miércoles, 2 de marzo de 2016

IRPF. MODELO TRIBUTARIO 113. GANANCIAS PATRIMONIALES POR CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN UROPEA

La tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, cuando este pierda su condición por cambio de residencia, siempre que el contribuyente lo hubiese sido durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y concurran determinadas circunstancias, se regula en el artículo 95 bis de la Ley 35/2006, precepto introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el apartado Sesenta y uno del artículo Primero de la Ley 26/2014.

En el apartado 6 del artículo 95 bis se regulan especialidades para la aplicación de las disposiciones contenidas en ese precepto, cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Y en la letra c) del mencionado apartado 6 establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria, la opción por la aplicación de las especialidades previstas en ese apartado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.


El desarrollo del artículo 95 bis de la Ley 35/2006 se realiza en los artículos 121 a 123 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concretamente, el artículo 123 establece que la opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto en caso de que el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria se ejercitará mediante comunicación a la Administración tributaria a través del modelo que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, quien establecerá la forma y el lugar de su presentación.

Así, mediante la Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, que se publica en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se ha aprobado el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

Dicho modelo, que figura como anexo de la orden, debe ser presentado por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando pierdan su condición por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, y deseen optar por las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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El modelo 113 contendrá los siguientes datos:

a) La opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

b) La ganancia patrimonial puesta de manifiesto.

c) El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.

d) La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad.

e) El valor de mercado de las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

f) Fecha del cambio de residencia, el Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio, así como las posteriores variaciones en el domicilio.

g) En el supuesto de que se transmitan ínter vivos las acciones o participaciones, el valor de transmisión.


La comunicación, ajustada al modelo 113 aprobado por esta orden, deberá presentarse en el plazo comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia.

Además, con la finalidad de anticipar la información necesaria para confeccionar con la mayor calidad posible los datos fiscales que se ofrecen a los contribuyentes en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha considerado necesario anticipar al mes de febrero el plazo de presentación del modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

(El artículo 38 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros).

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