viernes, 11 de marzo de 2016

NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS


I.- NUEVA INSTRUCCIÓN DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARRETERAS. INTRODUCCIÓN, ORÍGENES Y NECESIDAD DE LA REFORMA. CARACTERES PRINCIPALES DE LA REFORMA.

La Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, publicada en el BOE de 4 de marzo de 2015 y por la que se aprueba la “Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras”, sustituye a la Orden de 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento, por la cual se aprobó la “Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras” («BOE» de 2 de febrero de 2000).
Las causas que han llevado a revisar la normativa sobre los proyectos de carreteras son:
 Las  experiencias en lo que al trazado de las mismas se refiere. 
-       El desarrollo técnico experimentado.
Los cambios acaecidos en el volumen y composición del tráfico.
Los nuevos planteamientos de la seguridad vial y a la normativa técnica nacional e internacional han aconsejado proceder a su revisión.
La nueva normativa reúne las normas existentes, para uniformar los proyectos, con especial énfasis en los conceptos de seguridad y comodidad, en los datos básicos para el estudio del trazado en planta y alzado y en la definición de las secciones transversales y en las distancias de seguridad entre entradas y salidas consecutivas de la carretera.
La Norma contempla las especificaciones de los elementos básicos para el estudio o proyecto de un trazado de carreteras.
Sus diferentes capítulos recogen las condiciones relativas a la planta, al alzado y a la sección transversal, así como los criterios generales para obtener la adecuada coordinación entre ellos. Se incluyen criterios para su aplicación a secciones transversales singulares, nudos, conexiones y accesos.
Se tendrán en cuenta las afecciones del trazado en el entorno, según el uso actual y previsto del suelo, así como el impacto ambiental.
Deberá lograrse una homogeneidad de características geométricas tal que induzca al conductor a circular sin excesivas fluctuaciones de velocidad, en condiciones de comodidad y seguridad. Para ello se evitarán los puntos en que las características geométricas obliguen a disminuir bruscamente la velocidad y se facilitará la percepción de las variaciones necesarias de velocidad mediante cambios progresivos de los parámetros geométricos con la ayuda de la señalización.

II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El objeto de la Norma es definir los criterios aplicables en materia de trazado en los estudios y proyectos de carreteras de la Red de Carreteras del Estado, que proporcionen unas características adecuadas de funcionalidad, materializadas en la comodidad y en la seguridad de la circulación, compatibles con consideraciones económicas y ambientales.
La Norma resulta aplicable a estudios y proyectos de carreteras interurbanas (incluyendo en esta categoría las vías indicadas en SU apartado 2.7) y a estudios y proyectos de tramos urbanos y periurbanos de carreteras con las peculiaridades derivadas de su función y clase.
En estudios y proyectos de carreteras de montaña, de carreteras que discurran por espacios naturales de elevado interés ambiental o acusada fragilidad y de actuaciones en carreteras existentes, podrán disminuirse las condiciones exigidas en la presente Norma, justificándose adecuadamente. Excepcionalmente, se podrán admitir cambios de los criterios desarrollados en la presente Norma con la suficiente y fundada justificación. En dichos casos el autor del proyecto deberá incluir en la Memoria del proyecto la citada justificación que deberá contar, en su caso, con la conformidad del Director del proyecto.
En casos especiales no contemplados en la presente Norma, el proyectista podrá acudir a las guías y a los textos publicados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a otros textos técnicos, o a la realización de estudios específicos.
No son objeto de la Norma los criterios de proyecto para:
· Vías ciclistas.
· Caminos de servicio.
· Caminos agrícolas.
III.- CARRETERAS: GENERALIDADES. DENOMINACIÓN, CLASES Y TRAMOS.

