I.- NUEVA INSTRUCCIÓN DE TRAZADOS PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE
CARRETERAS. INTRODUCCIÓN, ORÍGENES Y NECESIDAD DE LA REFORMA. CARACTERES
PRINCIPALES DE LA REFORMA.
La Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, publicada en el BOE de 4 de
marzo de 2015 y por la que se aprueba la
“Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras”, sustituye a la Orden
de 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Fomento, por la cual se aprobó la “Norma 3.1-IC
Trazado, de la Instrucción de Carreteras” («BOE» de 2 de febrero de 2000).
Las causas que han
llevado a revisar la normativa sobre los proyectos de carreteras
son:
Las
experiencias en lo que al trazado de las
mismas se refiere.
- El desarrollo técnico experimentado.
Los
cambios acaecidos en el volumen y composición del tráfico.
Los
nuevos planteamientos de la seguridad vial y a la normativa técnica nacional e
internacional han aconsejado proceder a su revisión.
La nueva normativa reúne
las normas existentes, para uniformar los proyectos, con especial énfasis en los
conceptos de seguridad y comodidad, en los datos básicos para el estudio del
trazado en planta y alzado y en la definición de las secciones transversales y
en las distancias de seguridad entre entradas y salidas consecutivas de la
carretera.
La Norma contempla las
especificaciones de los elementos básicos para el estudio o proyecto de un
trazado de carreteras.
Sus
diferentes capítulos recogen las condiciones relativas
a la planta, al alzado y a la sección transversal, así como los criterios
generales para obtener la adecuada coordinación entre ellos. Se incluyen
criterios para su aplicación a secciones transversales singulares, nudos,
conexiones y accesos.
Se tendrán en cuenta las
afecciones del trazado en el entorno, según el uso actual y previsto del suelo,
así como el impacto ambiental.
Deberá lograrse una
homogeneidad de características geométricas tal que induzca al conductor a
circular sin excesivas fluctuaciones de velocidad, en condiciones de comodidad
y seguridad. Para ello se evitarán los puntos en que las características
geométricas obliguen a disminuir bruscamente la velocidad y se facilitará la
percepción de las variaciones necesarias de velocidad mediante cambios
progresivos de los parámetros geométricos con la ayuda de la señalización.
II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El objeto de la Norma es definir los criterios aplicables en
materia de trazado en los estudios y proyectos de carreteras de la Red
de Carreteras del Estado, que proporcionen unas características adecuadas
de funcionalidad, materializadas en la comodidad y en la seguridad de la
circulación, compatibles con consideraciones económicas y ambientales.
La Norma resulta aplicable a estudios y
proyectos de carreteras interurbanas (incluyendo en esta categoría las vías
indicadas en SU apartado 2.7) y a estudios y proyectos de tramos urbanos y
periurbanos de carreteras con las peculiaridades derivadas de su función y
clase.
En estudios y proyectos de
carreteras de montaña, de carreteras que discurran por espacios naturales de
elevado interés ambiental o acusada fragilidad y de actuaciones en carreteras
existentes, podrán disminuirse las condiciones exigidas en la presente Norma,
justificándose adecuadamente. Excepcionalmente, se podrán admitir cambios de
los criterios desarrollados en la presente Norma con la suficiente y fundada
justificación. En dichos casos el autor del proyecto deberá incluir en la
Memoria del proyecto la citada justificación que deberá contar, en su caso, con
la conformidad del Director del proyecto.
En casos especiales no
contemplados en la presente Norma, el proyectista podrá acudir a las guías y a
los textos publicados por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento, a otros textos técnicos, o a la realización de estudios específicos.
No son objeto de la Norma los
criterios de proyecto para:
·
Vías ciclistas.
·
Caminos de servicio.
·
Caminos agrícolas.
La Norma contiene un
capítulo dedicado, a efectos de su aplicación, a las generalidades sobre las
carreteras. En él se definen y se caracterizan la denominación de las
carreteras, sus clases y tramos.
Se dispone que las carreteras o sus tramos se denominarán
con una letra seguida de un número. La letra será A para las autopistas y
autovías, y C para las carreteras convencionales y las carreteras multicarril.
El valor numérico indica la velocidad de proyecto, expresada en kilómetros por
hora (km/h), con independencia de la velocidad máxima permitida por la
reglamentación.
Las
clases de carreteras, atendiendo a sus características
esenciales, se clasifican así:
A) Según la independencia
de sus calzadas:
·
Carretera de calzadas separadas: Es la que tiene calzadas diferenciadas para
cada sentido de circulación, con una separación física entre ambas. Puede tener
más de una calzada para cada sentido de circulación.
