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lunes, 27 de febrero de 2017

MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, mediante la Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de Tráfico, se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, apartados k),m) y n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos.

Sin perjuicio de las restricciones temporales que, en su caso, puedan imponerse, se determinan restricciones de circulación respecto de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

No es posible autorizar ni informar favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los días y horas que se indican en el anexo I de la Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, según proceda.

lunes, 28 de diciembre de 2015

INFORMES PERICIALES EN RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES POR HECHOS REFERENTES A ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

Permite la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, después de la reforma de la misma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente. Con ello se pretendió que estos profesionales pudiesen intervenir, también, en la resolución extrajudicial de conflictos, mediante fórmulas que propiciaran soluciones rápidas, seguras y efectivas, especialmente cuando una de las partes hubiese sido víctima de un suceso dañoso del que surgiese su derecho a ser indemnizada.

La mencionada posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras, contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Así el nuevo artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, estableció que reglamentariamente se pudieran precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, además de que por esta vía se garantice la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, aborda dicho procedimiento y regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.