La Norma contiene un capítulo dedicado, a efectos de su aplicación, a las generalidades sobre las carreteras. En él se definen y se caracterizan la denominación de las carreteras, sus clases y tramos.
Se dispone que las carreteras o sus tramos se denominarán con una letra seguida de un número. La letra será A para las autopistas y autovías, y C para las carreteras convencionales y las carreteras multicarril. El valor numérico indica la velocidad de proyecto, expresada en kilómetros por hora (km/h), con independencia de la velocidad máxima permitida por la reglamentación.
Las clases de carreteras, atendiendo a sus características esenciales, se clasifican así:
A) Según la independencia de sus calzadas:
· Carretera de calzadas separadas: Es la que tiene calzadas diferenciadas para cada sentido de circulación, con una separación física entre ambas. Puede tener más de una calzada para cada sentido de circulación.
· Carretera de calzada única: Es la que tiene una calzada para ambos sentidos de circulación, generalmente sin separación física. Puede tener, excepcionalmente, un (1) sentido de circulación.
B) Según el grado de control de accesos:
· Sin accesos directos (abreviadamente sin accesos): Es aquella carretera en la que las entradas o salidas se realizan exclusivamente a través de nudos.
· Con accesos directos limitados (abreviadamente con accesos limitados): Es aquella carretera en la que las entradas o salidas se pueden establecer a través de nudos o a través de vías de servicio con conexiones específicas.
· Con accesos directos (abreviadamente con accesos): Es aquella carretera en la que no existen las limitaciones establecidas en los dos párrafos anteriores.
C) Según las condiciones orográficas: Se tipificarán las carreteras según el tipo de relieve del terreno natural atravesado
D) Según las condiciones del entorno urbanístico:
· Carretera interurbana.
· Tramo periurbano de carretera (o carretera periurbana).
· Tramo urbano de carretera (o carretera urbana).
E) Según la funcionalidad del sistema viario:
· Carretera de calzadas separadas.
o Autopista.
o Autovía.
o Carretera multicarril.
· Carretera de calzada única:
o Carretera convencional.
o Otros tipos: Carretera de sentido único de circulación. Vía colectora - distribuidora. Vía lateral (también denominada calzada lateral). Ramal. Vía de giro. Vía de servicio.

A los efectos de la Norma, se denomina tramo a cualquier porción de una carretera comprendida entre dos secciones transversales cualesquiera con determinadas características de trazado homogéneas.
Se denomina tramo de proyecto a cada una de las partes en las que se divide un itinerario, a efectos de redacción de proyectos. En general, los extremos del tramo de proyecto coinciden o están próximos a puntos singulares, tales como intersecciones, enlaces, cambios en el medio atravesado, ya sean de carácter topográfico o de utilización del suelo. Un tramo de proyecto podrá incluir diversos tramos con diferentes velocidades de proyecto en función de la clase de carretera o de las características del trazado.

IV.- TIPOS DE PROYECTOS DE CARRETERA.

A continuación la Norma regula estos diferentes tipos de proyectos:
· Proyecto de nuevo trazado: Es aquel cuya finalidad es la definición de una vía de comunicación no existente o de la modificación funcional de una vía en servicio mediante un trazado independiente, que permita mantenerla con un nivel de servicio adecuado.
· Proyecto de duplicación de calzada: Es aquel cuya finalidad es la transformación de una carretera convencional en otra de calzadas separadas, mediante la construcción de una nueva calzada, generalmente muy cercana y aproximadamente paralela a la existente. Estos proyectos suelen incluir modificaciones locales del trazado existente, supresión de cruces a nivel, reordenación de accesos y, en general, las variaciones necesarias para alcanzar las características de autopista, autovía o carretera multicarril.
· Proyecto de acondicionamiento: Es aquel cuya finalidad es la modificación de las características geométricas de la carretera existente, con actuaciones tendentes a mejorar los tiempos de recorrido, el nivel de servicio y la seguridad de la circulación.
· Proyecto de mejoras locales: Es aquel cuya finalidad es la modificación de las características geométricas de elementos aislados de la carretera por necesidades funcionales y de seguridad.
· Proyecto de actuaciones específicas: Es aquel cuya finalidad es la mejora de algún elemento constitutivo de una carretera en servicio (firme, drenaje, señalización, balizamiento, sistemas de contención, iluminación, plantaciones, etc.). La presente Norma no será de aplicación en los proyectos de mejoras locales y de actuaciones específicas.

V.- REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL TRAZADO DE LAS CARRETERAS.

