I.- NUEVA INSTRUCCIÓN DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
CARRETERAS. INTRODUCCIÓN, ORÍGENES Y NECESIDAD DE LA REFORMA. CARACTERES
PRINCIPALES DE LA REFORMA.
La Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, publicada en el BOE de 4 de
marzo de 2015 y por la que se aprueba la
“Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras”, sustituye a la Orden
de 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento, por la cual se aprobó la “Norma 3.1-IC
Trazado, de la Instrucción de Carreteras” («BOE» de 2 de febrero de 2000).
Las causas que han
llevado a revisar la normativa sobre los proyectos de carreteras
son:
Las
experiencias en lo que al trazado de las
mismas se refiere.
- El desarrollo técnico experimentado.
Los
cambios acaecidos en el volumen y composición del tráfico.
Los
nuevos planteamientos de la seguridad vial y a la normativa técnica nacional e
internacional han aconsejado proceder a su revisión.
La nueva normativa reúne
las normas existentes, para uniformar los proyectos, con especial énfasis en los
conceptos de seguridad y comodidad, en los datos básicos para el estudio del
trazado en planta y alzado y en la definición de las secciones transversales y
en las distancias de seguridad entre entradas y salidas consecutivas de la
carretera.
La Norma contempla las
especificaciones de los elementos básicos para el estudio o proyecto de un
trazado de carreteras.
Sus
diferentes capítulos recogen las condiciones relativas
a la planta, al alzado y a la sección transversal, así como los criterios
generales para obtener la adecuada coordinación entre ellos. Se incluyen
criterios para su aplicación a secciones transversales singulares, nudos,
conexiones y accesos.
Se tendrán en cuenta las
afecciones del trazado en el entorno, según el uso actual y previsto del suelo,
así como el impacto ambiental.
Deberá lograrse una
homogeneidad de características geométricas tal que induzca al conductor a
circular sin excesivas fluctuaciones de velocidad, en condiciones de comodidad
y seguridad. Para ello se evitarán los puntos en que las características
geométricas obliguen a disminuir bruscamente la velocidad y se facilitará la
percepción de las variaciones necesarias de velocidad mediante cambios
progresivos de los parámetros geométricos con la ayuda de la señalización.
II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El objeto de la Norma es definir los criterios aplicables en
materia de trazado en los estudios y proyectos de carreteras de la Red
de Carreteras del Estado, que proporcionen unas características adecuadas
de funcionalidad, materializadas en la comodidad y en la seguridad de la
circulación, compatibles con consideraciones económicas y ambientales.
La Norma resulta aplicable a estudios y
proyectos de carreteras interurbanas (incluyendo en esta categoría las vías
indicadas en SU apartado 2.7) y a estudios y proyectos de tramos urbanos y
periurbanos de carreteras con las peculiaridades derivadas de su función y
clase.
En estudios y proyectos de
carreteras de montaña, de carreteras que discurran por espacios naturales de
elevado interés ambiental o acusada fragilidad y de actuaciones en carreteras
existentes, podrán disminuirse las condiciones exigidas en la presente Norma,
justificándose adecuadamente. Excepcionalmente, se podrán admitir cambios de
los criterios desarrollados en la presente Norma con la suficiente y fundada
justificación. En dichos casos el autor del proyecto deberá incluir en la
Memoria del proyecto la citada justificación que deberá contar, en su caso, con
la conformidad del Director del proyecto.
En casos especiales no
contemplados en la presente Norma, el proyectista podrá acudir a las guías y a
los textos publicados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento, a otros textos técnicos, o a la realización de estudios específicos.
No son objeto de la Norma los
criterios de proyecto para:
·
Vías ciclistas.
·
Caminos de servicio.
·
Caminos agrícolas.