El artículo 57 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de
valores, el de precios medios en el mercado. Para cada ejercicio se aprueba una Orden del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se recogen los precios en el
mercado.
En aplicación de lo
anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta
utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces
Impuesto General sobre las Sucesiones.
Dichos precios medios de venta han
venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Ordenes
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La última actualización
realizada se llevó a efecto por la Orden HAP/2374/2014, de 11 de diciembre.
Los
precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte, se han aprobado mediante la Orden HAP/2763/2015, que
ha sido publicada en el BOE de 21 de diciembre de 2015, actualizando para el año 2016 los precios medios de
venta y los porcentajes aplicables a los mismos.
Así, las tablas de
precios medios aplicables, se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta
orden.
Se indica en el artículo 2
que los precios medios de venta, que se aprueban, serán utilizables como
medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Se establece, en el
artículo 3, que para la determinación del valor de los vehículos de turismo,
todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios
medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que
correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del
vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo
IV de esta orden.
La Orden entrará en vigor
el día 1 de enero del año 2016.
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