En el Capítulo 3º de la Norma se contienen los dos datos básicos para el estudio del trazado. La velocidad y la visibilidad.
El trazado de una carretera se define en relación con la velocidad a la que se estima que circularán los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad.
A efectos de aplicación de la Norma, se consideran:
· Velocidad específica de una curva circular : Velocidad que puede mantener un vehículo a lo largo de una curva circular considerada aisladamente, en condiciones de comodidad y seguridad, cuando encontrándose el pavimento húmedo y los neumáticos en buen estado, las condiciones meteorológicas, del tráfico y legales son tales que no imponen limitaciones a dicha velocidad.
· Velocidad de proyecto de un tramo: Velocidad para la que se definen las características geométricas del trazado de un tramo de carretera en condiciones de comodidad y seguridad.
· Velocidad de recorrido de un tramo: Media armónica ponderada de las velocidades de recorrido de subtramos homogéneos.
· Velocidad libre: Velocidad a la que puede circular un vehículo ligero sin más condicionantes que las características de la carretera y el límite establecido por la regulación legal vigente.
Las velocidades de proyecto y de recorrido que se adopten estarán, en general, definidas en los estudios de carreteras correspondientes, en función de los siguientes factores:
· Condiciones topográficas y del entorno.
· Características ambientales.
· Consideración de la función de la vía dentro del sistema de transporte por carretera.
· Homogeneidad del itinerario.
· Condiciones económicas.
· Distancias entre conexiones o accesos y sus tipologías.
Añade la norma que, en cualquier punto de la carretera, el conductor de un vehículo deberá tener una visibilidad que dependerá de la forma, las dimensiones y la disposición de los elementos del trazado.
 Para que las distintas maniobras puedan efectuarse en condiciones de comodidad y seguridad, se necesitará una visibilidad mínima que dependerá de la velocidad de los vehículos y del tipo de dichas maniobras. En la presente Norma se consideran: visibilidad de parada, visibilidad de adelantamiento, visibilidad de decisión y visibilidad de cruce.

VI.- TRAZADO EN PLANTA DE LAS CARRETERAS.

El trazado en planta de una carretera o calzada se compone de la adecuada combinación de los siguientes elementos: alineación recta (o recta), alineación circular (o curva circular) y curva de acuerdo (o curva de transición).
La combinación de una alineación circular y sus curvas de acuerdo suele denominarse abreviadamente alineación curva (o curva).
La definición del trazado en planta se referirá a un eje, que fija un punto en cada sección transversal, para cuya definición en general y salvo justificación en contrario, se adoptará:
· Carreteras de calzadas separadas: El centro de la mediana, si ésta fuera de ancho constante o con variación de ancho aproximadamente simétrica teniendo en cuenta futuras ampliaciones. El borde interior del carril más próximo a la mediana para cada una de las calzadas. El borde interior de la plataforma más próximo a la mediana para cada una de las plataformas. El borde interior del carril más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana. El borde interior de la plataforma más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana. El borde interior de la calzada a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones. El borde interior de la plataforma a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
· Carreteras de calzada única y doble sentido de circulación: El centro de la calzada, sin tener en cuenta eventuales carriles adicionales (centro de la marca vial de separación de sentidos).
· Carreteras de calzada única y sentido único de circulación: Cualquiera de los bordes de la calzada (con uno o más carriles).

VII.- TRAZADO EN ALZADO DE LAS CARRETERAS.

El trazado en alzado de una carretera o calzada se compone de la adecuada combinación de los siguientes elementos: rasante con inclinación uniforme (recta) y curva de acuerdo vertical (parábola).
La definición del trazado en alzado se referirá a un eje que fija un punto en cada sección transversal para cuya definición, en general y salvo justificación en contrario, se adoptará:
· Carreteras de calzadas separadas: El borde interior del carril más próximo a la mediana para cada una de las calzadas. El borde interior de la plataforma más próximo a la mediana para cada una de las plataformas. El borde interior del carril más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana. El borde interior de la plataforma más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana. El borde interior de la calzada a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones. El borde interior de la plataforma a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
· Carreteras de calzada única y doble sentido de circulación: El centro de la calzada, sin tener en cuenta eventuales carriles adicionales (centro de la marca vial de separación de sentidos).
· Carreteras de calzada única y sentido único de circulación: Cualquiera de los bordes de la calzada (con uno o más carriles).
El trazado de una carretera en planta y alzado deberá estar coordinado de forma que el usuario pueda circular por ella en condiciones de comodidad y seguridad.

VIII.- SECCIÓN TRANSVERSAL DE LAS CARRETERAS.

La sección transversal de una carretera o cualquier elemento de la misma, se establecerá en función de la intensidad y de la composición del tráfico previsibles en la hora de proyecto del año horizonte, considerando como tal el posterior en veinte (20) años al de la fecha de su entrada en servicio.
Las plataformas con distinto sentido de circulación en autopistas, autovías y carreteras multicarril se separarán con una mediana.
Las plataformas correspondientes a una carretera y a una vía complementaria se separarán con una terciana.