·
Carretera de calzada única: Es la que tiene una calzada para ambos sentidos de
circulación, generalmente sin separación física. Puede tener, excepcionalmente,
un (1) sentido de circulación.
B) Según el grado de
control de accesos:
·
Sin accesos directos (abreviadamente sin accesos): Es aquella carretera en la
que las entradas o salidas se realizan exclusivamente a través de nudos.
·
Con accesos directos limitados (abreviadamente con accesos limitados): Es
aquella carretera en la que las entradas o salidas se pueden establecer a
través de nudos o a través de vías de servicio con conexiones específicas.
·
Con accesos directos (abreviadamente con accesos): Es aquella carretera en la
que no existen las limitaciones establecidas en los dos párrafos anteriores.
C) Según las condiciones
orográficas: Se tipificarán las carreteras según el tipo de relieve del
terreno natural atravesado
D) Según las condiciones
del entorno urbanístico:
·
Carretera interurbana.
·
Tramo periurbano de carretera (o carretera periurbana).
·
Tramo urbano de carretera (o carretera urbana).
E) Según la funcionalidad
del sistema viario:
·
Carretera de calzadas separadas.
o Autopista.
o Autovía.
o Carretera multicarril.
·
Carretera de calzada única:
o Carretera convencional.
o Otros tipos: Carretera
de sentido único de circulación. Vía colectora - distribuidora. Vía lateral
(también denominada calzada lateral). Ramal. Vía de giro. Vía de servicio.
A los efectos de la Norma,
se denomina tramo a cualquier
porción de una carretera comprendida entre dos secciones transversales
cualesquiera con determinadas características de trazado homogéneas.
Se
denomina tramo de proyecto a cada una de las partes en las que
se divide un itinerario, a efectos de redacción de proyectos. En general, los
extremos del tramo de proyecto coinciden o están próximos a puntos singulares,
tales como intersecciones, enlaces, cambios en el medio atravesado, ya sean de
carácter topográfico o de utilización del suelo. Un tramo de proyecto podrá
incluir diversos tramos con diferentes velocidades de proyecto en función de la
clase de carretera o de las características del trazado.
IV.- TIPOS DE PROYECTOS DE CARRETERA.
A continuación la Norma
regula estos diferentes tipos de proyectos:
· Proyecto
de nuevo trazado: Es aquel cuya finalidad es la definición de una vía de
comunicación no existente o de la modificación funcional de una vía en servicio
mediante un trazado independiente, que permita mantenerla con un nivel de
servicio adecuado.
· Proyecto
de duplicación de calzada: Es aquel cuya finalidad es la transformación de
una carretera convencional en otra de calzadas separadas, mediante la
construcción de una nueva calzada, generalmente muy cercana y aproximadamente
paralela a la existente. Estos proyectos suelen incluir modificaciones locales
del trazado existente, supresión de cruces a nivel, reordenación de accesos y,
en general, las variaciones necesarias para alcanzar las características de
autopista, autovía o carretera multicarril.
· Proyecto
de acondicionamiento: Es aquel cuya finalidad es la modificación de las
características geométricas de la carretera existente, con actuaciones
tendentes a mejorar los tiempos de recorrido, el nivel de servicio y la
seguridad de la circulación.
· Proyecto
de mejoras locales: Es aquel cuya finalidad es la modificación de las
características geométricas de elementos aislados de la carretera por
necesidades funcionales y de seguridad.
· Proyecto
de actuaciones específicas: Es aquel cuya finalidad es la mejora de algún
elemento constitutivo de una carretera en servicio (firme, drenaje,
señalización, balizamiento, sistemas de contención, iluminación, plantaciones,
etc.). La presente Norma no será de aplicación en los proyectos de mejoras
locales y de actuaciones específicas.
V.- REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DEL TRAZADO DE LAS CARRETERAS.
En el Capítulo 3º de la
Norma se contienen los dos datos básicos
para el estudio del trazado. La velocidad y la
visibilidad.
El trazado de una
carretera se define en relación con la velocidad a la que se estima que
circularán los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad.
A efectos de aplicación de
la Norma, se consideran:
· Velocidad específica de una curva circular
: Velocidad que puede mantener un vehículo a lo largo de una curva circular
considerada aisladamente, en condiciones de comodidad y seguridad, cuando
encontrándose el pavimento húmedo y los neumáticos en buen estado, las
condiciones meteorológicas, del tráfico y legales son tales que no imponen
limitaciones a dicha velocidad.
· Velocidad de proyecto de un tramo:
Velocidad para la que se definen las características geométricas del trazado de
un tramo de carretera en condiciones de comodidad y seguridad.
· Velocidad de recorrido de un tramo:
Media armónica ponderada de las velocidades de recorrido de subtramos
homogéneos.
· Velocidad libre: Velocidad a la que
puede circular un vehículo ligero sin más condicionantes que las características
de la carretera y el límite establecido por la regulación legal vigente.
Las velocidades de
proyecto y de recorrido que se adopten estarán, en general, definidas en los
estudios de carreteras correspondientes, en función de los siguientes factores:
·
Condiciones topográficas y del entorno.
·
Características ambientales.
·
Consideración de la función de la vía dentro del sistema de transporte por
carretera.
·
Homogeneidad del itinerario.
·
Condiciones económicas.
·
Distancias entre conexiones o accesos y sus tipologías.
Añade la norma que, en
cualquier punto de la carretera, el
conductor de un vehículo deberá tener una visibilidad que dependerá de la
forma, las dimensiones y la disposición de los elementos del trazado.
Para que las distintas maniobras puedan
efectuarse en condiciones de comodidad y seguridad, se necesitará una
visibilidad mínima que dependerá de la velocidad de los vehículos y del tipo de
dichas maniobras. En la presente Norma se consideran: visibilidad de parada,
visibilidad de adelantamiento, visibilidad de decisión y visibilidad de cruce.
VI.- TRAZADO EN PLANTA DE LAS CARRETERAS.
El trazado en planta de una carretera o calzada se compone de la
adecuada combinación de los siguientes elementos: alineación recta (o recta),
alineación circular (o curva circular) y curva de acuerdo (o curva de
transición).
La combinación de una
alineación circular y sus curvas de acuerdo suele denominarse abreviadamente
alineación curva (o curva).
La definición del trazado
en planta se referirá a un eje, que fija un punto en cada sección transversal,
para cuya definición en general y salvo justificación en contrario, se adoptará:
·
Carreteras de calzadas separadas: El centro de la mediana, si ésta fuera de
ancho constante o con variación de ancho aproximadamente simétrica teniendo en
cuenta futuras ampliaciones. El borde interior del carril más próximo a la
mediana para cada una de las calzadas. El borde interior de la plataforma más
próximo a la mediana para cada una de las plataformas. El borde interior del
carril más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se
prevea un aumento de carriles a costa de la mediana. El borde interior de la
plataforma más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando
se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana. El borde interior de la
calzada a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras
ampliaciones. El borde interior de la plataforma a proyectar en el caso de
duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
·
Carreteras de calzada única y doble sentido de circulación: El centro de la
calzada, sin tener en cuenta eventuales carriles adicionales (centro de la
marca vial de separación de sentidos).
·
Carreteras de calzada única y sentido único de circulación: Cualquiera de los
bordes de la calzada (con uno o más carriles).
VII.- TRAZADO EN ALZADO DE LAS CARRETERAS.
El trazado en alzado de una carretera o calzada se compone de la
adecuada combinación de los siguientes elementos: rasante con inclinación
uniforme (recta) y curva de acuerdo vertical (parábola).
La definición del trazado
en alzado se referirá a un eje que fija un punto en cada sección transversal
para cuya definición, en general y salvo justificación en contrario, se adoptará:
·
Carreteras de calzadas separadas: El borde interior del carril más próximo a la
mediana para cada una de las calzadas. El borde interior de la plataforma más
próximo a la mediana para cada una de las plataformas. El borde interior del
carril más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando se
prevea un aumento de carriles a costa de la mediana. El borde interior de la
plataforma más próximo a la mediana con la sección transversal ampliada cuando
se prevea un aumento de carriles a costa de la mediana. El borde interior de la
calzada a proyectar en el caso de duplicaciones, teniendo en cuenta futuras
ampliaciones. El borde interior de la plataforma a proyectar en el caso de
duplicaciones, teniendo en cuenta futuras ampliaciones.
·
Carreteras de calzada única y doble sentido de circulación: El centro de la
calzada, sin tener en cuenta eventuales carriles adicionales (centro de la
marca vial de separación de sentidos).
·
Carreteras de calzada única y sentido único de circulación: Cualquiera de los
bordes de la calzada (con uno o más carriles).
El trazado de una carretera en planta y alzado deberá estar coordinado
de forma que el usuario pueda circular por ella en condiciones de comodidad y
seguridad.
VIII.- SECCIÓN TRANSVERSAL DE LAS CARRETERAS.
La
sección transversal de una carretera o cualquier elemento de
la misma, se establecerá en función
de la intensidad y de la composición del tráfico previsibles en la hora de
proyecto del año horizonte, considerando como tal el posterior en veinte (20)
años al de la fecha de su entrada en servicio.
Las plataformas con
distinto sentido de circulación en autopistas, autovías y carreteras
multicarril se separarán con una mediana.
