En el BOCYL de 9 de junio de 2.016 se ha publicado el calendario escolar para el curso académico
2016/2017 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla
y León.
La Orden fija el calendario escolar en todos los centros docentes
no universitarios, excepto en
cuanto a las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, enseñanzas
deportivas y enseñanzas artísticas superiores, que se regirán por su normativa
específica.
Por lo tanto, el calendario resulta aplicable a todos los
centros docentes, tanto públicos como privados, para: segundo ciclo de
educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria,
bachillerato, formación profesional inicial, enseñanzas elementales y
profesionales de música y danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño, enseñanzas de idiomas, así como todas las que se imparten en los
centros específicos de educación especial y en los de educación de personas
adultas.
12 de septiembre.
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– Segundo ciclo de educación infantil.
– Educación especial.
– Educación primaria.
– Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra
escolarizado en centros de educación primaria.
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19 de septiembre.
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– Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado reseñado en el
bloque anterior.
– Bachillerato.
– 2.º curso de ciclos formativos de grado superior de formación
profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño.
– Enseñanzas en régimen nocturno.
Los centros que impartan diferentes enseñanzas de las reflejadas en este
bloque, podrán establecer una recepción escalonada del alumnado de las mismas
durante esta jornada.
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26 de septiembre.
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– Ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado
medio y 1.er curso de ciclos formativos de grado superior de formación
profesional inicial, y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño.
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28 de septiembre.
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– Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas
adultas.
– Enseñanzas a distancia.
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3 de octubre.
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– Enseñanzas de idiomas.
– Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
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31 de mayo.
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– Enseñanzas de idiomas.
– 6.º curso de enseñanzas profesionales de música y
danza.
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7 de junio.
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2.º curso de ciclos formativos de grado superior de
formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño.
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23 de junio.
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– Segundo ciclo de educación infantil.
– Educación primaria.
– Educación especial.
– Educación secundaria obligatoria.
– 1.º de Bachillerato.
– Ciclos de formación profesional básica, ciclos
formativos de grado medio y 1er curso de ciclos formativos de grado superior
de formación profesional inicial, y de enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño.
– Enseñanzas elementales y profesionales de música y
danza, excepto 6.º curso de las enseñanzas profesionales.
– Alumnado de los centros educación de personas
adultas.
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Establece la norma que la
fecha de finalización de las actividades lectivas de 2.º curso de bachillerato
se establecerá de acuerdo con lo que la normativa sobre la evaluación final de
esta etapa establezca al respecto.
Añade que, respecto del 4.º
curso de educación secundaria obligatoria, la fecha señalada, 23 de junio, para
el fin de la actividad lectiva, podrá modificarse en función de lo que la
normativa sobre la evaluación final de esta etapa establezca.
¿Cuáles son
los períodos vacacionales?
1.-
Las vacaciones de Navidad se iniciarán:
a. Al término de las
actividades lectivas de la mañana del día 22 de diciembre de 2016 para el
alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en
horario de mañana o de mañana y tarde.
b. Al término de las
actividades lectivas del día 22 de diciembre de 2016 para el alumnado cuyas
enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde
y/o de noche.
En ambos casos, las
vacaciones comprenderán hasta el día 8 de enero de 2017, inclusive.
2.-
Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:
a. Al término de las
actividades lectivas de la mañana del miércoles, 5 de abril de 2017, para el
alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en
horario de mañana o de mañana y tarde.
b. Al término de las
actividades lectivas del miércoles, 5 de abril de 2017, para el alumnado cuyas
enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde
y/o de noche.
En ambos casos, las
vacaciones comprenderán hasta el domingo, 16 de abril de 2017, inclusive.
3.-
Días festivos.
Serán días festivos los
así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas
laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016 y
los que en su momento se determinen para el año 2017.
Asimismo, serán festivos
los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para
cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines
oficiales de las distintas provincias.
Otros días no lectivos.
Además de los días
señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no
lectivos a efectos académicos los siguientes:
– Día 31 de octubre de
2016, lunes, «Día del Docente».
– Día 5 de diciembre de
2016, lunes.
– Días 27 y 28 de febrero
de 2017, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
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