lunes, 27 de junio de 2016

MODELO DE DECLARACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se han publicado en el BOE de 7 de junio de 2.016.

En la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, que aprueba tales modelos, también se dictan instrucciones relativas a su procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Igualmente aprueba la norma jurídica relatada el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades

domingo, 19 de junio de 2016

NORMAS SOBRE HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS. ADAPTACIÓN A DIRECTIVAS COMUNITARIAS

La Orden IET/904/2016, de 2 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, publicada en el BOE de 10 de junio de 2016, modifica y sustituye los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la UE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Dicha modificación, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se efectúa en virtud de la facultad que le ha conferido para ello la disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, a fin de adaptar tales anexos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 11 de marzo de 1970), a los que se adhiere la Unión Europea.

sábado, 11 de junio de 2016

CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2016/2017 EN CASTILLA Y LEÓN

En el BOCYL  de 9 de junio de 2.016 se ha publicado el calendario escolar para el curso académico 2016/2017 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden fija el calendario escolar en todos los centros docentes no universitarios, excepto en cuanto a las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores, que se regirán por su normativa específica.

Por lo tanto, el calendario resulta aplicable a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, para: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional inicial, enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas de idiomas, así como todas las que se imparten en los centros específicos de educación especial y en los de educación de personas adultas.

miércoles, 8 de junio de 2016

REFORMA MODELOS TRIBUTARIOS IVA, GRANDES EMPRESAS Y DECLARACIONES CENSALES

En el BOE de 2 de junio de 2.016 se ha publicado la Orden HAP/841/2016.

Mediante dicha Orden se aprueban dos modelos tributarios:

- El modelo 364 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado"

- El modelo 365 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado"

Por otra parte, dicha Orden establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, así como otra normativa tributaria.

El procedimiento para la aplicación, en el IVA, de las exenciones fiscales relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado, en las operaciones interiores e intracomunitarias, se reguló en el artículo 5 del el Real Decreto 160/2008,  que aprobó el Reglamento por el que se desarrollan.

viernes, 3 de junio de 2016

SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO UNIVERSITARIO DE DOCTOR

En el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, publicado en el BOE de 3 de junio de 2.016, se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición del suplemento europeo al título universitario de Doctor expedido por las Universidades españolas públicas y privada y obtenido conforme a las enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de Educación Superior, incluida la expedición de los suplementos europeos a los títulos de Doctor del programa Erasmus Mundus y sucesivos.

El suplemento europeo al título es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de Educación Superior.

El suplemento europeo al título de Doctor se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del presente real decreto.

viernes, 29 de abril de 2016

CARTA DE SERVICIOS AL CIUDADANO. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

La Carta de Servicios al Ciudadano del Servicio Telefónico 012 de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se ha aprobado mediante la ORDEN PRE/262/2016, de 22 de marzo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 6.3 del Decreto 230/2000, de 9 de noviembre.

El 012 es un servicio de atención al ciudadano multicanal que tiene como misión facilitar la relación de los ciudadanos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León ofreciendo información y la realización de trámites de una forma ágil, completa y actualizada.

La carta de servicios del 012 tiene como objetivo acercar la Administración a los ciudadanos y además avanzar en la implantación de la mejora continua y la gestión de calidad del propio Servicio.

viernes, 22 de abril de 2016

VIGENCIA DE LIBROS DE TEXTOS EN ENSEÑANZAS PREUNIVERSITARIAS

En el BOCYL de 15 de abril de 2016 se ha publicado la ORDEN EDU/286/2016, de 12 de abril, por la que se concreta el período de vigencia de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En la Orden se concreta el período de vigencia de los libros de texto en las enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

A tales efectos, entiende por libro de texto los materiales impresos o en formato digital, de carácter duradero, que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente de forma global para cada área o materia, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.

No se consideran incluidos en dicho concepto los  materiales asociados a los libros de texto que, por su propia naturaleza, no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos, así como aquellos otros materiales que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas o diccionarios, entre otros.