Las plataformas
correspondientes a una carretera y a una vía complementaria se separarán con
una terciana.
IX.- CARRILES ADICIONALS Y OTROS ELEMENTOS DE TRAZADO DE LAS
CARRETERAS.
Para prestar un adecuado servicio
a los usuarios de las infraestructuras viarias se deberán analizar las
distintas maniobras de los vehículos. Este objetivo implica la necesidad de proyectar tramos donde se
pueda desarrollar el adelantamiento, restringir el paso a determinados
vehículos, permitir el almacenamiento o incluso la parada de los vehículos, ya
sea en circunstancias ordinarias o extraordinarias. En el diseño de los
nudos, este objetivo implica la necesidad de proyectar tramos donde distintas
corrientes de vehículos puedan converger o divergir, confluir o bifurcar, o
trenzar sus trayectorias.
X.- CONEXIONES Y ACCESOS A LAS CARRETERAS.
El capítulo 9 regula las conexiones y los accesos a las
carreteras.
Establece que las entradas
y las salidas en una carretera se pueden establecer con otras carreteras o con
otro tipo de vías.
A
efectos de aplicación de la presente Norma, se distingue entre:
· Conexión
a una carretera. Entrada o salida a la misma desde y hacia cualquier vía o
tramo que tenga la consideración de carretera.
·
Acceso directo, o simplemente acceso, a una carretera. Entrada o salida a la
misma desde y hacia cualquier vía o tramo que no tenga la consideración de
carretera. Para la distinción entre las conexiones y los accesos deberá tenerse
en cuenta que tienen la consideración de carreteras las vías relacionadas en el
apartado 2.7.
A efectos de aplicación de
esta Norma serán consideradas como
conexiones las entradas y salidas en una carretera de:
·
Las áreas de servicio (de concesión administrativa).
·
Las áreas de descanso.
·
Las actuaciones urbanísticas (derivadas del desarrollo urbanístico). Se
entiende por actuación urbanística cualquier actividad o acción urbanizadora de
diverso tipo, uso y/o destino (residencial, industrial, comercial, de
servicios, dotacional, etc.) que surja como consecuencia del desarrollo o
ejecución de un planeamiento urbanístico. ·
Otros elementos funcionales cuyo diseño no figure explícitamente en esta Norma,
tales como aparcamientos para estacionamiento de vehículos, áreas de pesaje,
etc.
En
vías de conexión y en elementos que materialicen movimientos de entrada y
salida en el tronco de una carretera no se permitirán conexiones ni accesos,
con las siguientes excepciones:
·
En ramales de enlace, se podrán disponer conexiones con otros ramales de
enlace, con vías colectoras - distribuidoras y, justificadamente (epígrafe
9.2.3.2), con vías de servicio.
·
En calzadas anulares se podrán disponer conexiones y accesos, debiendo
garantizarse la visibilidad requerida para cualquier maniobra de entrada,
salida o cruce. En las conexiones y en los accesos deberán existir las
visibilidades requeridas (apartado 3.2), describiéndose sus elementos en el
Capítulo 8.
XI.- NUDOS.
Según el capítulo X se denomina nudo a la zona en la que
existe cualquier tipo de concurrencia espacial de dos o más vías que implique
la posibilidad de pasar de una a las otras. Incluye los ramales de enlace, las
vías de giro y, eventualmente, las intersecciones para pasar de una carretera a
otra.
Se
clasifican en:
·
Intersecciones, cuando todos los movimientos se realicen al mismo nivel.
·
Enlaces, cuando al menos un movimiento se realice a distinto nivel. En
autopistas y autovías solo se proyectarán enlaces; en el resto de carreteras la
selección inicial entre intersección y enlace se confirmará con el correspondiente
estudio.
Deberán analizarse las
condiciones de explotación de los nudos, distinguiendo entre:
·
Circunstancias ordinarias, en las que los vehículos circularían sin salirse de
los carriles básicos o adicionales. Las circunstancias ordinarias corresponden
a la circulación de vehículos con las dimensiones del vehículo patrón
característico del nudo.
·
Circunstancias extraordinarias, en las que los vehículos circularían ocupando
total o parcialmente los arcenes y las isletas montables, debiéndose incluir en
el proyecto el diseño de la pertinente señalización que lo permita. Las
circunstancias extraordinarias corresponden a la circulación de vehículos de
mayores dimensiones que las del vehículo patrón característico para los
elementos del nudo que lo requieran.
Se garantizará la
existencia en todas las calzadas (ramales de enlace, vías
de giro, vías colectoras - distribuidoras, etc.) de las visibilidades
requeridas y, en todo caso, de la visibilidad de parada.
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