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martes, 19 de enero de 2016

REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

La disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ordena al Gobierno que, a propuesta del Ministerio de Justicia, dicte en el plazo de seis meses desde su publicación, una norma reglamentaria para la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, y que se integre en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

Mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y partiendo del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario y de la protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, se regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida.

Dicho registro tiene como finalidad la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos que el artículo tercero del reglamento enumera.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a los que se refiere el real decreto, con el objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual.

domingo, 17 de enero de 2016

ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (DESARROLLO REGLAMENTARIO). DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (DESARROLLO REGLAMENTARIO). DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

I.- INTRODUCCIÓN

La aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, mediante la que se transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, y su publicación en el BOE de 28 de abril de 2015, requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en dicho Estatuto, en para garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Con la publicación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se desarrollan, en primer término, las previsiones del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. Tan sólo se contienen algunas precisiones para garantizar la mejor aplicación de alguno de los derechos reconocidos a las víctimas.