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martes, 3 de enero de 2017

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2.017

El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, en cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procede a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Las nuevas cuantías representan un incremento del ocho por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

lunes, 21 de noviembre de 2016

CALENDARIO LABORAL 2017

Con el fin de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, mediante la Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo (que tiene competencia para ello según lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), se ha publicado, en el BOE de ocho de octubre de dos mil dieciséis, la relación de fiestas laborales para el año 2017, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se transcriben también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en dicho precepto.