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lunes, 6 de noviembre de 2017

MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. AFECTADOS POR LA SEQUÍA.

Conforme al artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica en todo el ámbito nacional, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se ha dictado la Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre.

En su artículo primero se establece que la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas comprende las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo período.

lunes, 24 de abril de 2017

SEGURIDAD SOCIAL. CONTINGENCIAS PROFESIONALES. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE SINIESTRABILIDAD LABORAL. NUEVA NORMATIVA REGLAMENTARIA

Con la finalidad de incentivar a las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Este sistema, que prevén de forma expresa los artículos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha venido utilizándose por empresas de las distintas actividades, lo que ha incentivado la prevención de los riesgos laborales a nivel empresarial.

Como el procedimiento necesario para su concesión presenta ciertas limitaciones y barreras que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, párrafo b), instó al Gobierno a abordar una modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, para agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, y para implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, incentivando en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que deroga el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, introduciendo una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento.

domingo, 8 de enero de 2017

PENSIONES PÚBLICAS: REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS PARA 2.017

En el BOE de 31 de diciembre de 2.016 se ha publicado el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

Las normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas se establecen en su artículo único.

Dispone dicho precepto que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 40.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades establecidas.

Asimismo, determina que se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.


martes, 3 de enero de 2017

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2.017

El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, en cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procede a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Las nuevas cuantías representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

lunes, 21 de noviembre de 2016

CALENDARIO LABORAL 2017

Con el fin de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, mediante la Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo (que tiene competencia para ello según lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), se ha publicado, en el BOE de ocho de octubre de dos mil dieciséis, la relación de fiestas laborales para el año 2017, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se transcriben también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en dicho precepto.


jueves, 28 de enero de 2016

CLASES PASIVAS: REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS DE PENSIONES PÚBLICAS.

En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, dentro de su Título IV y disposiciones concordantes, se encuentran los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 por ciento.

Mediante el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016, publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones contempladas en dicha norma legal, en concreto en sus artículos 36 y 40, estableciendo la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en la referida ley.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el BOE de 19 de diciembre de 2015 se ha publicado la modificación del cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Dicho cuadro, establecido por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, ha sido reformado por el Real Decreto 1150/2015.

A tales efectos, se incluye en el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, dentro de las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos y, en concreto, por el amianto un nuevo subagente, el cáncer de laringe, enumerándose asimismo las principales actividades asociadas a ese subagente.

Grupo
Agente
Subagente
Actividad
Código
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
6




Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

A



Amianto:


06


– Cáncer de laringe



01
6A0601
Industrias en las que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamientos, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.).





Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente:



02
6A0602
– Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.



03
6A0603
– Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.



04
6A0604
– Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).



05
6A0605
– Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).



06
6A0606
– Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios.



07
6A0607
– Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.



08
6A0608
– Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.



09
6A0609
– Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto.



10
6A0610
– Trabajos de reparación de vehículos automóviles.



11
6A0611
– Aserrado de fibrocemento.



12
6A0612
– Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto.


Por su parte, del anexo 2, lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro (codificación), se suprime el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto, ya que pasa a incluirse en el citado anexo 1, procediéndose asimismo a la nueva numeración del grupo 6 del anexo 2.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

II PLAN DE IGUALDAD EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supuso un antes y un después en la inclusión transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas. Con esta ley orgánica se pusieron en marcha todo tipo de acciones dirigidas a potenciar la igualdad real entre mujeres y hombres y a combatir las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

En su artículo 64 contempló los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

En cumplimiento de ese precepto legal, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, se aprobó el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.


lunes, 21 de diciembre de 2015

NOVEDAD EN LA CONCILIACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS ESTATALES

En el BOE de 10 de diciembre de 2015 se ha publicado la modificación, mediante la resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Como principales novedad de esa modificación, la Resolución de 25 de noviembre de 2015 añade al epígrafe 7.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un segundo párrafo, e introduce en el apartado 8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un nuevo epígrafe 8.6.


jueves, 29 de octubre de 2015

CALENDARIO FIESTAS LABORALES 2016

El calendario de fiestas laborales para el año 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 22 de octubre de 2015.

Al elaborar la relación de días festivos se ha tendido en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, tienen un doble carácter:

1) Fiestas de carácter nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas.

2) Fiestas respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean propias.

Según el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, las Comunidades Autónomas tienen la facultad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Igualmente, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales, por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Para facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, y conforme a la normativa descrita,  la Dirección General de Empleo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, en la fecha mencionada, la relación de fiestas dispuestas y comunicadas por las Comunidades Autónomas, junto a las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.

A continuación adjunto el anexo de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo en la Resolución de 19 de octubre de 2015.

La Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

CALENDARIO FIESTAS LABORALES 2015

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:

- Fiesta Nacional no sustituible (*)

- Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)

- Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

▪ En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 313/2015, de 6 de agosto, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (B.O.C. de 14-08-2015) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 3 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria



viernes, 23 de octubre de 2015

NUEVA LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR: CAMPO DE APLICACIÓN Y COTIZACIÓN

La nueva Ley que regula la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero se ha publicado el 22 de octubre de 2015, en el Boletín Oficial del Estado.

La regulación de la Seguridad Social del trabajo marítimo y pesquero, dado el carácter especial de la actividad, se ha regulado por el legislador como un régimen especial, diferente al general, dentro de la Seguridad Social, en orden a la adecuada aplicación a dicho sector de los beneficios de la Seguridad Social. Por ello, la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, en el número 11 de su base tercera previó, como uno de los regímenes especiales que habían de ser regulados específicamente, el de los Trabajadores del Mar, en el marco de un modelo de protección diferenciado por su carácter específico e integral.

Para la prestación de la  protección social integral de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero se creó el Instituto Social de la Marina. Este es el organismo encargado de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero y quien actúa como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Esta protección social más específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que excede de la propia Seguridad Social y que abarca no sólo a las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en dicho sector sino también a las que pretenden acceder al mismo, no ha tenido nunca un marco jurídico uniforme, como sí ha ocurrido con la regulación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, contenida en el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio.

La hasta ahora normativa reguladora de dicho régimen especial, el Decreto 2864/1974, de 30 agosto, que aprobó el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se reguló el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que había sido modificado por diversas disposiciones con rango legal, se deroga por la presente Ley 47/2015, de 21 de octubre, en la que se procede a elaborar un nuevo texto legal que regule tanto el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como el resto de prestaciones y servicios gestionados por el Instituto Social de la Marina como entidad encargada de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero.