La disposición final
decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ordena al Gobierno
que, a propuesta del Ministerio de Justicia, dicte en el plazo de seis meses desde
su publicación, una norma reglamentaria para la organización del Registro
Central de Delincuentes Sexuales en
el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de
Responsabilidad Penal de los Menores, y que se integre en el sistema de
registros de apoyo a la Administración de Justicia.
Mediante el Real Decreto
1110/2015, de 11 de diciembre, y partiendo del derecho
fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario y de la
protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, se regula
la organización y contenido del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de
inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la
información en él contendida.
Dicho registro tiene como finalidad la protección de los
menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién
sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de
prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y
ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto
habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos que
el artículo tercero del reglamento enumera.
Asimismo, el Registro tiene
como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a los
que se refiere el real decreto, con el objeto de proteger a las víctimas
menores de edad de la delincuencia sexual.
El Real decreto, en su
artículo tercero, define la naturaleza del
Registro Central de Delincuentes Sexuales. Según la norma reglamentaria
constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito,
relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad
impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier
delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos
con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Código
Penal, con independencia de la edad de la víctima. La información se referirá a
las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los
Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
La información penal que contendrán las inscripciones realizadas en el
registro será aquella que conste tanto en el Registro Central de Penados,
como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los
Menores, respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por
cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata
de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía,
con independencia de la edad de la víctima. Asimismo, constará el código
identificador del perfil genético (ADN) del condenado cuando así se haya
acordado por el órgano judicial. No accederán al Registro los datos de
identidad de la víctima, salvo, en su caso, su condición de menor de edad.
Prescribe el artículo sexto
de la disposición reglamentaria, a los efectos de la realización de tales
inscripciones, que el Registro Central de Penados y el Registro Central de
Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma
automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales, la información
relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno
de los delitos mencionados, en el mismo momento en que proceda su inscripción
en los respectivos registros, así como cualquier modificación que se produzca
con posterioridad, incluida la cancelación del antecedente penal.
Para cumplir las finalidades
para las que se establece el registro, y que antes hemos mencionado, el
Ministerio de Justicia autorizará,
estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro:
a) A los jueces y
tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del personal de cada
órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de
Justicia, incluidos los datos de las inscripciones canceladas, a los efectos de
su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo
en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Al Ministerio Fiscal,
a través del personal de cada órgano u oficina fiscal autorizado por el Fiscal
Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones
legalmente atribuidas.
c) A la policía judicial,
a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en
tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el
artículo 549. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación
con la prevención, persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este
Registro.
El régimen de cancelación de las inscripciones del Registro Central de
Delincuentes Sexuales se establece en función de la edad de la víctima y del
condenado. Si la víctima fuera mayor de edad, la cancelación se hace
coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia
de la inscripción más allá de los efectos que el Código Penal establece
atendiendo a la gravedad del delito cometido.
Por el contrario, si la
víctima tuviera la condición de menor de edad, se considera conveniente
seguir un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos
para la cancelación de los antecedentes penales y ampliar la duración de la
inscripción hasta 30 años, atendiendo a la especifica función y finalidad
de las inscripciones de este registro, que no se constituyen como una pena sino
como una medida para la protección de la infancia y adolescencia. Ello no se
opone a los principios de proporcionalidad, necesidad o reinserción pues no
impide que los antecedentes penales sean cancelados en el plazo establecido
legalmente, sin que dichas inscripciones sean consideradas a efectos de
reincidencia.
No obstante, si el
condenado fuera menor de edad en el momento de la comisión del delito, no
será de aplicación lo anterior, sino que se estará al plazo de cancelación de
los antecedentes penales con la finalidad de posibilitar la reinserción de los
menores infractores y evitar su estigmatización.
El real decreto entrará en vigor el 29 de febrero de
2016.
Un articulo muy interesante, es importante que las leyes se actualicen. Es difícil acabar con esta lacra que hay de gentes con delitos sexuales pero es conveniente que las penas se endurezca. En mi casa pudo haber una victima de un perverso sexual. La víctima pudo ser mi hermana menor que cuando tenía unos 12 años estaba vigilada por un perverso y ella iba a ser su próxima víctima. Nos enteramos por que a mi hermana ya la estaba persiguiendo aunque ella no se había dado cuenta. Un día tocó nuestra puerta un policía para interrogar a mi hermana y preguntarle si había visto a ese hombre a sus alrededores, mi hermana ni se había dado cuenta pero el delincuente cantó y dijo que estaba persiguiendo a su próxima victima, mi hermana, menos mal que lo detuvieron antes por otros delitos cometidos. Por eso y por lo que conlleva esos tipos de delitos estoy muy sensible con estos casos. Un abrazo.
ResponderEliminarP.D. Muchas gracias por compartir mis post, se que lo hace y le doy las gracias por ello. Estoy en estos días penalizada por Google y no se si porque, pero hasta el día 20 no levanta mi castigo y no puedo compartir , ni contestar a nada el algunos post. ¡Gracias por todo!
Buenos días Carmen. Gracias por tu valoración del artículo. Esperemos que con esta y otras medidas normativas, podamos erradicar esta gravísima lacra social.
EliminarMucho ánimo.
Es un placer compartir tus post.
Un abrazo grande.