Permite la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, después de la reforma de la misma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21
de julio, que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos
de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además de esta
imprescindible labor, la de emitir
informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen
reglamentariamente. Con ello se pretendió que estos profesionales pudiesen
intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos,
mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas,
especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso
del que surgiese su derecho a ser indemnizada.
La mencionada posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley
35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde
se da regulación a una nueva vía
extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las
entidades aseguradoras, contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido
de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Así el nuevo artículo 7
del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, estableció que reglamentariamente se pudieran
precisar las cuestiones relativas al procedimiento
de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, además de que por esta
vía se garantice la especialización de los médicos forenses en la valoración
del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.
El Real Decreto 1148/2015,
de 18 de diciembre, aborda dicho procedimiento y regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
