viernes, 22 de enero de 2016

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LAS FUERZAS ARMADAS

En el BOE de 30 de diciembre de 2015 encontramos la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, que aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, y que se inserta en la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa.

Recientemente se han incorporado a  la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, nuevas faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo, a la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, conductas tipificadas como punibles respecto del acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual, y se ha regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la tutela contra la discriminación; y dicha Ley ha definido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Según dicha Ley Orgánica constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Dicha norma también define el acoso por razón de sexo como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.»


En este ámbito normativo se incardina el presente Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional, que deriva de tales normas y que se inspira en el principio de igualdad y no discriminación por razón de género y sexo, y en el respeto a la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, recogidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Cómo también se incluyen en el Protocolo aquellas conductas susceptibles de ser definidas de acoso profesional derivado o como consecuencia de un previo acoso sexual o por razón de sexo, reseñamos que el acoso laboral o profesional está definido en el artículo 173.1 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, como la actuación de quienes «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».
 El Protocolo pretende continuar promoviendo la cultura de «tolerancia cero», en relación con el acoso sexual por razón de sexo y profesional en las Fuerzas Armadas, mediante la implementación de medidas de prevención y de protección de la víctima, integral de la víctima garantizándole la defensa de sus derechos y evitando efectos perjudiciales sobre la misma.

Dentro de las medidas preventivas, se incluye la información al personal militar en general, mediante la elaboración y difusión de una guía para la víctima en la que se dará a conocer toda aquella información fundamental en la materia y el modo de actuación que deberá seguir, teléfonos y direcciones de contacto y medidas de atención y asesoramiento, entre otras. Por otra parte, se prevé la elaboración de un manual de buenas prácticas en el que se recogerán técnicas de trabajo en equipo y liderazgo, entre otras medidas. Otro de los pilares de las medidas de prevención es la formación en todas las etapas de la enseñanza militar junto con la sensibilización a través de distintos planes de mentalización.

Se incluye como nueva medida de protección la petición voluntaria de la víctima del cambio de puesto dentro de la unidad o de una comisión de servicio dentro o fuera de la misma localidad de destino.

El apoyo a la víctima constituye uno de los principales ejes del Protocolo para lo cual se crea la Unidad de Protección frente al Acoso como órgano ajeno a la cadena orgánica de mando que sirve de canal voluntario de transmisión de denuncias y que además presta asistencia integral de carácter médico y psicológico y asesoramiento profesional, social y jurídico a la víctima.

También se establece un adecuado sistema de seguimiento y control de las situaciones de acoso con un acompañamiento a la víctima en todo el proceso, la recopilación de datos estadísticos que trimestralmente se remitirán al Observatorio Militar para la Igualdad entre hombres y mujeres que se recogerán en el informe anual que se elevará al Ministro, así como la revisión del protocolo para mantenerlo permanentemente actualizado e introduciendo todas aquellas mejoras que deriven de su aplicación.


El Protocolo de actuación frente al acoso en las Fuerzas Armadas resulta aplicable exclusivamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y que no tengan la condición militar en suspenso, tanto si la víctima es civil, como si es militar. En los casos en que el presunto infractor sea personal civil será de aplicación la normativa específica en vigor en el ámbito de la Administración General del Estado.

Los principios rectores que rigen la protección de las medidas de prevención y de protección de la víctima son los siguientes: Tolerancia cero, principio de igualdad, cultura de prevención frente al acoso, responsabilidad del Mando, responsabilidad del personal, garantía de indemnidad frente a represalias, intimidad y confidencialidad, celeridad y diligencia y garantías frente a la victimización secundaria.

Como sucede en otros campos, y suponiendo sin duda una gran limitación para la implementación del mismo, las medidas previstas en el Protocolo se llevarán a cabo con los medios personales y materiales de los que actualmente dispone el Ministerio de Defensa, sin aumento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni otros gastos de personal.

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