lunes, 6 de noviembre de 2017

MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. AFECTADOS POR LA SEQUÍA.

Conforme al artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica en todo el ámbito nacional, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo periodo.

Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se ha dictado la Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre.

En su artículo primero se establece que la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas comprende las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo período.