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martes, 19 de enero de 2016

REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

La disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ordena al Gobierno que, a propuesta del Ministerio de Justicia, dicte en el plazo de seis meses desde su publicación, una norma reglamentaria para la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, y que se integre en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

Mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y partiendo del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario y de la protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, se regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida.

Dicho registro tiene como finalidad la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos que el artículo tercero del reglamento enumera.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a los que se refiere el real decreto, con el objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual.