En la Ley 48/2015, de 29 de
octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, dentro de su
Título IV y disposiciones concordantes, se encuentran los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas,
fijando, con carácter general, su revalorización en un 0,25 por ciento.
Mediante el Real Decreto
1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de
Clases Pasivas para el año 2016, publicado en el BOE de 30 de
diciembre de 2015, se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las
previsiones contempladas en dicha norma legal, en concreto en sus artículos 36 y 40, estableciendo la revalorización de las pensiones en un 0,25
por ciento respecto de las cuantías
que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2015,
cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo las excepciones legalmente
previstas en la referida ley.
