COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (EN EL
ÁMBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).
I. INTRODUCCIÓN: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESCRITOS Y DOCUMENTOS Y DE
REALIZAR ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS
La Ley 18/2011, de
5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia, definió un marco general del
uso de medios informáticos en la Administración de Justicia y dedicó el
Capítulo III del Título IV al registro de escritos, las comunicaciones y las
notificaciones electrónicas.
Los artículos 4 y 6 de
dicha Ley 18/2011, establecen respectivamente el derecho de elección del
ciudadano del canal a través del cual relacionarse con la Administración de
Justicia y, en su caso, a elegir las aplicaciones y sistemas para hacerlo
electrónicamente, y el derecho y deber de los profesionales de la justicia a
relacionarse con ésta mediante canales electrónicos. No obstante, esta Ley ha
sido modificada por la Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, disponiendo la posibilidad de que legal o
reglamentariamente se establezca la obligatoriedad de comunicarse con la
Administración de Justicia solo por medios electrónicos cuando se trate de
personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su
capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos
acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos.
Recientemente, han sido
aprobadas la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro
Civil, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y ambas, en sus respectivos textos,
contienen disposiciones que abordan aspectos relativos a las comunicaciones
telemáticas y electrónicas.
En este sentido resulta de
especial significado y trascendencia el contenido de la disposición
adicional primera de esta última que, bajo el epígrafe «utilización de
medios telemáticos», ha establecido que
partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia
y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán
obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración
de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de
actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se
inicien a partir de esa fecha, en los términos de los artículos 6.3
y 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia.
Para garantizar la
efectividad de esta disposición, las Administraciones con competencia en
materia de Administración de Justicia deberán dotar, con anterioridad a dicha
fecha, a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los
medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el
artículo 30 de la Ley 18/2011.
Por otra parte, la nueva
redacción del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la obligación
de los Juzgados y Tribunales y también de las Fiscalías de utilizar
cualesquiera medios técnicos electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a
su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones,
siempre con las limitaciones legales que resulten de aplicación.