lunes, 21 de noviembre de 2016

CALENDARIO LABORAL 2017

Con el fin de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, mediante la Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo (que tiene competencia para ello según lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), se ha publicado, en el BOE de ocho de octubre de dos mil dieciséis, la relación de fiestas laborales para el año 2017, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se transcriben también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en dicho precepto.


lunes, 14 de noviembre de 2016

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LOS TÍTULOS HABILITANTES QUE PERMITEN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL FERROVIARIO RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN

La Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, determinó las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, y supuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad, indicándose ya en la misma que habría futuras modificaciones ante las previsibles medidas que adoptaría la Comisión Europea en relación a las condiciones y criterios de aplicación de la Directiva 2007/59/CE, con el fin de propiciar la mayor armonización posible a nivel europeo.


La primera de sus modificaciones vino dada por el contenido de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, a fin de incorporar la Decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2011 sobre los criterios para el reconocimiento de los centros que participan en la formación de los maquinistas, los criterios de reconocimiento de los examinadores y los criterios para la organización de los exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Asimismo, incorporó, en lo que se estimó necesario, la Recomendación de la Comisión de 22 de noviembre de 2011 sobre el procedimiento de reconocimiento de centros de formación y examinadores de maquinistas, con arreglo a la Directiva 2007/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

También incluyó modificaciones en relación con los conocimientos necesarios y exigencias médicas precisas para acceder a la licencia de conducción, con arreglo a la Directiva 2014/82/UE, que modificó la Directiva 2007/59/CE, en lo que respecta a los conocimientos profesionales generales, los requisitos médicos y las prescripciones relativas a la licencia.

Por último, en el BOE de 8 de octubre de 2016 se ha publicado su última modificación, contenida en la Orden FOM/1613/2016, que tiene por objeto incorporar la Directiva (UE) 2016/882 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, que modifica la Directiva 2007/59/CE en lo que respecta a los requisitos lingüísticos. Dicha norma comunitaria exime, en casos muy específicos y siempre que se cumplan una serie de condiciones, a los maquinistas, cuya lengua nativa no es el castellano y que se limitan a alcanzar una estación fronteriza de un Estado miembro vecino, en este caso España, de cumplir los requisitos lingüísticos de nivel B1.

lunes, 7 de noviembre de 2016

RÉGIMEN JURÍDICO DEL FRANQUICIADOR



1.- REGULACIÓN: Artículo 62 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, y Real Decreto 201/2010, que regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

En la relación de franquicia confluyen una gran variedad de prestaciones recíprocas que podrían incardinarse en otros tantos contratos o instituciones típicas (ej. suministro, propiedad intelectual, industrial, etc.), de manera que –de modo diferente en cada caso- serán de aplicación normas o conjuntos de normas que regulan negocios jurídicos y contratos típicos.

Resultan aplicables al franquiciador y al franquiciado todas y cada una de las normas que disciplinan cualquier actividad empresarial, ya sea de orden administrativo, fiscal, laboral, seguridad social, etc.

2.- DEFINICIÓN Y CARACTERES DEL CONTRATO DE FRANQUICIA: El contrato de franquicia es un contrato atípico. La figura no posee una caracterización unívoca, careciendo asimismo de una regulación integral en una norma positiva.

El franquiciador, en virtud de un acuerdo o contrato, otorga al franquiciado el derecho a utilizar, bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica. Esto es, cede el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

Si bien la autonomía de la voluntad de las partes, plasmada en el contrato, configura el concreto contenido de la relación en el marco de unos principios generales, el acuerdo ha de comprender, al menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.

c) La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

lunes, 31 de octubre de 2016

REFORMA MODELO 190 RELATIVO A LA DECLARACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, reformó, entre otras normas, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, e introdujo importantes modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo de minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, minoración que resultó especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

A raíz de dicha reforma, y para el año 2016, es necesario introducir determinadas modificaciones en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

En el marco de esta reforma, respecto a los trabajadores autónomos, se redujo de forma generalizada a partir del pasado 11 de julio de 2015 el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebajó al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. Ello hace necesario redefinir, a partir del ejercicio 2016, las subclaves de la clave G de dicho modelo, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales.

lunes, 24 de octubre de 2016

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha establecido un nuevo procedimiento, que ha sido desarrollado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Mediante la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, se desarrollan los preceptos del Real Decreto 1004/2015.

Dicho procedimiento es netamente administrativo y se basa en la tramitación electrónica en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia hasta su resolución, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015. No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.

Quienes actúen como representantes de los interesados ejerciendo una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse siempre con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales.

lunes, 17 de octubre de 2016

PRUEBAS ACCESO A UNIVERSIDAD DE MAYORES DE 25 Y DE 45 AÑOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige al Gobierno, en su disposición adicional vigésimo quinta, regular las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años, y en su artículo 42.4 regular los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, así como de quienes, no pudiendo acreditar tal experiencia, hayan superado determinada edad.

En desarrollo de la norma legal se aprobó el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años, que, de conformidad con su disposición adicional cuarta, fue desarrollado por la Orden ECD/1719/2004, de 13 de abril, por la que se regula la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de 25 años en el ámbito de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

martes, 9 de agosto de 2016

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES MÉDICOS. ESTATUTOS

Para adaptar los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aprobados por Real Decreto 757/2006, a las modificaciones introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se han procedido a revisar aquellos, dándoles una nueva redacción en el recientemente aprobado Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, cuya publicación se ha efectuado en el BOE DE 8 de julio de 2.016.

La nueva redacción de tales Estatutos colegiales también adapta los mismos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de conformidad con los principios contenidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.