lunes, 31 de octubre de 2016

REFORMA MODELO 190 RELATIVO A LA DECLARACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, reformó, entre otras normas, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e introdujo importantes modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo de minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, minoración que resultó especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

A raíz de dicha reforma, y para el año 2016, es necesario introducir determinadas modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

En el marco de esta reforma, respecto a los trabajadores autónomos, se redujo de forma generalizada a partir del pasado 11 de julio de 2015 el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebajó al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. Ello hace necesario redefinir, a partir del ejercicio 2016, las subclaves de la clave G de dicho modelo, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales.

Para mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto, en aquellos casos en los que el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, se reorganiza el contenido de las subclaves contenidas dentro de las claves A y B, para facilitar la cumplimentación de los datos adicionales correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador por este concepto de incapacidad laboral temporal, tanto cuando éstos sean satisfechos directamente por la Seguridad Social o las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, como cuando dichas prestaciones sean directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social).

Desde 2017, la nueva redacción dada al artículo 37.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, conlleva la modificación del régimen fiscal derivado de la venta de derechos de suscripción derivados de valores negociados en algún mercado oficial definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, homogeneizando su tratamiento con los valores no negociados en dichos mercados.

Así, el importe obtenido en la transmisión genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión, sin que se difiera fiscalmente la misma, como venía ocurriendo con la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2016.

Por su parte, se establece a partir de 2017 por la mencionada Ley 26/2014, una nueva obligación de retención (del 19 por 100) para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos o no a negociación en alguno de los mercados oficiales de la mencionada Directiva, en la nueva redacción dada al artículo 101.6 de la Ley 35/2006.

Lo anterior conlleva la inclusión de estas rentas sometidas a retención en el correspondiente modelo de autoliquidación periódica y, en su momento, en el resumen anual de retenciones.

Por último, en el artículo tercero de esta orden se modifica la redacción del artículo 1 de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la finalidad de aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390 a la que habilitan los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.


Con esta modificación se precisa que la exoneración no tiene carácter opcional, de modo que los sujetos pasivos incluidos en los colectivos delimitados en el referido artículo deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido que se requiere en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

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