El Reglamento técnico de control y certificación
de plantas de vivero de frutales aprobado
por el Real Decreto 929/1995, se modifica por el Real Decreto 744/2016, de 30
de diciembre, cuya publicación se efectuó en el BOE el pasado 31 de diciembre
de 2.016, en materia de requisitos específicos para los géneros y las especies
de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, requisitos
específicos que deben cumplir los proveedores, inspecciones oficiales y
requisitos de etiquetado, precintado y embalaje.
La Directiva 2008/90/CE, del
Consejo, de 29 de setiembre de 2008, ha sido desarrollada mediante la Directiva
de Ejecución 2014/98/UE, de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que
desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros
y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben
cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, que se traspone al ordenamiento jurídico
español mediante el real decreto.
La Directiva 2014/98/UE
establece unas condiciones comunes a toda la Unión Europea para la
producción de las categorías inicial, de base, certificada y CAC (Conformitas
Agraria Communitatis), de materiales de reproducción de especies frutales.
Se introduce la obligatoriedad de mantener las plantas madre iniciales en
maceta y en instalaciones a prueba de insectos; y se revisa el listado de
plagas y enfermedades sujetas a control. La Directiva 2014/96/UE unifica las
normas de etiquetado correspondientes a las distintas categorías de los
materiales, basado en un sistema de colores asociados a cada categoría. Las
categorías inicial, de base y certificada, además de la etiqueta, deberán ir
acompañadas de un documento de acompañamiento. En el caso de los materiales CAC
y estándar, deberán ir acompañados de un documento del proveedor.
Finalmente, dentro de este
marco normativo de la Unión Europea, se aprobó, en lo que se refiere a los
aspectos de registro, la Directiva de Ejecución 2014/97/UE de la Comisión, de
15 de octubre de 2014, que aplica la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que
respecta al registro de los proveedores
y las variedades y a la lista común de variedades, que se incorporará a nuestro
ordenamiento a través de la correspondiente modificación del Reglamento general
del registro de variedades comerciales, aprobado mediante Real Decreto
170/2011, de 11 de febrero.
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