Por razones de seguridad vial, movilidad y de
fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén
desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca
de la carga de ciertos vehículos, mediante la Resolución de 2 de enero de 2017,
de la Dirección General de Tráfico, se establecen medidas
especiales de regulación del tráfico durante
el año 2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5, apartados k),m) y
n), 12 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los artículos 37 y 39 del Reglamento
General de Circulación y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos.
Sin perjuicio de las restricciones temporales
que, en su caso, puedan imponerse, se determinan restricciones de
circulación respecto de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros
eventos.
No es posible autorizar ni informar
favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando
implique ocupación de la calzada o arcenes, así como cualquier otro evento que
pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante
los días y horas que se indican en el anexo I de la Resolución, así como
aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace
imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean
expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas
Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales del Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico, según proceda.

