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viernes, 11 de marzo de 2016

NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS


I.- NUEVA INSTRUCCIÓN DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS. INTRODUCCIÓN, ORÍGENES Y NECESIDAD DE LA REFORMA. CARACTERES PRINCIPALES DE LA REFORMA.

La Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, publicada en el BOE de 4 de marzo de 2015 y por la que se aprueba la “Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras”, sustituye a la Orden de 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento, por la cual se aprobó la “Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras” («BOE» de 2 de febrero de 2000).
Las causas que han llevado a revisar la normativa sobre los proyectos de carreteras son:
 Las  experiencias en lo que al trazado de las mismas se refiere. 
-       El desarrollo técnico experimentado.
Los cambios acaecidos en el volumen y composición del tráfico.
Los nuevos planteamientos de la seguridad vial y a la normativa técnica nacional e internacional han aconsejado proceder a su revisión.
La nueva normativa reúne las normas existentes, para uniformar los proyectos, con especial énfasis en los conceptos de seguridad y comodidad, en los datos básicos para el estudio del trazado en planta y alzado y en la definición de las secciones transversales y en las distancias de seguridad entre entradas y salidas consecutivas de la carretera.
La Norma contempla las especificaciones de los elementos básicos para el estudio o proyecto de un trazado de carreteras.
Sus diferentes capítulos recogen las condiciones relativas a la planta, al alzado y a la sección transversal, así como los criterios generales para obtener la adecuada coordinación entre ellos. Se incluyen criterios para su aplicación a secciones transversales singulares, nudos, conexiones y accesos.
Se tendrán en cuenta las afecciones del trazado en el entorno, según el uso actual y previsto del suelo, así como el impacto ambiental.
Deberá lograrse una homogeneidad de características geométricas tal que induzca al conductor a circular sin excesivas fluctuaciones de velocidad, en condiciones de comodidad y seguridad. Para ello se evitarán los puntos en que las características geométricas obliguen a disminuir bruscamente la velocidad y se facilitará la percepción de las variaciones necesarias de velocidad mediante cambios progresivos de los parámetros geométricos con la ayuda de la señalización.

II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El objeto de la Norma es definir los criterios aplicables en materia de trazado en los estudios y proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado, que proporcionen unas características adecuadas de funcionalidad, materializadas en la comodidad y en la seguridad de la circulación, compatibles con consideraciones económicas y ambientales.
La Norma resulta aplicable a estudios y proyectos de carreteras interurbanas (incluyendo en esta categoría las vías indicadas en SU apartado 2.7) y a estudios y proyectos de tramos urbanos y periurbanos de carreteras con las peculiaridades derivadas de su función y clase.
En estudios y proyectos de carreteras de montaña, de carreteras que discurran por espacios naturales de elevado interés ambiental o acusada fragilidad y de actuaciones en carreteras existentes, podrán disminuirse las condiciones exigidas en la presente Norma, justificándose adecuadamente. Excepcionalmente, se podrán admitir cambios de los criterios desarrollados en la presente Norma con la suficiente y fundada justificación. En dichos casos el autor del proyecto deberá incluir en la Memoria del proyecto la citada justificación que deberá contar, en su caso, con la conformidad del Director del proyecto.
En casos especiales no contemplados en la presente Norma, el proyectista podrá acudir a las guías y a los textos publicados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a otros textos técnicos, o a la realización de estudios específicos.
No son objeto de la Norma los criterios de proyecto para:
· Vías ciclistas.
· Caminos de servicio.
· Caminos agrícolas.