lunes, 19 de diciembre de 2016

GOBIERNO DE LA NACIÓN. ESTRUCTURA DE LOS MINISTERIOS.

Corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado (artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno).

En el BOE de 4 de noviembre de 2.016 se ha publicado la reforma de la vigente estructura ministerial, prevista en el Real Decreto 415/2016.

Los departamentos ministeriales, en los que se estructura la Administración General del Estado, son los siguientes:

1.- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Son competencias de éste Ministerio de Asuntos Exteriores la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

Este Ministerio se configura por los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

2.- Ministerio de Justicia.

Al Ministerio de Justicia le compete la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.

Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Justicia.

3.- Ministerio de Defensa.
Corresponde al Ministerio de Defensa ejercer todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.

Tiene un órgano superior, la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.

4.- Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Las funciones que el Real Decreto atribuye al Ministerio de Hacienda y Función Pública son: la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Igualmente le corresponde proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas.

Su estructura de órganos superiores es la siguiente:

a) La Secretaría de Estado de Hacienda.

b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

c) La Secretaría de Estado de Función Pública.

5.- Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior es competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

La Secretaría de Estado de Seguridad es órgano superior de este Ministerio.

6.- Ministerio de Fomento.

A este Ministerio le atañe proponer y ejecutar las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Es órgano superior la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

7.- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le incumbe la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Asimismo, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

El Ministerio se organiza en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

b) La Secretaría de Estado de Cultura.

8.- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el RD le atribuye competencias para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Empleo.

b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
  
9.- Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Las competencias atribuidas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital son: la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital.

Los órganos superiores en los que se ordena son:

a) La Secretaría de Estado de Energía.

b) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

c) La Secretaría de Estado de Turismo.

10.- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Concierne al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural. También la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente.

Es órgano superior de este Ministerio, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


11.- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, así como las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.
Se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

12.- Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Las atribuciones de este Ministerio son: la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

Se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Comercio.

c) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

13.- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, y de igualdad.

Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. 

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto, se suprimen se deberán entender realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

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