sábado, 14 de noviembre de 2015

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: PROCEDIMIENTO.

El Reglamento regulador del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se ha aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dictado en desarrollo de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

El Reglamento, que se publica en el BOE de 7 de noviembre de 2015, desarrolla, un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.

Pese a que el reglamento dispone que el procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel. No obstante, están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En tales casos, y en todos aquellos otros en los que exista representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.


Corresponde al Ministro de Justicia conceder la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en el reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que se inicia siempre a solicitud del interesado, mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado, es la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El modelo normalizado de solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Justicia. Debe facilitarse al interesado constancia de la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente.

Junto a la solicitud para la obtención de la nacionalidad española por residencia, han de presentarse los siguientes documentos:

La solicitud de nacionalidad española por residencia requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática:
a) Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario. En el caso de presentación de la solicitud a través de profesionales cuya actividad requiera colegiación obligatoria, se acompañará en todo caso documento justificativo de la representación.

Las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento.

b) Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.

c) Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida.

d) La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.

e) Justificante del pago de la tasa.

f) En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.

Los interesados en obtener la nacionalidad por residencia deben superar los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Esta última se compone por un sesenta por ciento de preguntas relativas a conocimientos sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y por un cuarenta por ciento de cuestiones sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas. Todas las preguntas de esta prueba serán de respuesta cerrada y tendrán el mismo valor dentro del conjunto de la prueba, la cual se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas, debiendo estar aprobados y publicados, con carácter previo a las pruebas, los procedimientos y plazos para solicitud de revisión de calificaciones o reclamaciones. Ambas pruebas, que se desarrollarán presencialmente, se diseñan y administran por el Instituto Cervantes.

Estarán dispensados de la prueba de examen DELE los interesados que hayan obtenido con anterioridad un diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo del nivel A2, así como los nacionales de determinados países.

Además de la superación de las pruebas, para que resulte acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española se deberá valorar conjuntamente la documentación, con los informes señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento.

En dicho precepto se establece que se recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes resulten necesarios y se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En particular, se solicitará informe, cuando se considere necesario, a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que en cada caso corresponda.

En cualquier caso, deberá constar el informe preceptivo del Ministerio del Interior, al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil sobre su integración en la sociedad española. El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

La propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad, para su elevación al Ministro de Justicia, se elabora por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La resolución del expediente, a la vista de la mencionada propuesta, concediendo o denegando la nacionalidad, corresponde al Ministro de Justicia. Tiene que resolver y notificarse la resolución del procedimiento en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si transcurre el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, el silencio administrativo es negativo y se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados

La resolución queda condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, pues en caso de incumplimiento de este requisito, la resolución perderá su eficacia.
La eficacia de la resolución de concesión queda supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común.

El procedimiento que regula el Reglamento se encuentra vigente desde el 8 de noviembre de 2015.

Los expedientes de nacionalidad por residencia iniciados antes de dicha fecha, se tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

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