IX.- CARRILES ADICIONALS Y OTROS ELEMENTOS DE TRAZADO DE LAS CARRETERAS.

Para prestar un adecuado servicio a los usuarios de las infraestructuras viarias se deberán analizar las distintas maniobras de los vehículos. Este objetivo implica la necesidad de proyectar tramos donde se pueda desarrollar el adelantamiento, restringir el paso a determinados vehículos, permitir el almacenamiento o incluso la parada de los vehículos, ya sea en circunstancias ordinarias o extraordinarias. En el diseño de los nudos, este objetivo implica la necesidad de proyectar tramos donde distintas corrientes de vehículos puedan converger o divergir, confluir o bifurcar, o trenzar sus trayectorias.

X.- CONEXIONES Y ACCESOS A LAS CARRETERAS.

El capítulo 9 regula las conexiones y los accesos a las carreteras.
Establece que las entradas y las salidas en una carretera se pueden establecer con otras carreteras o con otro tipo de vías.
A efectos de aplicación de la presente Norma, se distingue entre:
· Conexión a una carretera. Entrada o salida a la misma desde y hacia cualquier vía o tramo que tenga la consideración de carretera.
· Acceso directo, o simplemente acceso, a una carretera. Entrada o salida a la misma desde y hacia cualquier vía o tramo que no tenga la consideración de carretera. Para la distinción entre las conexiones y los accesos deberá tenerse en cuenta que tienen la consideración de carreteras las vías relacionadas en el apartado 2.7.
A efectos de aplicación de esta Norma serán consideradas como conexiones las entradas y salidas en una carretera de:
· Las áreas de servicio (de concesión administrativa).
· Las áreas de descanso.
· Las actuaciones urbanísticas (derivadas del desarrollo urbanístico). Se entiende por actuación urbanística cualquier actividad o acción urbanizadora de diverso tipo, uso y/o destino (residencial, industrial, comercial, de servicios, dotacional, etc.) que surja como consecuencia del desarrollo o ejecución de un planeamiento urbanístico. · Otros elementos funcionales cuyo diseño no figure explícitamente en esta Norma, tales como aparcamientos para estacionamiento de vehículos, áreas de pesaje, etc.
En vías de conexión y en elementos que materialicen movimientos de entrada y salida en el tronco de una carretera no se permitirán conexiones ni accesos, con las siguientes excepciones:
· En ramales de enlace, se podrán disponer conexiones con otros ramales de enlace, con vías colectoras - distribuidoras y, justificadamente (epígrafe 9.2.3.2), con vías de servicio.
· En calzadas anulares se podrán disponer conexiones y accesos, debiendo garantizarse la visibilidad requerida para cualquier maniobra de entrada, salida o cruce. En las conexiones y en los accesos deberán existir las visibilidades requeridas (apartado 3.2), describiéndose sus elementos en el Capítulo 8.

XI.- NUDOS.

Según el capítulo X se denomina nudo a la zona en la que existe cualquier tipo de concurrencia espacial de dos o más vías que implique la posibilidad de pasar de una a las otras. Incluye los ramales de enlace, las vías de giro y, eventualmente, las intersecciones para pasar de una carretera a otra.
Se clasifican en:
· Intersecciones, cuando todos los movimientos se realicen al mismo nivel.
· Enlaces, cuando al menos un movimiento se realice a distinto nivel. En autopistas y autovías solo se proyectarán enlaces; en el resto de carreteras la selección inicial entre intersección y enlace se confirmará con el correspondiente estudio.
Deberán analizarse las condiciones de explotación de los nudos, distinguiendo entre:
· Circunstancias ordinarias, en las que los vehículos circularían sin salirse de los carriles básicos o adicionales. Las circunstancias ordinarias corresponden a la circulación de vehículos con las dimensiones del vehículo patrón característico del nudo.
· Circunstancias extraordinarias, en las que los vehículos circularían ocupando total o parcialmente los arcenes y las isletas montables, debiéndose incluir en el proyecto el diseño de la pertinente señalización que lo permita. Las circunstancias extraordinarias corresponden a la circulación de vehículos de mayores dimensiones que las del vehículo patrón característico para los elementos del nudo que lo requieran.

Se garantizará la existencia en todas las calzadas (ramales de enlace, vías de giro, vías colectoras - distribuidoras, etc.) de las visibilidades requeridas y, en todo caso, de la visibilidad de parada

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