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viernes, 22 de enero de 2016

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LAS FUERZAS ARMADAS

En el BOE de 30 de diciembre de 2015 encontramos la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, que aprobó el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas, y que se inserta en la Resolución 400/38199/2015, de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa.

Recientemente se han incorporado a  la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, nuevas faltas disciplinarias que tipifican el acoso sexual y por razón de sexo, a la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, conductas tipificadas como punibles respecto del acoso sexual, por razón de sexo y profesional, así como cualquier atentado contra la libertad o indemnidad sexual, y se ha regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y la tutela contra la discriminación; y dicha Ley ha definido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Según dicha Ley Orgánica constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Dicha norma también define el acoso por razón de sexo como «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.»


En este ámbito normativo se incardina el presente Protocolo de actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y profesional, que deriva de tales normas y que se inspira en el principio de igualdad y no discriminación por razón de género y sexo, y en el respeto a la dignidad personal y en el trabajo de todo militar, recogidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Cómo también se incluyen en el Protocolo aquellas conductas susceptibles de ser definidas de acoso profesional derivado o como consecuencia de un previo acoso sexual o por razón de sexo, reseñamos que el acoso laboral o profesional está definido en el artículo 173.1 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, como la actuación de quienes «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».

martes, 19 de enero de 2016

REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

La disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ordena al Gobierno que, a propuesta del Ministerio de Justicia, dicte en el plazo de seis meses desde su publicación, una norma reglamentaria para la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, y que se integre en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

Mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y partiendo del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario y de la protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, se regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida.

Dicho registro tiene como finalidad la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos que el artículo tercero del reglamento enumera.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a los que se refiere el real decreto, con el objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual.

domingo, 17 de enero de 2016

ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (DESARROLLO REGLAMENTARIO). DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO (DESARROLLO REGLAMENTARIO). DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

I.- INTRODUCCIÓN

La aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, mediante la que se transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, y su publicación en el BOE de 28 de abril de 2015, requiere el desarrollo de algunas de las previsiones recogidas en dicho Estatuto, en para garantizar la efectividad de los derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Con la publicación del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se desarrollan, en primer término, las previsiones del Estatuto de la víctima del delito para garantizar el reconocimiento y la protección por los poderes públicos de los derechos que las víctimas tienen reconocidos, con un alcance general. Tan sólo se contienen algunas precisiones para garantizar la mejor aplicación de alguno de los derechos reconocidos a las víctimas.