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lunes, 13 de marzo de 2017

PERMISO DE PATERNIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS. AMPLIACIÓN DEL PLAZO. ENTRADA EN VIGOR.

El permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se amplió, en la Ley 9/2009, de dos a cuatro semanas de duración. Aunque se fijó la entrada en vigor de dicha ampliación del permiso en la fecha de 1 de enero de 2011, sin embargo, como consecuencia de motivos presupuestarios, su aplicación se ha ido posponiendo en los diferentes ejercicios hasta que, finalmente, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se fijó su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2017.

Con la finalidad de adaptar el permiso de paternidad del personal militar a la normativa que rige para el personal al servicio de la Administración General del Estado, el anexo I de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha modificado por la Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero, de la Subsecretaría, ampliando a cuatro semanas el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.


La duración indicada del permiso de paternidad será extendida en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Dicha resolución se ha publicado en el BOE de 15 de febrero de 2.017.

Esta ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas será de aplicación a los nacimientos, acogimientos o adopciones que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2017.


jueves, 28 de enero de 2016

CLASES PASIVAS: REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS DE PENSIONES PÚBLICAS.

En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, dentro de su Título IV y disposiciones concordantes, se encuentran los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 por ciento.

Mediante el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016, publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones contempladas en dicha norma legal, en concreto en sus artículos 36 y 40, estableciendo la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en la referida ley.

viernes, 22 de enero de 2016

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LAS FUERZAS ARMADAS

En el BOE de 30 de diciembre de 2015 encontramos la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, que aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, y que se inserta en la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa.

Recientemente se han incorporado a  la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, nuevas faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo, a la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, conductas tipificadas como punibles respecto del acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual, y se ha regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la tutela contra la discriminación; y dicha Ley ha definido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Según dicha Ley Orgánica constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Dicha norma también define el acoso por razón de sexo como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.»


En este ámbito normativo se incardina el presente Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional, que deriva de tales normas y que se inspira en el principio de igualdad y no discriminación por razón de género y sexo, y en el respeto a la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, recogidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Cómo también se incluyen en el Protocolo aquellas conductas susceptibles de ser definidas de acoso profesional derivado o como consecuencia de un previo acoso sexual o por razón de sexo, reseñamos que el acoso laboral o profesional está definido en el artículo 173.1 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, como la actuación de quienes «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».

miércoles, 23 de diciembre de 2015

II PLAN DE IGUALDAD EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supuso un antes y un después en la inclusión transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas. Con esta ley orgánica se pusieron en marcha todo tipo de acciones dirigidas a potenciar la igualdad real entre mujeres y hombres y a combatir las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

En su artículo 64 contempló los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

En cumplimiento de ese precepto legal, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, se aprobó el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.


lunes, 21 de diciembre de 2015

NOVEDAD EN LA CONCILIACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS ESTATALES

En el BOE de 10 de diciembre de 2015 se ha publicado la modificación, mediante la resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Como principales novedad de esa modificación, la Resolución de 25 de noviembre de 2015 añade al epígrafe 7.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un segundo párrafo, e introduce en el apartado 8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un nuevo epígrafe 8.6.