martes, 17 de octubre de 2017

PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES NO INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL. DECLARACIÓN RESPONSABLE

La prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal precisa de la presentación de una declaración responsable en la que se harán constar los requisitos y condiciones establecidos en la normativa postal vigente, a la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad. Así lo establecen los artículos 40 y 41 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

La Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo, aprobó el modelo de declaración responsable que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conlleva que sea necesario modificar el modelo aprobado por la Orden FOM/845/2015, de 7 de mayo, al objeto de adaptarlo a las nuevas exigencias normativas y, en concreto, las derivadas de la Administración electrónica. Dicha circunstancia acontece con la publicación, en el BOE de 17 de octubre de 2017, de la Orden FOM/993/2017, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de declaración responsable, que habilita para la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.


En este sentido se incorporan al modelo de declaración responsable, además de pequeñas modificaciones puntuales, la posibilidad de que los operadores no obligados a comunicarse con la Administración a través de medios telemáticos puedan decidir la forma de comunicación que deseen, incluyendo un apartado específico para identificar los medios electrónicos y domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo, se establece otro apartado sobre el consentimiento de los interesados para la consulta de datos relativos al apoderamiento de las personas que intervengan en el procedimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: