sábado, 2 de enero de 2016

ORGANISMO PÚBLICO AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN

El Organismo Público Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), con la naturaleza de organismo autónomo, ha sido creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación en organismo público.

El Estatuto del organismo autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y publicado en el BOE de 18 de diciembre de 2015, está dividido en siete capítulos: el capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II regula los objetivos y principios de actuación, el capítulo III establece la estructura orgánica del organismo y regula las funciones y funcionamiento de sus órganos y los capítulos IV a VII regulan el régimen económico financiero, el régimen patrimonial, el régimen del personal y el régimen jurídico.

 El objeto de la ANECA es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España, y muy particularmente de las Universidades españolas, tanto en el contexto nacional como en el internacional mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad.

En su ámbito de competencias, corresponden a la ANECA, utilizando protocolos y criterios de evaluación de referencia internacional, las funciones de orientación, evaluación, certificación y acreditación de:

a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Los méritos de los aspirantes a los cuerpos docentes y al profesorado contratado de las Universidades.

c) Las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento y de gestión, del personal docente e investigador de las Universidades y del personal investigador funcionario de carrera de los Organismos Públicos de Investigación, que puedan generar complementos retributivos.

d) Las instituciones y centros universitarios.

e) Las actividades, planes de desarrollo de titulaciones, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior, así como de los centros de educación superior que impartan enseñanzas en España conforme a sistemas educativos extranjeros o centros universitarios españoles en el extranjero.

f) Los títulos universitarios extranjeros, a través de procedimientos de homologación, reconocimiento de equivalencias a títulos universitarios españoles o convalidaciones, en los términos que se determinen reglamentariamente.

g) La correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) de los títulos universitarios nacionales anteriores al Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Corresponden asimismo a la ANECA:

a) La realización, edición y difusión de estudios y prospectiva en materia de orientación, evaluación, certificación y acreditación de las Universidades españolas, actuando como observatorio de la calidad del sistema español de universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas y otros organismos con funciones análogas.

b) La promoción, evaluación y certificación de los Sistemas de Garantía Internos de Calidad de las Universidades y sus centros.

c) La formación de evaluadores y técnicos en garantía de calidad.

d) La investigación sobre temas relativos a la calidad de la enseñanza superior, la difusión de experiencias y proyectos, así como la realización de programas de capacitación, cuando así se requiera, a otras agencias u órganos de evaluación.

e) La aportación de oportuna información y asesoramiento a los Consejos Sociales de las Universidades públicas españolas cuando sea requerida para ello, así como a otras instituciones o agentes de interés del sistema universitario.

f) La ejecución de las políticas públicas que le atribuya la normativa vigente, o que le sean encomendadas o en los convenios formalizados, a estos efectos, con otras Administraciones, departamentos u organismos.

g) Otras actividades y programas que puedan realizarse con el objeto de fomentar la calidad de las actividades académicas por parte de las Universidades y restantes Administraciones públicas. 

h) Las restantes funciones que le atribuya la Ley, este Estatuto y el resto de la normativa vigente o que le sean encomendadas, dentro de su objeto y su ámbito de competencias.

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