lunes, 6 de noviembre de 2017

MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. AFECTADOS POR LA SEQUÍA.

Conforme al artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica en todo el ámbito nacional, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se ha dictado la Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre.

En su artículo primero se establece que la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas comprende las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo período.

lunes, 30 de octubre de 2017

RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONSECUENCIA DE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA

Mediante el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, publicado en el BOE de 27 de mayo de 2.017, se transponen, entre otras, la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

Las modificaciones derivadas de la transposición de la directiva se incluyen en el Título II, del Real Decreto-ley, artículos tercero y cuarto,

La Unión Europea promulgó esta directiva con el propósito de establecer mecanismos procesales efectivos que hagan posible la reclamación de daños y perjuicios provocados como consecuencia de infracciones del Derecho de la competencia. En el artículo tercero del Real Decreto-ley se modifica la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, introduciendo un nuevo título VI relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Se introduce en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad de quienes infrinjan el Derecho de la competencia de indemnizar los daños y perjuicios que dicha infracción cause; se declara, asimismo, el derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones; o se prevé la responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, si bien se matiza esta regla general en consonancia con las reglas de la directiva.

El Real Decreto-ley establece el plazo de prescripción de 5 años para el ejercicio de las acciones por daños, y regula la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba –que corresponde a quien demanda– introduciendo determinados matices, como una presunción «iuris tantum» de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel, o la posibilidad de los jueces de estimar un determinado importe de daños si se acreditara la existencia de los mismos pero fuera prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión.

lunes, 23 de octubre de 2017

NUEVOS JUZGADOS Y PLAZAS JUDICIALES

El Gobierno tiene la facultad de modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, mediante la creación de Secciones y Juzgados.

Mediante el Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, se crean noventa y tres juzgados y plazas judiciales, mediante la creación y constitución de setenta y siete nuevos juzgados, la constitución de diez juzgados cuya creación se recoge en las previsiones recogidas en los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en concreto el juzgado de primera instancia número 15 de Bilbao y de nueve juzgados en la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad, así como la dotación de dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid, una plaza para cada una de las dos secciones especializadas en familia y la transformación de cuatro juzgados en juzgados de distinta clase.

viernes, 20 de octubre de 2017

FIESTAS LABORALES 2018

En el BOE de 11 de octubre de 2017 se ha publicado la relación de fiestas laborales para el año 2018.

El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

martes, 17 de octubre de 2017

PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES NO INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. DECLARACIÓN RESPONSABLE

La prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal precisa de la presentación de una declaración responsable en la que se harán constar los requisitos y condiciones establecidos en la normativa postal vigente, a la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad. Así lo establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

La Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo, aprobó el modelo de declaración responsable que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conlleva que sea necesario modificar el modelo aprobado por la Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo, al objeto de adaptarlo a las nuevas exigencias normativas y, en concreto, las derivadas de la Administración electrónica. Dicha circunstancia acontece con la publicación, en el BOE de 17 de octubre de 2017, de la Orden FOM/993/2017, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


En este sentido se incorporan al modelo de declaración responsable, además de pequeñas modificaciones puntuales, la posibilidad de que los operadores no obligados a comunicarse con la Administración a través de medios telemáticos puedan decidir la forma de comunicación que deseen, incluyendo un apartado específico para identificar los medios electrónicos y domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo, se establece otro apartado sobre el consentimiento de los interesados para la consulta de datos relativos al apoderamiento de las personas que intervengan en el procedimiento.

martes, 1 de agosto de 2017

CUANTÍAS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. UMBRALES DE PATRIMONIO Y RENTA FAMILIAR POR ENCIMA DE LOS CUALES DESAPARECE EL DERECHO A SU OBTENCIÓN

En el BOE de 22 de julio de 2017 se ha publicado el Real Decreto 726/2017, que establece para el curso académico 2017-2018 las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención al tiempo que viene a continuar el modelo de becas implantado en el curso 2013-2014.

Para el curso académico 2017-2018 se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d) Enseñanzas Deportivas.

e) Enseñanzas Artísticas superiores.

sábado, 10 de junio de 2017

INDICES DE PRECIOS PARA LA REVISIÓN DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

En el BOE de 9 de junio de 2017 se ha publicado la Orden HFP/527/2017, de 7 de junio, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales para el segundo trimestre del año 2016, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas y sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo.

El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de precios de la mano de obra y materiales para abril, mayo y junio de 2016, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas; así como los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento para el mismo periodo, conforme a los anexos I, II y III que acompañan a la Orden.

ANEXO I
Índice nacional de la mano de obra, base jul-80
Mes
IPC,
base 2011
Variación mensual IPC
85% variación mensual IPC
Índice
Índice publicado
Abr-16
102,521
0,7
0,596
388,771282
388,77
May-16
103,080
0,5
0,464
390,575153
390,58
Jun-16
103,558
0,5
0,393
392,111744
392,11
ANEXO II
Índices de materiales generales, base dic-11
Abr-16
May-16
Jun-16
A. Aluminio
95,970
95,913
96,354
B. Materiales bituminosos
51,760
56,113
61,510
C. Cemento
100,793
100,588
100,602
E. Energía
68,223
72,166
77,034
F. Focos y luminarias
100,457
100,457
100,457
L. Materiales cerámicos
98,485
98,536
98,613
M. Madera
105,329
105,709
105,522
P. Productos plásticos
103,403
103,546
103,667
Q. Productos químicos
100,942
100,435
102,176
R. Áridos y rocas
99,623
99,535
99,256
S. Materiales siderúrgicos
80,145
85,498
86,616
T. Materiales electrónicos
101,258
100,936
101,402
U. Cobre
78,804
77,160
77,674
V. Vidrio
108,049
108,252
108,239
X. Materiales explosivos
109,027
108,437
110,842
ANEXO III
Índices de materiales específicos incluidos en las fórmulas de revisión de precios de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento, base dic-11
Abr-16
May-16
Jun-16
D. Cabezas explosivas
111,372
111,428
111,679
H. Materiales textiles
91,626
91,623
91,284
J. Materiales para fabricación de calzado
107,581
107,963
108,085
W. Materiales minerales no metálicos
90,966
93,122
93,768
Y. Materiales y equipos eléctricos
107,982
107,238
106,437




