En el BOE de 11 de octubre
de 2017 se ha publicado la relación de fiestas laborales para el año 2018.
El artículo 45.1 del Real
Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito
nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las
señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no
sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d),
respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración
en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por
tradición, les sean propias.
Entre las facultades
reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto
2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del
lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la
incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que
les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de
San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
Asimismo, el apartado 2 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas
Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas
tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas
nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter
de recuperable, al máximo de catorce.
