El Reglamento regulador del
procedimiento para la adquisición de la
nacionalidad española por residencia se ha aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de
noviembre, dictado en desarrollo de la disposición final
séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa
en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
El Reglamento, que se
publica en el BOE de 7 de noviembre de 2015, desarrolla, un procedimiento de
carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases,
que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.
Pese a que el reglamento
dispone que el procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases, las
comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán
de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las
notificaciones se realizarán en soporte papel. No obstante, están obligados
a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos quienes,
siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la
que se requiera colegiación obligatoria. En tales casos, y en todos
aquellos otros en los que exista representación legal o voluntaria, las
notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo
idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.
Corresponde
al Ministro de Justicia conceder la nacionalidad española por
residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en
el reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos
y con los requisitos establecidos en el Código Civil. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que se inicia siempre a solicitud del
interesado, mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo
normalizado, es la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El modelo normalizado de
solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia.
Debe facilitarse al interesado constancia de la fecha y hora del registro de
entrada de la solicitud presentada telemáticamente.
Junto a la solicitud para
la obtención de la nacionalidad española por residencia, han de presentarse los siguientes documentos:
La solicitud de
nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los
siguientes documentos, que se incorporarán a un expediente electrónico a través
de la correspondiente aplicación informática:
a) Modelo normalizado
de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario.
En el caso de presentación de la solicitud a través de profesionales cuya
actividad requiera colegiación obligatoria, se acompañará en todo caso documento
justificativo de la representación.
Las autorizaciones
en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten
necesarias para la resolución del procedimiento.
b) Certificado de
nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su
caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
c) Pasaporte, salvo
que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.
d) La documentación
relativa al grado de integración en la sociedad española. No obstante, no
será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el
Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente
la consulta.
e) Justificante del pago
de la tasa.
f) En su caso, la
documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el
Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias
de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de
optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento
en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición
de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de
tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución
española.
Los interesados en obtener
la nacionalidad por residencia deben
superar los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua
extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos,
constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Esta última se compone
por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la
Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un
cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad
españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y
tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a
cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el
Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados,
con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud
de revisión de calificaciones o reclamaciones. Ambas pruebas, que se
desarrollarán presencialmente, se diseñan y administran por el Instituto
Cervantes.
Estarán dispensados de la
prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un
diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así
como los nacionales de determinados países.
Además de la superación de
las pruebas, para que resulte acreditado
el suficiente grado de integración en la sociedad española se deberá
valorar conjuntamente la documentación, con los informes señalados en los
apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento.
En dicho precepto se
establece que se recabarán de oficio de las Administraciones Públicas
competentes cuantos informes resulten necesarios y se llevarán a cabo las
comprobaciones oportunas por parte de la Dirección General de los Registros y
del Notariado. En particular, se solicitará informe, cuando se considere
necesario, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que en cada caso
corresponda.
En cualquier caso, deberá
constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de
comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del
Código Civil sobre su integración en la sociedad española. El informe de este
Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero
respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.
La propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud
de nacionalidad, para su elevación al Ministro de Justicia, se elabora por la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
La resolución del expediente, a la vista de la mencionada propuesta, concediendo
o denegando la nacionalidad, corresponde al Ministro de Justicia. Tiene que
resolver y notificarse la resolución del procedimiento en el plazo máximo de un año desde que la
solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del
Notariado. Si transcurre el plazo aludido sin que haya recaído resolución
expresa, el silencio administrativo es negativo y se entenderán
desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados
La resolución queda condicionada a que el interesado no
incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la
inscripción, pues en caso de incumplimiento de este requisito, la resolución perderá
su eficacia.
La eficacia de la resolución de concesión queda supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a
su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el
artículo 23 del Código Civil, relativas
al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a
las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la
solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que
hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el
requisito de la buena conducta cívica.
En caso de denegación de
la solicitud de nacionalidad, podrá
interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en
las normas generales de procedimiento administrativo común.
El procedimiento que
regula el Reglamento se encuentra vigente desde el 8 de noviembre de 2015.
Los expedientes de
nacionalidad por residencia iniciados antes de dicha fecha, se tramitarán y
resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el
momento de la solicitud.
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