lunes, 27 de marzo de 2017

NUEVO REGLAMENTO PENITENCIARIO MILITAR

El Reglamento Penitenciario Militar se ha aprobado mediante el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, que se ha publicado en el BOE de 18 de febrero de 2017.

El mandato legal del artículo 348 de la Ley Orgánica 2/1989, conforme al cual las penas que deban cumplirse en establecimientos penitenciarios militares se realizarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares, es el fundamento de lo regulado en el Reglamento aprobado, que regula en su breve articulado exclusivamente las normas específicas y singularidades propias de la organización militar, con remisión y tratamiento idéntico en lo no regulado al régimen común cuya legislación tiene el carácter de norma jurídica supletoria.

Tratándose del ámbito penitenciario militar, además de la finalidad fundamental de la reeducación y reinserción social, se deben proteger también los principios de unidad, disciplina y jerarquía, así como, el cumplimiento de derechos y deberes esenciales, propios de la organización militar, y han de exigirse aquellas pautas, actitudes, comportamientos y actividades de tratamiento, que dentro de una organización militar, permitan el mantenimiento de los citados principios, en aras de la reinserción social del penado y, en su caso, de su reincorporación a las Fuerzas Armadas.

El militar debe cumplir las reglas de comportamiento que determina la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Es por ello que la Administración penitenciaria militar tiene como objetivo que el militar recupere los valores que ha perdido, puesto que el militar debe actuar con arreglo a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina y jerarquía, dar primacía a los valores éticos y comportarse con dignidad, integridad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez.

El ámbito de aplicación del Reglamento se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de detención y de prisión preventiva.

jueves, 23 de marzo de 2017

OBLIGACIÓN DE DECLARAR EN EL IRPF

La Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, regula, entre otras cuestiones, los sujetos pasivos obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Respecto de la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tienen que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

lunes, 20 de marzo de 2017

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LA LUCHA CONTRA EL DOPAJE

En el BOE de 17 de febrero de 2.017 se ha publicado la modificación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Dicha modificación se ha realizado mediante el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, con la finalidad de adaptar la Ley Orgánica a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.

La nueva redacción del Código Mundial Antidopaje vuelve a descolgar la regulación española del sistema armónico que propugna la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la Unesco. Y ello pese a que la redacción de la Ley de 2013 ya se hizo tomando en consideración los distintos borradores con los que entonces se contaba del Código Mundial Antidopaje que se estaba gestando.

Esta discrepancia ha tenido además como consecuencia la declaración formal por parte de la Agencia Mundial Antidopaje de «incumplimiento del código», de acuerdo a lo previsto en su artículo 23. Lo que hacía necesaria nuevamente una modificación legal que permitiera dar cabida en el texto de 2013 a aquellos aspectosque no pudiendo preverse en la redacción original y cuya estampa final en el Código Mundial ha determinado una situación de discordancia entre ambas legislaciones.


El Real Decreto Ley se dirige, especialmente, a modificar la regulación legal de las normas sancionadoras en materia de dopaje. Se regulan, en el ambiente del deportista, nuevos tipos infractores y se modifican otros:

- La Ley Orgánica, en su artículo 22 reformado, define la complicidad como la ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquier infracción de las normas antidopaje.

- Dicho precepto modificado también establece como tipo infractor la recepción voluntaria, por parte de una persona sujeta al ámbito de aplicación de su título II (deportistas que se encuentren en posesión, lo hubieran estado con carácter previo, o hayan solicitado la licencia federativa estatal o autonómica homologada), de servicios profesionales, relacionados con el deporte, prestados por cualquier otra persona que esté cumpliendo un periodo de suspensión por alguna infracción en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades españolas o extranjeras, que haya sido condenada por un delito de dopaje en España o fuera de España, o que haya sido sancionada profesional o disciplinariamente por hechos que hubieran constituido dopaje conforme a la presente Ley.

- Respecto del incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre localización o relativas a la disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización, se reduce el plazo de dieciocho a doce meses para considerar infracción la falta de localización en tres ocasiones. El plazo comienza a computarse desde el día del primer incumplimiento que haya de tenerse en cuenta. 

La reforma legal se extiende a la prescripción de las infracciones. Las infracciones establecidas en esta Ley prescribirán a los 10 años desde el día en que la infracción se hubiera cometido (La regulación anterior se refería a ocho años). La norma considera que interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.


El Real Decreto-Ley añade un nuevo artículo 17 sobre la conservación de las muestras y el análisis de las mismas. Dispone este precepto que las muestras obtenidas en los controles de dopaje podrán ser objeto de análisis inmediatamente después de su recogida, bien con el fin de detectar la sustancia y métodos prohibidos o para elaborar un perfil de los parámetros biológicos del deportista. También podrán ser almacenadas con las debidas garantías de conservación con el fin de ser analizadas en cualquier momento posterior, pero siempre dentro del plazo de 10 años a contar desde la recogida.

lunes, 13 de marzo de 2017

PERMISO DE PATERNIDAD EN LAS FUERZAS ARMADAS. AMPLIACIÓN DEL PLAZO. ENTRADA EN VIGOR.

El permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se amplió, en la Ley 9/2009, de dos a cuatro semanas de duración. Aunque se fijó la entrada en vigor de dicha ampliación del permiso en la fecha de 1 de enero de 2011, sin embargo, como consecuencia de motivos presupuestarios, su aplicación se ha ido posponiendo en los diferentes ejercicios hasta que, finalmente, en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se fijó su entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2017.

Con la finalidad de adaptar el permiso de paternidad del personal militar a la normativa que rige para el personal al servicio de la Administración General del Estado, el anexo I de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha modificado por la Resolución 430/38026/2017, de 7 de febrero, de la Subsecretaría, ampliando a cuatro semanas el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.


La duración indicada del permiso de paternidad será extendida en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Dicha resolución se ha publicado en el BOE de 15 de febrero de 2.017.

Esta ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas será de aplicación a los nacimientos, acogimientos o adopciones que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2017.


lunes, 6 de marzo de 2017

ACTUACIONES DE CONTROL TRIBUTARIO EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

I.- Introducción.

La Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su función de prevención y de lucha contra el fraude fiscal, ha aprobado las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2017, mediante Resolución de 19 de enero de 2017, publicada en el BOE de 27 de enero de 2017.

En tales directrices la AEAT ha procedido a definir las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria en el presente ejercicio, así como los criterios básicos de las actuaciones de comprobación e investigación que se desarrollarán sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgo.

Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017, que contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, giran en torno a tres grandes pilares:

a) La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

b) El control del fraude en fase recaudatoria.

c) La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

II. Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

Para seleccionar los obligados tributarios que serán objeto de comprobación, e iniciar los procedimientos de comprobación, la AEAT utiliza, mediante herramientas informáticas, toda la información disponible en sus bases de datos, cruzando la información que obtiene de los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, de las declaraciones presentadas por ellos mismos y la información derivada de declaraciones informativas de terceros o de actuaciones de captación de información.

La Agencia Tributaria profundizará asimismo en la puesta en marcha de medidas que dirijan los recursos humanos y materiales hacia las actuaciones de mayor eficacia en la lucha contra el fraude, mediante la concentración a nivel central y regional de determinadas funciones y competencias, lo que será especialmente relevante en el área de Gestión Tributaria así como mediante el reforzamiento de las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas.

En particular, en 2017, los esfuerzos de comprobación e investigación de la Agencia Tributaria irán dirigidos a los siguientes sectores o tipologías de fraude: