jueves, 25 de febrero de 2016

CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE BIENES Y DE SERVICIOS. LA JUNTA DE COONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

En el considerando número quince la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, se regulan las técnicas de centralización de adquisiciones, por la que varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar las adquisiciones o adjudicar acuerdos marcos o contratos destinados a otros poderes adjudicadores. La finalidad de tales técnicas, debido a la importancia de las cantidades adquiridas, es ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos.

Los artículos 203 a 207 texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que transponen esta Directiva, regulan las Centrales de Contratación, que podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.


Mediante el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, y con la finalidad de impulsar la contratación centralizada se creó la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que opera como Central de Contratación del Estado y a la que se le adscribe la Junta de Contratación Centralizada como órgano de contratación de esta forma de articulación de la contratación, con la excepción de la adjudicación de los contratos basados. En estos casos será el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación el que actué como órgano de contratación de conformidad con la disposición adicional quinta de ese Real Decreto.

Para adaptar a la nueva regulación la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, y para redefinir el ámbito al que se extiende la contratación centralizada, en el BOE de 30 de diciembre de 2015 se ha publicado la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre,  por la que se modifica aquella.
Conforme a la modificación normativa realizada, son suministros de contratación centralizada los que contiene la siguiente relación:

a) Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración.

b) Ordenadores personales, servidores y sistemas de almacenamiento y elementos complementarios.

c) Software de sistema, de desarrollo y de aplicación.

d) Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.

e) Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.

f) Equipos de destrucción de documentos.

g) Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.

h) Equipos audiovisuales.

i) Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.

j) Equipos de control de acceso de personas y paquetería.

k) Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.

l) Equipos de seguridad electrónica y física.

m) Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.

n) Combustibles en estaciones de servicio.

o) Energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.
p) Material de oficina no inventariable».


Por otra parte, en el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y conforme a la modificación normativa realizada, son servicios de contratación centralizada los que contiene la siguiente relación:

a) Los servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:

1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.

2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

b) Los servicios de telecomunicaciones.

c) Los servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

d) Los servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

e) Los servicios de limpieza integral de edificios.

f) Los servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

g) Los servicios de agencias de viajes.

h) Los servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.

i) Los servicios de ciberseguridad.

j) Los servicios de actualización y de soporte del software mencionado en la letra c) del artículo anterior.


La contratación de tales bienes y servicios, declarados de contratación centralizada, debe realizarse por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Con relación a los contratos basados, la propuesta de adjudicación, independientemente de si requieren o no de una nueva licitación, se realizará por medios telemáticos a través de la aplicación CONECTA CENTRALIZACIÓN junto con la documentación requerida en cada caso. Con carácter preceptivo deberá adjuntarse la propuesta de adjudicación firmada por el organismo interesado u órgano gestor competente y diligenciado, en su caso, por el Interventor delegado en relación con la fiscalización del expediente.

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