La disposición final
decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ordena al Gobierno
que, a propuesta del Ministerio de Justicia, dicte en el plazo de seis meses desde
su publicación, una norma reglamentaria para la organización del Registro
Central de Delincuentes Sexuales en
el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de
Responsabilidad Penal de los Menores, y que se integre en el sistema de
registros de apoyo a la Administración de Justicia.
Mediante el Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, y partiendo del derecho
fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario y de la
protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, se regula
la organización y contenido del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de
inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la
información en él contendida.
Dicho registro tiene como finalidad la protección de los
menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién
sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de
prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y
ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto
habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos que
el artículo tercero del reglamento enumera.
Asimismo, el Registro tiene
como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a los
que se refiere el real decreto, con el objeto de proteger a las víctimas
menores de edad de la delincuencia sexual.

