Mediante la Resolución de
26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, publicada en el BOE de 9 de enero de 2016, se modifican los modelos de depósito de cuentas
establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su
publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas
cooficiales propias de cada comunidad autónoma.
En dicha resolución
también se recoge la actualización de las especificaciones técnicas del soporte
electrónico recogidas en el anexo II de la Orden y la de los test de errores
recogidos en el anexo III de la mencionada orden, como consecuencia de los
cambios introducidos en los modelos.
Además, en cumplimiento, a
través de esta resolución, se da publicidad a las traducciones de los
mencionados modelos a las demás lenguas cooficiales propias de cada una de las
Comunidades Autónomas, en armonía con el marco constitucional y dentro de sus
respectivos territorios. Todos los cambios introducidos en el modelo en
castellano se han incorporado en los modelos bilingües, así como en la
taxonomía XBRL relacionada.
Los cambios en los modelos
de presentación de cuentas anuales son consecuencia de la promulgación de
normas de naturaleza contable y fiscal.
En primer lugar, la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce en
materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización indicando en
su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y
título apropiado.
En segundo lugar, la
Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de
producción establece la información que, al respecto, las empresas deberán
incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
En tercer lugar, la
Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas
anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones
comerciales.
En cuarto lugar, conforme
a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, de la Resolución de 9 de febrero
de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas
anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, se modifica
la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales.
En quinto y último lugar, se
incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el
Registro Mercantil y de datos generales de identificación.
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