martes, 19 de enero de 2016

REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

La disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ordena al Gobierno que, a propuesta del Ministerio de Justicia, dicte en el plazo de seis meses desde su publicación, una norma reglamentaria para la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, y que se integre en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

Mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y partiendo del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario y de la protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, se regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida.

Dicho registro tiene como finalidad la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos que el artículo tercero del reglamento enumera.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a los que se refiere el real decreto, con el objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual.

El ámbito de actividad del Registro se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos en esta materia por España.

El Real decreto, en su artículo tercero, define la naturaleza del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Según la norma reglamentaria constituye un sistema de información, de carácter no público y gratuito, relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Código Penal, con independencia de la edad de la víctima. La información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

La información penal que contendrán las inscripciones realizadas en el registro será aquella que conste tanto en el Registro Central de Penados, como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima. Asimismo, constará el código identificador del perfil genético (ADN) del condenado cuando así se haya acordado por el órgano judicial. No accederán al Registro los datos de identidad de la víctima, salvo, en su caso, su condición de menor de edad.

Prescribe el artículo sexto de la disposición reglamentaria, a los efectos de la realización de tales inscripciones, que el Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales, la información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno de los delitos mencionados, en el mismo momento en que proceda su inscripción en los respectivos registros, así como cualquier modificación que se produzca con posterioridad, incluida la cancelación del antecedente penal.

Para cumplir las finalidades para las que se establece el registro, y que antes hemos mencionado, el Ministerio de Justicia autorizará, estableciendo las medidas de seguridad oportunas, el acceso directo a la información contenida en el Registro:

a) A los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del personal de cada órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, incluidos los datos de las inscripciones canceladas, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada órgano u oficina fiscal autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones legalmente atribuidas.

c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con la prevención, persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro.

 
El régimen de cancelación de las inscripciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales se establece en función de la edad de la víctima y del condenado. Si la víctima fuera mayor de edad, la cancelación se hace coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia de la inscripción más allá de los efectos que el Código Penal establece atendiendo a la gravedad del delito cometido.

Por el contrario, si la víctima tuviera la condición de menor de edad, se considera conveniente seguir un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de los antecedentes penales y ampliar la duración de la inscripción hasta 30 años, atendiendo a la especifica función y finalidad de las inscripciones de este registro, que no se constituyen como una pena sino como una medida para la protección de la infancia y adolescencia. Ello no se opone a los principios de proporcionalidad, necesidad o reinserción pues no impide que los antecedentes penales sean cancelados en el plazo establecido legalmente, sin que dichas inscripciones sean consideradas a efectos de reincidencia.

No obstante, si el condenado fuera menor de edad en el momento de la comisión del delito, no será de aplicación lo anterior, sino que se estará al plazo de cancelación de los antecedentes penales con la finalidad de posibilitar la reinserción de los menores infractores y evitar su estigmatización. 

El real decreto entrará en vigor el 29 de febrero de 2016.

2 comentarios:

  1. Un articulo muy interesante, es importante que las leyes se actualicen. Es difícil acabar con esta lacra que hay de gentes con delitos sexuales pero es conveniente que las penas se endurezca. En mi casa pudo haber una victima de un perverso sexual. La víctima pudo ser mi hermana menor que cuando tenía unos 12 años estaba vigilada por un perverso y ella iba a ser su próxima víctima. Nos enteramos por que a mi hermana ya la estaba persiguiendo aunque ella no se había dado cuenta. Un día tocó nuestra puerta un policía para interrogar a mi hermana y preguntarle si había visto a ese hombre a sus alrededores, mi hermana ni se había dado cuenta pero el delincuente cantó y dijo que estaba persiguiendo a su próxima victima, mi hermana, menos mal que lo detuvieron antes por otros delitos cometidos. Por eso y por lo que conlleva esos tipos de delitos estoy muy sensible con estos casos. Un abrazo.

    P.D. Muchas gracias por compartir mis post, se que lo hace y le doy las gracias por ello. Estoy en estos días penalizada por Google y no se si porque, pero hasta el día 20 no levanta mi castigo y no puedo compartir , ni contestar a nada el algunos post. ¡Gracias por todo!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días Carmen. Gracias por tu valoración del artículo. Esperemos que con esta y otras medidas normativas, podamos erradicar esta gravísima lacra social.
      Mucho ánimo.
      Es un placer compartir tus post.
      Un abrazo grande.

      Eliminar

Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: