En la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, dentro de su
Título IV y disposiciones concordantes, se encuentran los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas,
fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 por ciento.
Mediante el Real Decreto
1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de
Clases Pasivas para el año 2016, publicado en el BOE de 30 de
diciembre de 2015, se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las
previsiones contempladas en dicha norma legal, en concreto en sus artículos 36 y 40, estableciendo la revalorización de las pensiones en un 0,25
por ciento respecto de las cuantías
que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015,
cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente
previstas en la referida ley.
Entre tales excepciones se encuentran las
siguientes:
A) Las pensiones
extraordinarias causadas por actos de terrorismo, reguladas en el Título II
del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, que se adaptarán a los importes que
correspondan conforme a su legislación propia. Están exentas de las normas
excluyentes o limitativas contempladas en el propio real decreto.
En el supuesto de que, junto
con las pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, se tuviera
derecho a percibir a 31 de diciembre de 2015 alguna o algunas otras pensiones
públicas, las normas excluyentes o limitativas sí serán aplicables respecto de
estas últimas.
B) En aplicación de lo
establecido en el artículo 41 de la expresada Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016, no experimentarán incremento alguno las siguientes
pensiones de Clases Pasivas:
a) Aquellas cuyo importe
íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones
públicas percibidas por su titular, exceda de 2.567,28 euros íntegros en
cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14
mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.941,92 euros en cómputo
anual.
b) Las reconocidas a
favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero
de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión
por tal condición.
El incremento del 0,25 por ciento de
las pensiones que establecen el artículo 1 del real decreto y los artículos 36
y 40 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016, se aplica con los
siguientes criterios:
1.ª El incremento se
aplicará a las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero del
2016 sobre la cuantía mensual íntegra que percibiera o le hubiera
correspondido percibir a su titular a 31 de diciembre de 2015. Seguidamente se
procederá a su actualización conforme a las normas que sobre
revalorización, concurrencia de pensiones y limitación de su crecimiento se
contienen en las Leyes de Presupuestos correspondientes, aplicándose para el
año 2016 el incremento procedente.
2.ª A efectos de lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016, el importe de la pensión o del conjunto de pensiones abonadas
con cargo al crédito de Clases Pasivas que perciba un mismo titular, una
vez aplicado el incremento procedente a cada una de ellas, estará limitado a
la cantidad de 35.941,92 euros íntegros anuales, comprendiéndose en dicha
cantidad tanto el importe de las mensualidades ordinarias como el de las pagas
extraordinarias que pudieran corresponder.
En el supuesto de que en un
mismo titular concurran una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u
otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de
pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite una cifra que guarde con
la de 35.941,92 euros íntegros anuales la misma proporción que dicha pensión o
pensiones tengan con el conjunto total de pensiones públicas que perciba su
titular.
3.ª Establecido para cada
supuesto y conforme a las reglas anteriores el límite anual máximo de una
pensión, dicho límite se dividirá entre el número de mensualidades
ordinarias y pagas extraordinarias que, respecto de la anualidad y conforme
a la legislación aplicable, tengan derecho a percibir los pensionistas,
constituyendo la cifra resultante el importe mensual a percibir por el titular
de aquella pensión en cada mensualidad ordinaria y paga extraordinaria.
La revalorización de las
pensiones de Clases Pasivas para 2016 se practicará de oficio por
la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
Asimismo, se fijan en el
real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el
sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.
Debido a sus especiales
características, en un Capítulo independiente se establece la revalorización de las pensiones de Clases
Pasivas reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea.
El real decreto entrará en
vigor el día 1 de enero de 2016.
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