viernes, 29 de abril de 2016

CARTA DE SERVICIOS AL CIUDADANO. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

La Carta de Servicios al Ciudadano del Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se ha aprobado mediante la ORDEN PRE/262/2016, de 22 de marzo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 230/2000, de 9 de noviembre.

El 012 es un servicio de atención al ciudadano multicanal que tiene como misión facilitar la relación de los ciudadanos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León ofreciendo información y la realización de trámites de una forma ágil, completa y actualizada.

La carta de servicios del 012 tiene como objetivo acercar la Administración a los ciudadanos y además avanzar en la implantación de la mejora continua y la gestión de calidad del propio Servicio.

viernes, 22 de abril de 2016

VIGENCIA DE LIBROS DE TEXTOS EN ENSEÑANZAS PREUNIVERSITARIAS

En el BOCYL de 15 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EDU/286/2016, de 12 de abril, por la que se concreta el período de vigencia de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En la Orden se concreta el período de vigencia de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

A tales efectos, entiende por libro de texto los materiales impresos o en formato digital, de carácter duradero, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente de forma global para cada área o materia, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.

No se consideran incluidos en dicho concepto los  materiales asociados a los libros de texto que, por su propia naturaleza, no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, así como aquellos otros materiales que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas o diccionarios, entre otros.

sábado, 16 de abril de 2016

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE ATENCIÓN SOCIAL

En el BOCYL de 15 de abril de 2016 se ha publicado el DECRETO-LEY 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

El objeto del decreto-ley es establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas excepcionales de carácter urgente y temporal, dirigidas a responder a las necesidades derivadas de la situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y León, que puede afectar al libre ejercicio de derechos constitucionales.

La finalidad de las medidas es reforzar la cobertura que, en la atención social de las necesidades básicas de subsistencia y promoción de la integración de las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, proporcionan las prestaciones y ayudas que, en el ámbito de los servicios sociales, forman parte de la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis.

viernes, 1 de abril de 2016

MODELO TRIBUTARIO 282: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE AYUDAS RECIBIDAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y OTRAS AYUDAS DE ESTADO, DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

I-. Introducción.

El Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias señaló que determinados incentivos fiscales relativos tanto a la imposición directa como a la indirecta regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tienen la consideración de ayudas de Estado de acuerdo con el Derecho comunitario.

Dicho Real Decreto-ley 15/2014 reguló en su disposición adicional cuarta un sistema de seguimiento y control de acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

Esta disposición introdujo la obligación de los beneficiarios de estos incentivos fiscales de presentar una nueva declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas en el marco de dicho Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

El Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, ha regulado el régimen de control de estas ayudas.

El artículo 37 del mencionado Reglamento dispone que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas será quien apruebe el modelo de declaración informativa de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, donde se establecerá la forma y plazos de su presentación.

En el BOE de 9 de enero de 2016 se ha publicado la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, que se refiere a dicha "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea". La Orden establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

viernes, 25 de marzo de 2016

MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

Mediante la Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE de 9 de enero de 2016, se modifica el modelo de depósito de cuentas establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

La resolución recoge las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas consolidadas establecidos en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la orden como consecuencia de los cambios registrados en la normativa contable.

Se modifica el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, debido básicamente a reformas puntuales de la normativa contable. Dichos modelos se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia.

viernes, 18 de marzo de 2016

MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS PARA LA PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS CUENTAS ANUALES

Mediante la Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el BOE de 9 de enero de 2016, se modifican los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma.

En dicha resolución también se recoge la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II de la Orden y la de los test de errores recogidos en el anexo III de la mencionada orden, como consecuencia de los cambios introducidos en los modelos.

Además, en cumplimiento, a través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus respectivos territorios. Todos los cambios introducidos en el modelo en castellano se han incorporado en los modelos bilingües, así como en la taxonomía XBRL relacionada.

viernes, 11 de marzo de 2016

NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS


I.- NUEVA INSTRUCCIÓN DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS. INTRODUCCIÓN, ORÍGENES Y NECESIDAD DE LA REFORMA. CARACTERES PRINCIPALES DE LA REFORMA.

La Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, publicada en el BOE de 4 de marzo de 2015 y por la que se aprueba la “Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras”, sustituye a la Orden de 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento, por la cual se aprobó la “Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras” («BOE» de 2 de febrero de 2000).
Las causas que han llevado a revisar la normativa sobre los proyectos de carreteras son:
 Las  experiencias en lo que al trazado de las mismas se refiere. 
-       El desarrollo técnico experimentado.
Los cambios acaecidos en el volumen y composición del tráfico.
Los nuevos planteamientos de la seguridad vial y a la normativa técnica nacional e internacional han aconsejado proceder a su revisión.
La nueva normativa reúne las normas existentes, para uniformar los proyectos, con especial énfasis en los conceptos de seguridad y comodidad, en los datos básicos para el estudio del trazado en planta y alzado y en la definición de las secciones transversales y en las distancias de seguridad entre entradas y salidas consecutivas de la carretera.
La Norma contempla las especificaciones de los elementos básicos para el estudio o proyecto de un trazado de carreteras.
Sus diferentes capítulos recogen las condiciones relativas a la planta, al alzado y a la sección transversal, así como los criterios generales para obtener la adecuada coordinación entre ellos. Se incluyen criterios para su aplicación a secciones transversales singulares, nudos, conexiones y accesos.
Se tendrán en cuenta las afecciones del trazado en el entorno, según el uso actual y previsto del suelo, así como el impacto ambiental.
Deberá lograrse una homogeneidad de características geométricas tal que induzca al conductor a circular sin excesivas fluctuaciones de velocidad, en condiciones de comodidad y seguridad. Para ello se evitarán los puntos en que las características geométricas obliguen a disminuir bruscamente la velocidad y se facilitará la percepción de las variaciones necesarias de velocidad mediante cambios progresivos de los parámetros geométricos con la ayuda de la señalización.

II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El objeto de la Norma es definir los criterios aplicables en materia de trazado en los estudios y proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado, que proporcionen unas características adecuadas de funcionalidad, materializadas en la comodidad y en la seguridad de la circulación, compatibles con consideraciones económicas y ambientales.
La Norma resulta aplicable a estudios y proyectos de carreteras interurbanas (incluyendo en esta categoría las vías indicadas en SU apartado 2.7) y a estudios y proyectos de tramos urbanos y periurbanos de carreteras con las peculiaridades derivadas de su función y clase.
En estudios y proyectos de carreteras de montaña, de carreteras que discurran por espacios naturales de elevado interés ambiental o acusada fragilidad y de actuaciones en carreteras existentes, podrán disminuirse las condiciones exigidas en la presente Norma, justificándose adecuadamente. Excepcionalmente, se podrán admitir cambios de los criterios desarrollados en la presente Norma con la suficiente y fundada justificación. En dichos casos el autor del proyecto deberá incluir en la Memoria del proyecto la citada justificación que deberá contar, en su caso, con la conformidad del Director del proyecto.
En casos especiales no contemplados en la presente Norma, el proyectista podrá acudir a las guías y a los textos publicados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a otros textos técnicos, o a la realización de estudios específicos.
No son objeto de la Norma los criterios de proyecto para:
· Vías ciclistas.
· Caminos de servicio.
· Caminos agrícolas.