miércoles, 30 de diciembre de 2015

MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el BOE de 19 de diciembre de 2015 se ha publicado la modificación del cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Dicho cuadro, establecido por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, ha sido reformado por el Real Decreto 1150/2015.

A tales efectos, se incluye en el anexo 1, cuadro de enfermedades profesionales (codificación), grupo 6, dentro de las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos y, en concreto, por el amianto un nuevo subagente, el cáncer de laringe, enumerándose asimismo las principales actividades asociadas a ese subagente.

Grupo
Agente
Subagente
Actividad
Código
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas
6




Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos

A



Amianto:


06


– Cáncer de laringe



01
6A0601
Industrias en las que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamientos, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.).





Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente:



02
6A0602
– Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas.



03
6A0603
– Fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto.



04
6A0604
– Tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.).



05
6A0605
– Aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones).



06
6A0606
– Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios.



07
6A0607
– Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho.



08
6A0608
– Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.



09
6A0609
– Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto.



10
6A0610
– Trabajos de reparación de vehículos automóviles.



11
6A0611
– Aserrado de fibrocemento.



12
6A0612
– Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto.


Por su parte, del anexo 2, lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro (codificación), se suprime el cáncer de laringe producido por la inhalación de polvo de amianto, ya que pasa a incluirse en el citado anexo 1, procediéndose asimismo a la nueva numeración del grupo 6 del anexo 2.

lunes, 28 de diciembre de 2015

INFORMES PERICIALES EN RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES POR HECHOS REFERENTES A ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

Permite la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, después de la reforma de la misma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretendió que estos profesionales pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.

La mencionada posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras, contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Así el nuevo artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, estableció que reglamentariamente se pudieran precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, además de que por esta vía se garantice la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, aborda dicho procedimiento y regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

sábado, 26 de diciembre de 2015

COMPROBACIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS: PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores, el de precios medios en el mercado. Para cada  ejercicio se aprueba una Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se recogen los precios en el mercado.

En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces Impuesto General sobre las Sucesiones.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

II PLAN DE IGUALDAD EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ENTRE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supuso un antes y un después en la inclusión transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas. Con esta ley orgánica se pusieron en marcha todo tipo de acciones dirigidas a potenciar la igualdad real entre mujeres y hombres y a combatir las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

En su artículo 64 contempló los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

En cumplimiento de ese precepto legal, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, se aprobó el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.


martes, 22 de diciembre de 2015

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS DE NATURALEZA TRIBUTARIA

Con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación vigente hasta su aprobación, evitando en lo posible la dispersión normativa existente, se aprobó la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

No obstante, a pesar del carácter general de esta Orden, no abarcaba todas las autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

En el BOE de 31 de diciembre de 2015 se ha publicado la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, que modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria y que amplía el ámbito objetivo de aplicación de ésta última a la presentación de determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, teniendo en cuenta la obligación de presentación por vía electrónica de gran parte de los modelos de declaración. Por otra parte, se incluirán también en su ámbito de aplicación modelos de declaración que en la redacción original de la misma se habían excluido expresamente, como las autoliquidaciones que se deben presentar solo con carácter ocasional, modelos 308 y 309, así como, los modelos 341, 568 y 576, de manera que a partir de 2016 se pueda realizar su presentación mediante la utilización del sistema Cl@vePIN, y en el supuesto del modelo 309 también mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica.

lunes, 21 de diciembre de 2015

NOVEDAD EN LA CONCILIACIÓN LABORAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS ESTATALES

En el BOE de 10 de diciembre de 2015 se ha publicado la modificación, mediante la resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictaron instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Como principales novedad de esa modificación, la Resolución de 25 de noviembre de 2015 añade al epígrafe 7.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un segundo párrafo, e introduce en el apartado 8 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un nuevo epígrafe 8.6.


miércoles, 2 de diciembre de 2015

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SISTEMA LexNET

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).

I. INTRODUCCIÓN: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESCRITOS Y DOCUMENTOS Y DE REALIZAR ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, definió un marco general del uso de medios informáticos en la Administración de Justicia y dedicó el Capítulo III del Título IV al registro de escritos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Los artículos 4 y 6 de dicha Ley 18/2011, establecen respectivamente el derecho de elección del ciudadano del canal a través del cual relacionarse con la Administración de Justicia y, en su caso, a elegir las aplicaciones y sistemas para hacerlo electrónicamente, y el derecho y deber de los profesionales de la justicia a relacionarse con ésta mediante canales electrónicos. No obstante, esta Ley ha sido modificada por la Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, disponiendo la posibilidad de que legal o reglamentariamente se establezca la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de Justicia solo por medios electrónicos cuando se trate de personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Recientemente, han sido aprobadas la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y ambas, en sus respectivos textos, contienen disposiciones que abordan aspectos relativos a las comunicaciones telemáticas y electrónicas.

