lunes, 24 de abril de 2017

SEGURIDAD SOCIAL. CONTINGENCIAS PROFESIONALES. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE SINIESTRABILIDAD LABORAL. NUEVA NORMATIVA REGLAMENTARIA

Con la finalidad de incentivar a las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. Este sistema, que prevén de forma expresa los artículos 97.2 y 146.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha venido utilizándose por empresas de las distintas actividades, lo que ha incentivado la prevención de los riesgos laborales a nivel empresarial.

Como el procedimiento necesario para su concesión presenta ciertas limitaciones y barreras que dificultan su tramitación a las empresas solicitantes, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su disposición adicional cuarta, párrafo b), instó al Gobierno a abordar una modificación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, para agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, y para implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad, incentivando en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, que deroga el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, introduciendo una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento.

lunes, 17 de abril de 2017

GUÍA SOBRE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En el BOE de 25 de marzo de 2.017 se han publicado los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, todo ello mediante la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo.

I.- Modelo de declaración.

Así, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.

Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución firmados por el declarante que se presenten en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la impresión será necesario disponer de conexión a Internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y a la opción de fraccionamiento que podrán ser modificados en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. No obstante, por motivos de seguridad, el dato del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario se deberá cumplimentar manualmente.

También aprueba la Orden los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:

a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2016», que se reproduce en SU anexo III. 

b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2016. Documento de ingreso», que se reproduce en su anexo IV. El número de justificante que habrá de figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 714.

II.- Borrador de la declaración.

La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, regula, por otra parte, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

II.1- Obtención del borrador de la declaración.

La primera cuestión que establece al respecto es la de cómo se obtiene el borrador de la declaración.

lunes, 10 de abril de 2017

DEMARCACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES. MODIFICACIÓN

El Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, publicado en el BOE de 4 de marzo, modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

De conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se revisa la demarcación registral, quedando modificada la demarcación de los Registros de la Propiedad y determinado el número de registradores que han de quedar a cargo de cada Registro Mercantil.

Asimismo, se segregan los Registros de Bienes Muebles que se determinan en su artículo 5.

Los criterios que se siguen para modificar la demarcación de los registros de la propiedad son:

1.º Los Registros de la Propiedad que habiendo sido establecidos en virtud del Real Decreto 172/2007, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 490 del Reglamento Hipotecario no han sido efectivamente creados al no haber sido nunca desempeñados por ningún registrador titular se consideran como no establecidos ni operativos, quedando integrados con carácter definitivo en los registros matrices de los que procedían.

La determinación de los registros a considerar de acuerdo con este criterio se contiene en el anexo I del real decreto.

lunes, 3 de abril de 2017

NORMATIVA EUROPEA Y ESPAÑOLA SOBRE EL CAMBIO DE HORA. DISPOSICIONES SOBRE LA HORA DE VERANO

La Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano, ha sido incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano.

Con esta normativa se instauró un régimen de cambio de hora con vigencia indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas aplicables a un número limitado de años, como sucedió entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes normas españolas de transposición.

Dicho Real Decreto, en sus artículos 2 y 3, estableció que el período de la hora de verano comienza en España el último domingo del mes de marzo de cada año, a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de octubre de cada año a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasaría sesenta minutos.

En el Real Decreto se prevé la publicación de los sucesivos calendarios mediante Orden del Ministro de la Presidencia, con el único objeto de que los ciudadanos y organizaciones privadas y públicas puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual. El artículo 5 del Real Decreto estable que cada cinco años se publicará un calendario con las fechas concretas del cambio de hora. La propia norma incluyó en un anexo el primer calendario quinquenal, válido de 2002 a 2006, ambos inclusive. Para el siguiente y sucesivos períodos quinquenales, determinó que la publicación del calendario se haría por Orden del Ministro de la Presidencia. Así se hizo para el quinquenio 2007-2011 mediante Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio, y para el periodo 2012-2016 mediante Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre.