiento, protección y apoyo, así como por los servicios prestados,
siempre que dichos gastos pudieran cuantificarse y estuvieran justificados. El
interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado
en un 50 por ciento, que se devengará desde que fuera concedida la
subvención o ayuda, o desde que se hubiera producido el gasto. Prescribirá a
los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el
reintegro o el abono de los gastos causados, que se computará desde que
adquirió firmeza la sentencia condenatoria por denuncia falsa o simulación de
delito. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas
previstas en la Ley General de Subvenciones.
IV.- CONSEJO
ASESOR DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
En el Título II del real
decreto se crea el denominado Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas,
con carácter de órgano consultivo y con amplia representación. Este Consejo
Asesor tendrá distintas funciones para velar por el respeto de los derechos
de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema de asistencia, como
las de asesoramiento sobre el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas, examen de los datos estadísticos, apoyo a los estudios técnicos
sobre las actuaciones de las oficinas y sobre la red de coordinación o
promoción para la elaboración de protocolos de actuación.
V.- OFICINAS DE
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS
Se desarrolla reglamentariamente
la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, creadas
por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, regulándose su
actuación en el real decreto.
Se configuran como una
unidad especializada y un servicio público, dependientes del Ministerio de
Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas, cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar
respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico, y
social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean
pertinentes.
Toda víctima, directa (persona
física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o
patrimonio por la comisión de un delito) o indirecta (en los casos de muerte o
desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito),
tendrá derecho a acceder de forma
gratuita y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo prestados por las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas y por el resto de Administraciones
Públicas. Un derecho que podrá extenderse a sus familiares cuando se trate de
delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad. A tal efecto, se
entenderá por familiares las personas unidas a la víctima en matrimonio o
relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad.
Entre los derechos por cuya efectividad han de velar
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están los siguientes:
-El derecho a entender y
a ser entendida. La víctima tiene derecho, desde su primer contacto con la
Oficina de Asistencia a las Víctimas, haya o no presentado denuncia, a contar
con la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante
ella.
-El derecho a la
información de las víctimas. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestan
un servicio de información que resulta esencial para las víctimas. La
información se prestará a las víctimas, incluyendo el momento previo a la
presentación de la denuncia, sin retrasos innecesarios, de forma adaptada a sus
circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y
de los daños y perjuicios sufridos, de forma detallada y será actualizada a lo
largo de todo el proceso.
-El derecho a la
protección de las víctimas. El Estatuto de la víctima del delito señala que
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas realizarán una valoración individual
de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección,
teniendo en cuenta las características personales, en especial de aquellas
víctimas más vulnerables como son los menores o las personas con discapacidad
necesitadas de especial protección, y la naturaleza y las circunstancias del
delito. Y todo ello con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y
protección deben ser prestadas a la víctima.
¿Cuáles son
las funciones que realizarán las Oficinas de Asistencia a las Víctimas?
1. La elaboración, en su
caso, de planes de asistencia individualizados para la atención a las
víctimas.
2. La información a las
víctimas, ofreciendo detalladamente, en un lenguaje asequible, cuáles son
sus derechos y como ejercitarlos.
3. Información sobre el
acceso a la justicia gratuita y asistencia para su solicitud.
4. Asesoramiento sobre
los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, sobre
las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para
reclamarlas.
5. El apoyo emocional a
las víctimas y la asistencia terapéutica de las víctimas que lo precisen,
garantizando la asistencia psicológica adecuada para la superación de las
consecuencias traumáticas del delito.
6. Evaluación y
asesoramiento sobre las necesidades de la víctima y la forma de prevenir
y evitar las consecuencias de la victimización primaria, reiterada y secundaria,
la intimidación y las represalias.
7. La elaboración de un plan
de apoyo psicológico para las victimas vulnerables y en los casos en que se
aplica la orden de protección.
8. La información sobre
los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la
víctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito
de que pueda haber sido objeto.
9. El acompañamiento de
la víctima, a lo largo del proceso, a juicio si lo precisara y/o a las
distintas instancias penales.
10. La colaboración y la
coordinación con los organismos, instituciones y servicios que pueden estar
implicados en la asistencia a las víctimas: judicatura, fiscalía, Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones
sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto
riesgo de victimización.
11. Valoración de las
víctimas que precisen especiales medidas de protección con la finalidad de
determinar qué medidas de protección, asistencia y apoyo deben ser prestadas,
entre las que se podrán incluir:
a) La prestación de apoyo o
asistencia psicológica para afrontar los trastornos ocasionados por el delito,
aplicando los métodos psicológicos más adecuados para la atención de cada
víctima.
b) El acompañamiento a
juicio.
c) La información sobre los
recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si la víctima lo
solicita, derivación a los mismos.
d) Las medidas especiales de
apoyo que puedan resultar necesarias cuando se trate de una víctima con
necesidades especiales de protección.
e) La derivación a servicios
de apoyo especializados.
12. La elaboración de informes
de acuerdo con las normas científicas y de manera independiente.
13. La difusión de su
existencia y funciones a la sociedad en general y a determinados colectivos
sociales especialmente vulnerables.
14. La sensibilización de
los colectivos y organismos que trabajan con víctimas, así como la
promoción, organización y participación en las acciones formativas que
consideren necesarias.
15. La cooperación con
estudios e investigaciones sobre diferentes aspectos de la victimización a
partir de los resultados de la intervención de las Oficinas.
16. El acercamiento de la
justicia a la ciudadanía promoviendo la comprensión de sus actuaciones.
17. La aplicación de las
medidas de organización y gestión que faciliten el acceso rápido al
servicio prestado, así como, la coordinación con otros entes e instituciones.
En la aplicación de estas medidas primará la interdisciplinaridad y el
principio de proximidad al ciudadano.
18. El desempeño de forma
profesional de la función de ventanilla única en relación con la asistencia
a las víctimas de delitos.
19. La información sobre
alternativas de resolución de conflictos con aplicación, en su caso, de la
mediación y de otras medidas de justicia restaurativa.
Por lo tanto, la Oficina de
Asistencia a las Víctimas asistirá a la
víctima en las áreas jurídica, psicológica y social, con el fin último de
minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria, y esta asistencia a
las víctimas se realizará en cuatro
fases: la acogida-orientación, la información, la intervención
y el seguimiento.
VI.- LIMITACIONES
PRESUPUESTARIAS Y ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO
Como sucede en otros
ámbitos, y con otras medidas de reforma normativa, una de las limitaciones más
relevantes que encontramos al desarrollo de estas medidas, se encuentra en la
disposición adicional única del real decreto. Conforme a ésta, las medidas que
contiene el decreto no pueden producir incremento
del número de efectivos de personal, ni de las retribuciones, ni de otros
gastos de personal con impacto presupuestario.
El real decreto entró en
vigor el día 1 de enero de 2016.
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