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lunes, 24 de octubre de 2016

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha establecido un nuevo procedimiento, que ha sido desarrollado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Mediante la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, se desarrollan los preceptos del Real Decreto 1004/2015.

Dicho procedimiento es netamente administrativo y se basa en la tramitación electrónica en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia hasta su resolución, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015. No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.

Quienes actúen como representantes de los interesados ejerciendo una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse siempre con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales.

sábado, 14 de noviembre de 2015

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA: PROCEDIMIENTO.

El Reglamento regulador del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se ha aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, dictado en desarrollo de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

El Reglamento, que se publica en el BOE de 7 de noviembre de 2015, desarrolla, un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.

Pese a que el reglamento dispone que el procedimiento se tramitará electrónicamente en todas sus fases, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel. No obstante, están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En tales casos, y en todos aquellos otros en los que exista representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.


viernes, 13 de noviembre de 2015

REGULACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL DE LA FAMILIA EXTENSA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

El Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ha sido modificado por el Real Decreto 987/2015, que fue publicado en el BOE el pasado 9 de noviembre de 2015.

El principal instrumento normativo comunitario que regula la libre circulación de personas dentro de la Unión, junto con los Tratados, es la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Esta directiva se traspuso mediante el citado Real Decreto 240/2007, el cual no regulaba, hasta la reforma normativa recién aprobada, la regulación de la llamada familia extensa, que actualmente estaba encuadrada dentro del régimen general de extranjería de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.