sábado, 27 de mayo de 2017

REFORMA LEGAL EN EL SISTEMA FINANCIERO

Mediante el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, publicado en el BOE de 27 de mayo de 2.017, se transponen, entre otras, directivas de la Unión Europea en el sistema financiero.

La reforma de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, que regula el artículo primero del Real Decreto-ley, tiene un doble objetivo:

-         Modificar la definición de firmeza e irrevocabilidad de las órdenes de transferencia de tal forma que su determinación por los sistemas pueda ser conforme a los protocolos de funcionamiento de la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities, a la que se incorporará el depositario central de valores español en septiembre de 2017.

-        Modificar la redacción del artículo 14.1 para adaptar el ordenamiento español a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento (UE) N.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, por lo que se regulan los efectos sobre las garantías constituidas a favor de los gestores o participantes de un sistema de pagos o de compensación y liquidación de valores en los procedimientos de insolvencia.

lunes, 15 de mayo de 2017

RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

En el anexo I de la Orden HAP/2430/2015, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.


Debido a la existencia de circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas, mediante la Orden HFP/377/2017, de 28 de abril, publicada en el BOE de 4 de mayo de 2017, se reducen para el período impositivo 2016 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.


lunes, 8 de mayo de 2017

IMPUESTO DE SOCIEDADES. PAGOS FRACCIONADOS. MODELOS DE DECLARACIÓN

La Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, publicada en el BOE de 15 de marzo,  aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incorpora una serie de novedades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Por ello, fue necesario adaptar a la normativa vigente los modelos de pagos fraccionados para facilitar la presentación de su declaración a aquellas sociedades cuyo período impositivo se iniciara a partir del 1 de enero de 2015. Con esa finalidad se aprobó la Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

lunes, 1 de mayo de 2017

LEXCYL ABOGADOS TRAMITA LA EXONERACIÓN, POR PRIMERA VEZ EN VALLADOLID, DE LA DEUDA DE UNA FAMILIA CONFORME A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Valladolid ha visto esta semana la primera resolución judicial en un caso de exoneración de deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad. De los casos abiertos en la provincia, el primero en obtener respuesta de los tribunales ha sido tramitado por LEXCYL ABOGADOS, y esa respuesta ha sido favorable, de modo que nuestros clientes han quedado eximidos de pagar a distintos acreedores una cantidad superior, en su conjunto, al millón de euros.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad, está destinada a “que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”, en palabras de la propia norma.

La Ley permite realmente que personas arruinadas y cargadas de deudas salgan de la economía sumergida y entren de nuevo en el ciclo productivo, lo que hace posible que vuelvan a crear empleo y, por tanto, riqueza para el conjunto de la sociedad. Se trata de un mecanismo muy potente que cambiará la vida de muchas personas que se veían abocadas a un endeudamiento perpetuo.
Con ese punto de partida, la Ley de Segunda Oportunidad comienza a ofrecer sus primeros frutos. Además, y pese a algunos análisis erróneos, la Ley también permite liberarse de una parte sustancial de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, tal y como se refleja en esta primera resolución que exonera expresamente del pago “de los créditos de derecho público existentes a la fecha de conclusión del concurso”.
En LEXCYL ABOGADOS compartimos la gran satisfacción de nuestros clientes y estamos orgullosos de haber participado en conseguir esta resolución judicial que les permite empezar de nuevo liberados de todas sus deudas.


CARLOS BORREGO GARCÍA

C/ Teresa Gil nº 7, 1º A - 47002 - Valladolid
Tfn: 983 36 12 79 - Fax: 983 33 61 23

carlosborrego@lexcyl.es

lunes, 24 de abril de 2017

SEGURIDAD SOCIAL. CONTINGENCIAS PROFESIONALES. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE SINIESTRABILIDAD LABORAL. NUEVA NORMATIVA REGLAMENTARIA

Con la finalidad de incentivar a las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Este sistema, que prevén de forma expresa los artículos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha venido utilizándose por empresas de las distintas actividades, lo que ha incentivado la prevención de los riesgos laborales a nivel empresarial.

Como el procedimiento necesario para su concesión presenta ciertas limitaciones y barreras que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, párrafo b), instó al Gobierno a abordar una modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, para agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, y para implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, incentivando en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que deroga el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, introduciendo una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento.

lunes, 17 de abril de 2017

GUÍA SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En el BOE de 25 de marzo de 2.017 se han publicado los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, todo ello mediante la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo.

I.- Modelo de declaración.

Así, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.

Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la impresión será necesario disponer de conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y a la opción de fraccionamiento que podrán ser modificados en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. No obstante, por motivos de seguridad, el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente.

También aprueba la Orden los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:

a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2016», que se reproduce en SU anexo III. 

b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2016. Documento de ingreso», que se reproduce en su anexo IV. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 714.

II.- Borrador de la declaración.

La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, regula, por otra parte, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

II.1- Obtención del borrador de la declaración.

La primera cuestión que establece al respecto es la de cómo se obtiene el borrador de la declaración.