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lunes, 3 de abril de 2017

NORMATIVA EUROPEA Y ESPAÑOLA SOBRE EL CAMBIO DE HORA. DISPOSICIONES SOBRE LA HORA DE VERANO

La Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano, ha sido incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, por el que se establece la hora de verano.

Con esta normativa se instauró un régimen de cambio de hora con vigencia indefinida, y por tanto sin necesidad de nuevas Directivas aplicables a un número limitado de años, como sucedió entre 1981 y 2001, ni tampoco de las correspondientes normas españolas de transposición.

Dicho Real Decreto, en sus artículos 2 y 3, estableció que el período de la hora de verano comienza en España el último domingo del mes de marzo de cada año, a las dos horas de la madrugada (la una hora de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se adelantaría sesenta minutos; y que terminaría el último domingo de octubre de cada año a las tres horas de la madrugada (las dos horas de la madrugada en Canarias), momento en que la hora oficial española se retrasaría sesenta minutos.

En el Real Decreto se prevé la publicación de los sucesivos calendarios mediante Orden del Ministro de la Presidencia, con el único objeto de que los ciudadanos y organizaciones privadas y públicas puedan conocer anticipadamente las fechas del cambio horario anual. El artículo 5 del Real Decreto estable que cada cinco años se publicará un calendario con las fechas concretas del cambio de hora. La propia norma incluyó en un anexo el primer calendario quinquenal, válido de 2002 a 2006, ambos inclusive. Para el siguiente y sucesivos períodos quinquenales, determinó que la publicación del calendario se haría por Orden del Ministro de la Presidencia. Así se hizo para el quinquenio 2007-2011 mediante Orden PRE/2211/2006, de 4 de julio, y para el periodo 2012-2016 mediante Orden PRE/2767/2011, de 6 de octubre.


viernes, 3 de junio de 2016

SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO UNIVERSITARIO DE DOCTOR

En el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, publicado en el BOE de 3 de junio de 2.016, se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del suplemento europeo al título universitario de Doctor expedido por las Universidades españolas públicas y privada y obtenido conforme a las enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de Educación Superior, incluida la expedición de los suplementos europeos a los títulos de Doctor del programa Erasmus Mundus y sucesivos.

El suplemento europeo al título es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de Educación Superior.

El suplemento europeo al título de Doctor se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del presente real decreto.

viernes, 13 de noviembre de 2015

REGULACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LA FAMILIA EXTENSA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

El Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ha sido modificado por el Real Decreto 987/2015, que fue publicado en el BOE el pasado 9 de noviembre de 2015.

El principal instrumento normativo comunitario que regula la libre circulación de personas dentro de la Unión, junto con los Tratados, es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Esta directiva se traspuso mediante el citado Real Decreto 240/2007, el cual no regulaba, hasta la reforma normativa recién aprobada, la regulación de la llamada familia extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.