En este sentido resulta de especial significado y trascendencia el contenido de la disposición adicional primera de esta última que, bajo el epígrafe «utilización de medios telemáticos», ha establecido que partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha, en los términos de los artículos 6.3 y 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Para garantizar la efectividad de esta disposición, las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia deberán dotar, con anterioridad a dicha fecha, a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011.

Por otra parte, la nueva redacción del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la obligación de los Juzgados y Tribunales y también de las Fiscalías de utilizar cualesquiera medios técnicos electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, siempre con las limitaciones legales que resulten de aplicación.

sábado, 14 de noviembre de 2015

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: PROCEDIMIENTO.

El Reglamento regulador del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se ha aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dictado en desarrollo de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

El Reglamento, que se publica en el BOE de 7 de noviembre de 2015, desarrolla, un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.

Pese a que el reglamento dispone que el procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel. No obstante, están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En tales casos, y en todos aquellos otros en los que exista representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.


viernes, 13 de noviembre de 2015

REGULACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LA FAMILIA EXTENSA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

El Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ha sido modificado por el Real Decreto 987/2015, que fue publicado en el BOE el pasado 9 de noviembre de 2015.

El principal instrumento normativo comunitario que regula la libre circulación de personas dentro de la Unión, junto con los Tratados, es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Esta directiva se traspuso mediante el citado Real Decreto 240/2007, el cual no regulaba, hasta la reforma normativa recién aprobada, la regulación de la llamada familia extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

jueves, 29 de octubre de 2015

CALENDARIO FIESTAS LABORALES 2016

El calendario de fiestas laborales para el año 2016 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 22 de octubre de 2015.

Al elaborar la relación de días festivos se ha tendido en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, tienen un doble carácter:

1) Fiestas de carácter nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas.

2) Fiestas respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición, les sean propias.

Según el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, las Comunidades Autónomas tienen la facultad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Igualmente, el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales, por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Para facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, y conforme a la normativa descrita,  la Dirección General de Empleo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, en la fecha mencionada, la relación de fiestas dispuestas y comunicadas por las Comunidades Autónomas, junto a las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto.

A continuación adjunto el anexo de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo en la Resolución de 19 de octubre de 2015.

La Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

CALENDARIO FIESTAS LABORALES 2015

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:

Fiesta Nacional no sustituible (*)

Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)

Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

▪ En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 313/2015, de 6 de agosto, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016 (B.O.C. de 14-08-2015) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 3 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria



viernes, 23 de octubre de 2015

NUEVA LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR: CAMPO DE APLICACIÓN Y COTIZACIÓN

La nueva Ley que regula la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero se ha publicado el 22 de octubre de 2015, en el Boletín Oficial del Estado.

La regulación de la Seguridad Social del trabajo marítimo y pesquero, dado el carácter especial de la actividad, se ha regulado por el legislador como un régimen especial, diferente al general, dentro de la Seguridad Social, en orden a la adecuada aplicación a dicho sector de los beneficios de la Seguridad Social. Por ello, la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social, en el número 11 de su base tercera previó, como uno de los regímenes especiales que habían de ser regulados específicamente, el de los Trabajadores del Mar, en el marco de un modelo de protección diferenciado por su carácter específico e integral.

Para la prestación de la  protección social integral de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero se creó el Instituto Social de la Marina. Este es el organismo encargado de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero y quien actúa como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Esta protección social más específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que excede de la propia Seguridad Social y que abarca no sólo a las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en dicho sector sino también a las que pretenden acceder al mismo, no ha tenido nunca un marco jurídico uniforme, como sí ha ocurrido con la regulación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, contenida en el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio.

La hasta ahora normativa reguladora de dicho régimen especial, el Decreto 2864/1974, de 30 agosto, que aprobó el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se reguló el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que había sido modificado por diversas disposiciones con rango legal, se deroga por la presente Ley 47/2015, de 21 de octubre, en la que se procede a elaborar un nuevo texto legal que regule tanto el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como el resto de prestaciones y servicios gestionados por el Instituto Social de la Marina como entidad encargada de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero.