jueves, 28 de enero de 2016

CLASES PASIVAS: REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS DE PENSIONES PÚBLICAS.

En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, dentro de su Título IV y disposiciones concordantes, se encuentran los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas, fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 por ciento.

Mediante el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016, publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las previsiones contempladas en dicha norma legal, en concreto en sus artículos 36 y 40, estableciendo la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente previstas en la referida ley.


Entre tales excepciones se encuentran las siguientes:

A) Las pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia. Están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en el propio real decreto.

En el supuesto de que, junto con las pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, se tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 2015 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas sí serán aplicables respecto de estas últimas.

B) En aplicación de lo establecido en el artículo 41 de la expresada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:

a) Aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.567,28 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.941,92 euros en cómputo anual.

b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.

El incremento del 0,25 por ciento de las pensiones que establecen el artículo 1 del real decreto y los artículos 36 y 40 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se aplica con los siguientes criterios:

1.ª El incremento se aplicará a las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero del 2016 sobre la cuantía mensual íntegra que percibiera o le hubiera correspondido percibir a su titular a 31 de diciembre de 2015. Seguidamente se procederá a su actualización conforme a las normas que sobre revalorización, concurrencia de pensiones y limitación de su crecimiento se contienen en las Leyes de Presupuestos correspondientes, aplicándose para el año 2016 el incremento procedente.

2.ª A efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el importe de la pensión o del conjunto de pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas que perciba un mismo titular, una vez aplicado el incremento procedente a cada una de ellas, estará limitado a la cantidad de 35.941,92 euros íntegros anuales, comprendiéndose en dicha cantidad tanto el importe de las mensualidades ordinarias como el de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

En el supuesto de que en un mismo titular concurran una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite una cifra que guarde con la de 35.941,92 euros íntegros anuales la misma proporción que dicha pensión o pensiones tengan con el conjunto total de pensiones públicas que perciba su titular.

3.ª Establecido para cada supuesto y conforme a las reglas anteriores el límite anual máximo de una pensión, dicho límite se dividirá entre el número de mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias que, respecto de la anualidad y conforme a la legislación aplicable, tengan derecho a percibir los pensionistas, constituyendo la cifra resultante el importe mensual a percibir por el titular de aquella pensión en cada mensualidad ordinaria y paga extraordinaria.

La revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para 2016 se practicará de oficio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Asimismo, se fijan en el real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.


Debido a sus especiales características, en un Capítulo independiente se establece la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea.


El real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

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