La Ley 42/2015, de 5 de
octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el
artículo 438 de la LEC (segundo párrafo de su apartado primero) la previsión de
que existan a disposición de los
demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin
abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda.
Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en
el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.
Del mismo modo, el artículo
141.1, párrafo 2.º de esta misma ley, dispuso que el solicitante pueda
igualmente formular su solicitud de
conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal
efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.
Por otra parte, la Carta de
Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia contempla en su artículo 8 el derecho
del ciudadano a disponer gratuitamente de los formularios necesarios
para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea
preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Para ello, en el BOE de 28
de enero de 2016 se ha publicado el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los
modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de
Jurisdicción Voluntaria. Mediante tal acuerdo se han publicado esos
modelos normalizados para que puedan ser facilitados por los decanatos,
servicios comunes y órganos jurisdiccionales.
Con igual finalidad, por la
Instrucción 1/2002 del CGPJ se aprobaron para su publicación en el BOE los modelos normalizados de demanda y petición
inicial de procedimientos monitorios. Tras las últimas reformas
legislativas últimas, mediante el presente Acuerdo se actualizan los referidos modelos normalizados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por leer mi artículo. Cualquier comentario que desee formular, por favor, le agradezco que me lo traslade a continuación: