El Real Decreto 2277/1978,
de 25 de agosto, estableció que en cada Cuartel General había de constituirse
una Junta Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material, dependiente de
la Junta General del Ministerio de Defensa, las cuales podrían delegar,
parcialmente, sus funciones en otras Juntas
Regionales o Locales de Enajenaciones y Liquidadoras de Material.
Hasta el momento actual no
se había formulado la propuesta de constitución, radicación, composición,
competencias y cometidos de las Juntas Regionales Delegadas de la Junta
Secundaria de Enajenaciones y Liquidadora de Material del Cuartel General del
Ejército del Aire, por lo que era necesario contar con una norma que recoja la
constitución, así como la composición y competencias de esas Juntas Regionales
Delegadas.
Así, mediante la Orden
DEF/2697/2015, de 9 de diciembre, publicada en el BOE de 16 de diciembre de 2015, se constituyen las Juntas Regionales de
Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Cuartel General del Ejército del
Aire y se establece la radicación, composición, competencias y cometidos de
las mismas.
Actúan
como órganos de contratación en la enajenación del
«material inútil o no apto para el servicio» perteneciente al Ministerio de
Defensa y que figure en el correspondiente catálogo del Ejército del Aire.
Se entiende por material
inútil o no apto para el servicio, los bienes muebles y
semovientes, afectados al Ministerio de Defensa que así hayan sido clasificados
y declarados. Dicho material puede enajenarse cuando en el mismo concurra
una de las siguientes circunstancias:
a) Que conservando un determinado
valor en venta se halle inutilizado y no tenga aplicación para el fin que se
adquirió u otro diferente dentro del Ministerio, bien en su integridad o en sus
partes o componentes.
b) Que aun siendo útil y
conservando un determinado valor en venta, no sea apto para el servicio por
supresión de este o sustitución del material por otro, que en consecuencia
viene a ser reglamentario.
Los
cometidos de las Juntas Regionales Delegadas, referidos
expresamente al material inútil o no apto para el servicio de las Unidades,
Centros y Organismos de su demarcación, son los siguientes:
a) Establecer los
pliegos de condiciones particulares para las subastas o, en su caso, las
contrataciones directas, de material inútil o no apto para el servicio.
b) Constituirse en
Mesas de Contratación para la celebración de las subastas o, en su caso,
las contrataciones directas, del material a enajenar.
c) Efectuar las
liquidaciones económicas del material enajenado, ingresando el producto de
las mismas en la cuenta corriente a nombre de la Junta General de Enajenaciones
y Liquidadora de Material del Ministerio de Defensa, con el título de
«restringida de recaudación».
d) Elevar mensualmente
a la Junta Secundaria un resumen de las Actividades y de los ingresos
realizados, así como, una previsión de sus actividades en el mes siguiente.
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