El Reglamento Penitenciario Militar se ha aprobado mediante el Real Decreto 112/2017, de
17 de febrero, que se ha publicado en el BOE de 18 de febrero de 2017.
El mandato legal del
artículo 348 de la Ley Orgánica 2/1989, conforme al cual las penas que deban
cumplirse en establecimientos penitenciarios militares se realizarán conforme a
lo dispuesto en dicha Ley y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios
Militares, es el fundamento de lo regulado en el Reglamento aprobado, que regula
en su breve articulado exclusivamente las normas específicas y singularidades
propias de la organización militar, con remisión y tratamiento idéntico en
lo no regulado al régimen común cuya legislación tiene el carácter de norma
jurídica supletoria.
Tratándose del ámbito
penitenciario militar, además de la finalidad fundamental de la reeducación
y reinserción social, se deben proteger también los principios de
unidad, disciplina y jerarquía, así como, el cumplimiento de derechos y
deberes esenciales, propios de la organización militar, y han de exigirse
aquellas pautas, actitudes, comportamientos y actividades de tratamiento, que
dentro de una organización militar, permitan el mantenimiento de los citados
principios, en aras de la reinserción social del penado y, en su caso, de
su reincorporación a las Fuerzas Armadas.
El militar debe cumplir
las reglas de comportamiento que determina la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de
julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Es por
ello que la Administración penitenciaria militar tiene como objetivo que el
militar recupere los valores que ha perdido, puesto que el militar debe
actuar con arreglo a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina y
jerarquía, dar primacía a los valores éticos y comportarse con dignidad,
integridad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez.
El ámbito de aplicación del
Reglamento se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de
detención y de prisión preventiva.