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lunes, 23 de octubre de 2017

NUEVOS JUZGADOS Y PLAZAS JUDICIALES

El Gobierno tiene la facultad de modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, mediante la creación de Secciones y Juzgados.

Mediante el Real Decreto 902/2017, de 13 de octubre, se crean noventa y tres juzgados y plazas judiciales, mediante la creación y constitución de setenta y siete nuevos juzgados, la constitución de diez juzgados cuya creación se recoge en las previsiones recogidas en los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en concreto el juzgado de primera instancia número 15 de Bilbao y de nueve juzgados en la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad, así como la dotación de dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid, una plaza para cada una de las dos secciones especializadas en familia y la transformación de cuatro juzgados en juzgados de distinta clase.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SISTEMA LexNET

COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).

I. INTRODUCCIÓN: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESCRITOS Y DOCUMENTOS Y DE REALIZAR ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL POR MEDIOS TELEMÁTICOS

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, definió un marco general del uso de medios informáticos en la Administración de Justicia y dedicó el Capítulo III del Título IV al registro de escritos, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

Los artículos 4 y 6 de dicha Ley 18/2011, establecen respectivamente el derecho de elección del ciudadano del canal a través del cual relacionarse con la Administración de Justicia y, en su caso, a elegir las aplicaciones y sistemas para hacerlo electrónicamente, y el derecho y deber de los profesionales de la justicia a relacionarse con ésta mediante canales electrónicos. No obstante, esta Ley ha sido modificada por la Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, disponiendo la posibilidad de que legal o reglamentariamente se establezca la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de Justicia solo por medios electrónicos cuando se trate de personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Recientemente, han sido aprobadas la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y ambas, en sus respectivos textos, contienen disposiciones que abordan aspectos relativos a las comunicaciones telemáticas y electrónicas.

En este sentido resulta de especial significado y trascendencia el contenido de la disposición adicional primera de esta última que, bajo el epígrafe «utilización de medios telemáticos», ha establecido que partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha, en los términos de los artículos 6.3 y 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Para garantizar la efectividad de esta disposición, las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia deberán dotar, con anterioridad a dicha fecha, a las oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos adecuados en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 18/2011.

Por otra parte, la nueva redacción del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece la obligación de los Juzgados y Tribunales y también de las Fiscalías de utilizar cualesquiera medios técnicos electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, siempre con las limitaciones legales que resulten de aplicación.