El Organismo Público
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con la
naturaleza de organismo autónomo, ha sido creado por el artículo 8 de la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo
público.
El Estatuto del organismo
autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y
publicado en el BOE de 18 de diciembre de 2015, está dividido en siete
capítulos: el capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II
regula los objetivos y principios de actuación, el capítulo III establece la
estructura orgánica del organismo y regula las funciones y funcionamiento de
sus órganos y los capítulos IV a VII regulan el régimen económico financiero,
el régimen patrimonial, el régimen del personal y el régimen jurídico.
En su ámbito de
competencias, corresponden a la ANECA,
utilizando protocolos y criterios de evaluación de referencia internacional, las funciones de orientación, evaluación,
certificación y acreditación de:
a) Las enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional.
b) Los méritos de los
aspirantes a los cuerpos docentes y al profesorado contratado de las
Universidades.
c) Las actividades
docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento y de gestión, del
personal docente e investigador de las Universidades y del personal
investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de
Investigación, que puedan generar complementos retributivos.
d) Las instituciones y
centros universitarios.
e) Las actividades,
planes de desarrollo de titulaciones, programas, servicios y gestión de los
centros e instituciones de educación superior, así como de los centros de
educación superior que impartan enseñanzas en España conforme a sistemas
educativos extranjeros o centros universitarios españoles en el extranjero.
f) Los títulos
universitarios extranjeros, a través de procedimientos de homologación,
reconocimiento de equivalencias a títulos universitarios españoles o
convalidaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.
g) La correspondencia a
los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior
(MECES) de los títulos universitarios nacionales anteriores al Real Decreto
1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Corresponden
asimismo a la ANECA:
a) La realización,
edición y difusión de estudios y prospectiva en materia de orientación,
evaluación, certificación y acreditación de las Universidades españolas,
actuando como observatorio de la calidad del sistema español de universidades,
en colaboración con las Comunidades Autónomas y otros organismos con funciones
análogas.
b) La promoción,
evaluación y certificación de los Sistemas de Garantía Internos de Calidad de
las Universidades y sus centros.
c) La formación de
evaluadores y técnicos en garantía de calidad.
d) La investigación
sobre temas relativos a la calidad de la enseñanza superior, la difusión de
experiencias y proyectos, así como la realización de programas de capacitación,
cuando así se requiera, a otras agencias u órganos de evaluación.
e) La aportación de
oportuna información y asesoramiento a los Consejos Sociales de las
Universidades públicas españolas cuando sea requerida para ello, así como a
otras instituciones o agentes de interés del sistema universitario.
f) La ejecución de las
políticas públicas que le atribuya la normativa vigente, o que le sean
encomendadas o en los convenios formalizados, a estos efectos, con otras
Administraciones, departamentos u organismos.
g) Otras actividades y
programas que puedan realizarse con el objeto de fomentar la calidad de las
actividades académicas por parte de las Universidades y restantes
Administraciones públicas.
h) Las restantes
funciones que le atribuya la Ley, este Estatuto y el resto de la normativa
vigente o que le sean encomendadas, dentro de su objeto y su ámbito de
competencias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: