lunes, 14 de noviembre de 2016

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE LOS TÍTULOS HABILITANTES QUE PERMITEN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL FERROVIARIO RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN

La Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, determinó las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, y supuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad, indicándose ya en la misma que habría futuras modificaciones ante las previsibles medidas que adoptaría la Comisión Europea en relación a las condiciones y criterios de aplicación de la Directiva 2007/59/CE, con el fin de propiciar la mayor armonización posible a nivel europeo.


La primera de sus modificaciones vino dada por el contenido de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, a fin de incorporar la Decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2011 sobre los criterios para el reconocimiento de los centros que participan en la formación de los maquinistas, los criterios de reconocimiento de los examinadores y los criterios para la organización de los exámenes, de conformidad con la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Asimismo, incorporó, en lo que se estimó necesario, la Recomendación de la Comisión de 22 de noviembre de 2011 sobre el procedimiento de reconocimiento de centros de formación y examinadores de maquinistas, con arreglo a la Directiva 2007/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

También incluyó modificaciones en relación con los conocimientos necesarios y exigencias médicas precisas para acceder a la licencia de conducción, con arreglo a la Directiva 2014/82/UE, que modificó la Directiva 2007/59/CE, en lo que respecta a los conocimientos profesionales generales, los requisitos médicos y las prescripciones relativas a la licencia.

Por último, en el BOE de 8 de octubre de 2016 se ha publicado su última modificación, contenida en la Orden FOM/1613/2016, que tiene por objeto incorporar la Directiva (UE) 2016/882 de la Comisión, de 1 de junio de 2016, que modifica la Directiva 2007/59/CE en lo que respecta a los requisitos lingüísticos. Dicha norma comunitaria exime, en casos muy específicos y siempre que se cumplan una serie de condiciones, a los maquinistas, cuya lengua nativa no es el castellano y que se limitan a alcanzar una estación fronteriza de un Estado miembro vecino, en este caso España, de cumplir los requisitos lingüísticos de nivel B1.

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