El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, en
cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procede a establecer las cuantías
que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los
trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los
empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan
un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2016.
El salario mínimo para
cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios,
sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado
por días o por meses.
En el salario mínimo se
computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie
pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en
dinero de aquel.
Este salario se entiende
referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el
caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si
se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

