La tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de
las acciones o participaciones de
cualquier tipo de entidad cuya titularidad corresponda al contribuyente, cuando este pierda su condición por cambio
de residencia, siempre que el contribuyente lo hubiese sido durante al
menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último periodo que
deba declararse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
concurran determinadas circunstancias, se regula en el artículo 95 bis de la
Ley 35/2006, precepto introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el
apartado Sesenta y uno del artículo Primero de la Ley 26/2014.
En el apartado 6 del
artículo 95 bis se regulan especialidades para la aplicación de las disposiciones
contenidas en ese precepto, cuando el
cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o
del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de
información tributaria, en los términos previstos en el apartado 4 de la
disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas
para la prevención del fraude fiscal.
Y en la letra c) del
mencionado apartado 6 establece la obligación
de comunicar a la Administración tributaria, la opción por la aplicación de
las especialidades previstas en ese apartado, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
El desarrollo del artículo
95 bis de la Ley 35/2006 se realiza en los artículos 121 a 123 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concretamente, el artículo 123 establece que
la opción por la aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6
del artículo 95 bis de la Ley del Impuesto en caso de que el cambio de
residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio
Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria se ejercitará mediante comunicación a la
Administración tributaria a través del modelo que apruebe el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, quien establecerá la forma y el lugar
de su presentación.
Así, mediante la Orden HAP/2835/2015,
de 28 de diciembre, que se publica en el BOE de 30 de diciembre de 2015, se ha
aprobado el modelo
113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio
de residencia cuando se produzca a otro Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo
intercambio de información tributaria, se establece la forma y plazo para su
presentación y se modifica otra normativa tributaria.
.
El modelo 113 contendrá
los siguientes datos:
a) La opción por la
aplicación de las especialidades previstas en el apartado 6 del artículo 95 bis
de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
b) La ganancia patrimonial
puesta de manifiesto.
c) El mantenimiento de la
titularidad de las acciones o participaciones.
d) La identificación de
las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por
cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad.
e) El valor de mercado de
las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo
95 bis de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
f) Fecha del cambio de
residencia, el Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio,
así como las posteriores variaciones en el domicilio.
g) En el supuesto de que
se transmitan ínter vivos las acciones o participaciones, el valor de
transmisión.
La comunicación, ajustada
al modelo 113 aprobado por esta orden, deberá presentarse en el plazo
comprendido entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización
del plazo de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal
condición como consecuencia del cambio de residencia.
Además, con la finalidad
de anticipar la información necesaria para confeccionar con la mayor calidad
posible los datos fiscales que se ofrecen a los contribuyentes en el ámbito del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha considerado necesario
anticipar al mes de febrero el plazo de presentación del modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al
sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.
(El artículo 38 bis del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, establece la obligación de las entidades bancarias o
de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a
través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales
establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las
operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este
sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000
euros).
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