lunes, 12 de diciembre de 2016

ANULACIÓN DEL PRECEPTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE COSTAS QUE DA PREFERENCIA, PARA OBTENER MEDIANTE PRORROGA, CONCESIONES ADMINISTRATIVAS EN EL DOMINIO PÚBLICO, A LOS CHIRINGUITOS DE PLAYA EXISTENTES.

En el BOE de 3 de noviembre de 2.016 se ha publicado la Sentencia de 5 de julio de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ha anulado la Disposición transitoria 26 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Dicha disposición transitoria establecía que los ocupantes de terrenos de dominio público marítimo-terrestre destinados a las actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (como los chiringuitos de playa que, por sus características, requieren la ocupación del dominio público marítimo-terrestre), cuya concesión se hubiera extinguido por el vencimiento del plazo para el que se hubiera otorgado, o estuviera en tramitación, que a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, modificación de la Ley de Costas, mantuvieran su actividad o instalación abierta, tendrían preferencia para obtener la correspondiente concesión siempre que la solicitaran en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.


El Alto Tribunal anula esa preferencia para el otorgamiento de tal concesión administrativa, pues resulta desproporcionada y vulnera el principio de jerarquía normativa, al ser contraria a lo previsto en los artículos 75.1 y 81.1 de la ley de Costa, por lo que no goza del necesario respaldo en el texto legal de referencia.

La sentencia establece que, dados los genéricos e indeterminados términos en que se configura el derecho de preferencia en el otorgamiento de concesiones a los actuales ocupantes de terrenos pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, se confiere a éstos una posición de ventaja incompatible con el principio de igualdad de trato, en la medida en que, si no determina el otorgamiento automático de la concesión a aquéllos, tampoco lo impide e incluso da lugar al expresado resultado en términos prácticamente inexorables.

Añade que al no establecer factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir por tanto a partir de tal grado de indeterminación que pueda venir a prevalecer aquella de modo absoluto e irresistible, convirtiendo a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios, la disposición transitoria vigésimosexta impugnada aparece desprovista de la justificación objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

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