lunes, 4 de enero de 2016

JUNTAS REGIONALES DE ENAJENACIONES Y LIQUIDADORAS DE MATERIAL DEL CUARTEL GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE

El Real Decreto 2277/1978, de 25 de agosto, estableció que en cada Cuartel General había de constituirse una Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependiente de la Junta General del Ministerio de Defensa, las cuales podrían delegar, parcialmente, sus funciones en otras Juntas Regionales o Locales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.

Hasta el momento actual no se había formulado la propuesta de constitución, radicación, composición, competencias y cometidos de las Juntas Regionales Delegadas de la Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Cuartel General del Ejército del Aire, por lo que era necesario contar con una norma que recoja la constitución, así como la composición y competencias de esas Juntas Regionales Delegadas.

Así, mediante la Orden DEF/2697/2015, de 9 de diciembre, publicada en el BOE  de 16 de diciembre de 2015, se constituyen las Juntas Regionales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Cuartel General del Ejército del Aire y se establece la radicación, composición, competencias y cometidos de las mismas.

 Las Juntas Regionales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material actúan, por delegación de la Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Cuartel General del Aire, dentro de los límites que correspondan por razón de la materia o importe de las enajenaciones y en relación con las Unidades, Centros y Organismos que se adscriban a cada Junta Regional.

Actúan como órganos de contratación en la enajenación del «material inútil o no apto para el servicio» perteneciente al Ministerio de Defensa y que figure en el correspondiente catálogo del Ejército del Aire.

Se entiende por material inútil o no apto para el servicio, los bienes muebles y semovientes, afectados al Ministerio de Defensa que así hayan sido clasificados y declarados. Dicho material puede enajenarse cuando en el mismo concurra una de las siguientes circunstancias:

a) Que conservando un determinado valor en venta se halle inutilizado y no tenga aplicación para el fin que se adquirió u otro diferente dentro del Ministerio, bien en su integridad o en sus partes o componentes.

b) Que aun siendo útil y conservando un determinado valor en venta, no sea apto para el servicio por supresión de este o sustitución del material por otro, que en consecuencia viene a ser reglamentario.

Los cometidos de las Juntas Regionales Delegadas, referidos expresamente al material inútil o no apto para el servicio de las Unidades, Centros y Organismos  de su demarcación, son los siguientes:

a) Establecer los pliegos de condiciones particulares para las subastas o, en su caso, las contrataciones directas, de material inútil o no apto para el servicio.

b) Constituirse en Mesas de Contratación para la celebración de las subastas o, en su caso, las contrataciones directas, del material a enajenar.

c) Efectuar las liquidaciones económicas del material enajenado, ingresando el producto de las mismas en la cuenta corriente a nombre de la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Ministerio de Defensa, con el título de «restringida de recaudación». 

d) Elevar mensualmente a la Junta Secundaria un resumen de las Actividades y de los ingresos realizados, así como, una previsión de sus actividades en el mes siguiente.

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