El 3 de mayo de 2008 entró
en vigor en España la Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobados
el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York),
con la finalidad de promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en
condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para las personas con discapacidad y promover el respeto de
su dignidad.
En el derecho español el
Convenio se ha transpuesto normativamente mediante la Ley 26/2011,
de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre
los derechos de las personas con discapacidad y del Real Decreto
1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Así mismo, se refundieron varias normas relativas a la discapacidad en el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre.
En el ámbito de las Fuerzas Armadas, el artículo 4 de la Ley Orgánica
9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, desarrolla el principio de igualdad. Su artículo 20.4 establece que al
militar que se le reconozca una incapacidad que conlleve una limitación
para ocupar determinados destinos, se le garantizará el principio de
igualdad de trato en los destinos que pueda acceder.
En el Plan se prevé también
la elaboración de protocolos de
integración de las personas con discapacidad que serán desarrollados por
cada uno de los ejércitos. Dichos protocolos reflejarán las características,
necesidades e idiosincrasia de los mismos y estarán orientados por los
contenidos mínimos que fije la Oficina de Atención a la Discapacidad de las
Fuerzas Armadas, con el fin de alcanzar una base común y homogénea en la
integración del personal con discapacidad.
En el BOE de 2 de febrero de
2016 se ha publicado la Orden DEF/83/2016, de 25 de enero, por la que se crea la Oficina de
Atención a la Discapacidad en las Fuerzas Armadas.
La Oficina de Atención a la
Discapacidad en las Fuerzas Armadas tiene como finalidad ser el centro
catalizador y punto de referencia en todas las actuaciones y políticas
dirigidas a la protección de las personas con discapacidad en el Ministerio de
Defensa.
La Oficina prestará
asesoramiento al personal militar que tenga reconocida o acreditada por los
organismos competentes una discapacidad igual o superior al 33 %, con
independencia de que la discapacidad sea acaecida o no en acto de servicio, y
más concretamente al siguiente personal:
a) Militares en servicio activo
y en reserva.
b) Personal que se encuentre
adscrito a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias.
c) Personal que haya cesado
en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, bien pasando
a retiro o causando baja por resolución del compromiso, cuando ambas
situaciones sean consecuencia de una insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Las funciones de la Oficina de Atención a la Discapacidad en las
Fuerzas Armadas son las siguientes:
a) Atender las sugerencias,
propuestas y cualquier otra cuestión que pueda plantear el personal que se
encuentre dentro del ámbito de actuación de la Oficina.
b) Ofrecer al personal con
discapacidad la información que pueda afectarle.
c) Asistir en esta
materia a todas las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa.
d) Proponer medidas
normativas que favorezcan la integración del personal militar con
discapacidad en el seno de las Fuerzas Armadas.
e) Supervisar las memorias
de análisis de impacto normativo en todo lo relativo al concepto de
accesibilidad universal e igualdad de oportunidades de los militares con
discapacidad.
f) Elaborar informes
anuales sobre las medidas adoptadas y actuaciones realizadas.
g) Elaborar estudios
estadísticos que faciliten la toma de decisiones en relación con la
discapacidad en las Fuerzas Armadas.
h) Mantener relaciones y, en
su caso, establecer cauces de comunicación y coordinación con otros órganos
de las Administraciones Públicas y, en particular con el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, así como con las instituciones públicas y
privadas que participen en la atención a este personal.
i) Determinar los contenidos
mínimos que han de contemplar los protocolos de integración que
deberán establecerse en las unidades, centros y organismos, tal y como
establece el Plan integral de apoyo a la discapacidad en las Fuerzas Armadas.
j) Establecer medidas de
seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas por la Oficina.
k) Velar por que las
actuaciones desarrolladas en el ámbito de las Fuerzas Armadas en materia de
discapacidad se guíen y orienten por los principios de igualdad y no
discriminación, accesibilidad universal, transversalidad y compromiso y
cooperación institucional, desarrollados en el Plan integral de apoyo a la
discapacidad en las Fuerzas Armadas.
l) En general, promover las iniciativas
que estime oportunas para garantizar, en definitiva, la igualdad de
oportunidades e integración del personal militar con discapacidad dentro de las
Fuerzas Armadas.
La Oficina podrá relacionarse directamente con las
personas destinatarias de esta orden, quienes, a su vez, podrán dirigirse directamente a la Oficina por cualquier medio,
estableciéndose los canales de comunicación que se estimen adecuados (teléfono,
buzón de correo electrónico, etc.) a los que se dará la suficiente publicidad.
La Oficina dará una adecuada
difusión de sus actividades a través de la página web del departamento, así
como por medio de la intranet corporativa.
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