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viernes, 22 de enero de 2016

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LAS FUERZAS ARMADAS

En el BOE de 30 de diciembre de 2015 encontramos la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, que aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, y que se inserta en la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa.

Recientemente se han incorporado a  la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, nuevas faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo, a la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, conductas tipificadas como punibles respecto del acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual, y se ha regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la tutela contra la discriminación; y dicha Ley ha definido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Según dicha Ley Orgánica constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Dicha norma también define el acoso por razón de sexo como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.»


En este ámbito normativo se incardina el presente Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional, que deriva de tales normas y que se inspira en el principio de igualdad y no discriminación por razón de género y sexo, y en el respeto a la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, recogidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Cómo también se incluyen en el Protocolo aquellas conductas susceptibles de ser definidas de acoso profesional derivado o como consecuencia de un previo acoso sexual o por razón de sexo, reseñamos que el acoso laboral o profesional está definido en el artículo 173.1 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, como la actuación de quienes «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».