Para la adquisición de la nacionalidad española por residencia,
la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de
reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Registro Civil, ha establecido un nuevo procedimiento, que ha sido desarrollado
en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad
española por residencia.
Mediante la Orden JUS/1625/2016, de 30 de
septiembre, se desarrollan los preceptos del Real Decreto 1004/2015.
Dicho procedimiento es
netamente administrativo y se basa en la tramitación electrónica en todas
sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede
electrónica del Ministerio de Justicia hasta su resolución, sin perjuicio de la
posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas en
el reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015. No obstante, las
comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de
ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las
notificaciones se realizarán en soporte papel.
Quienes actúen como
representantes de los interesados ejerciendo una actividad profesional que
requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse siempre
con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás
casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y
consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales.


