lunes, 30 de enero de 2017

LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE

La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, en su artículo 4, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma.

Dicha publicación debe efectuarse en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.

jueves, 26 de enero de 2017

DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS EN CONCEPTO DE CLÁUSULA SUELO Y POR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

Aprobado por el Gobierno, y publicado en el BOE, el Real-Decreto Ley 1/2017, de medidas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, queremos responderos a una serie de dudas y haceros una serie de aclaraciones sobre cómo recuperar todo el dinero indebidamente abonado, tanto respecto a las cláusulas suelo, como en relación a los gastos de constitución de la hipoteca

Al respecto os comentamos las siguientes cuestiones:

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma?

El Decreto Ley habilita medidas para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito. No obstante, se refiere, exclusivamente, a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Por lo tanto, no se podrán reclamar mediante el procedimiento que regula dicha norma los gastos de constitución de la hipoteca.

¿Quiénes pueden utilizar el procedimiento que regula?

Los consumidores. Por consumidor, a efectos de este procedimiento, se entiende solamente a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión

No se incluye a las empresas, ni otro tipo de personas jurídicas. Tampoco a los autónomos o profesionales en el ejercicio de su actividad.

La cláusula suelo se define en la norma como cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

¿Qué procedimiento establece el Real Decreto Ley?

La norma determina que las entidades de crédito instaurarán un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales.

¿La entidad bancaria nos va a comunicar personalmente el procedimiento y cómo debemos proceder?

No. Aunque la norma indica que las entidades de crédito deberán garantizar que el sistema de reclamación sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario, eso no significa que vayan a notificarnos personalmente el sistema de reclamación que establezcan mediante carta o correo electrónico. Las entidades de crédito únicamente publicarán antes del 22 de febrero el sistema de reclamación que desarrollen en sus páginas web y en sus oficinas abiertas al público. Por lo tanto, hay que estar atentos a dicha publicación y en contacto con la entidad bancaria para conocerla.


lunes, 23 de enero de 2017

REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PLANTAS DE VIVERO DE FRUTALES

El Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales aprobado por el Real Decreto 929/1995, se modifica por el Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre, cuya publicación se efectuó en el BOE el pasado 31 de diciembre de 2.016, en materia de requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, requisitos específicos que deben cumplir los proveedores, inspecciones oficiales y requisitos de etiquetado, precintado y embalaje.

La Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, ha sido desarrollada mediante la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, que se traspone al ordenamiento jurídico español mediante el real decreto.

lunes, 16 de enero de 2017

REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES: ESPECIES FRUTALES.

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, se ha modificado mediante el Real Decreto 743/2016, de 30 de diciembre, cuya publicación se efectuó en el BOE el pasado 31 de diciembre de 2.016.

La Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, que fue incorporada a nuestro derecho positivo en el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado por Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, estableció, entre sus disposiciones, la obligación de incluir en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de especies frutales, incluyendo aquellas variedades que venían comercializándose antes del 30 de septiembre de 2012 como material CAC (Conformitas Agrarias Communitatis), que no necesitaban estar incluidas en el Registro citado, a condición de que tuvieran una descripción oficialmente reconocida (DOR).

Sin embargo, la Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, no desarrolló estos preceptos dejando su regulación a un momento posterior.

Ahora, la Directiva de Ejecución 2014/97/UE, de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que aplica la Directiva 2008/90/CE, del Consejo en lo que respecta al registro de los proveedores y las variedades y a la lista común de variedades, ha desarrollado aquellos compromisos que anunciaba esta última directiva. Sin embargo, y puesto que se trata de disposiciones que afectan a la inscripción de variedades en el Registro de Variedades Comerciales, no procede hacer la incorporación de estas disposiciones en el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, sino en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que desarrolla el Título II de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

miércoles, 11 de enero de 2017

CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES, A EFECTOS DE PLAZOS, EN LA ADMINISTRACIÓN

Conforme a lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado ha de establecer, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017 («Boletín Oficial del Estado» del día 8).

Este calendario de días inhábiles se publica antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.


Según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, salvo que se exprese otro cómputo por Ley o en el Derecho de la Unión Europea.


No se consideran hábiles a efectos del cómputo por días de los plazos los sábados, los domingos y los declarados festivos.

En el BOE de 30 de diciembre de 2.016 se ha publicado la Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el siguiente cuadro:




lunes, 9 de enero de 2017

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN.

En el BOE de 31 de diciembre de 2.016 se ha publicado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su disposición final segunda autoriza al Gobierno para elaborar, a partir de la entrada en vigor de dicha ley de 2013, un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y las disposiciones en materia de emisiones industriales contenidas en normas con rango de ley.

domingo, 8 de enero de 2017

PENSIONES PÚBLICAS: REVALORIZACIÓN Y COMPLEMENTOS PARA 2.017

En el BOE de 31 de diciembre de 2.016 se ha publicado el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

Las normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas se establecen en su artículo único.

Dispone dicho precepto que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 40.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades establecidas.

Asimismo, determina que se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.


martes, 3 de enero de 2017

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2.017

El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, en cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procede a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Las nuevas cuantías representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.